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Bogotá,
010
| Asunto | Radicación | 01027904 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Apreciada doctora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que los productores e importadores
de jabones de tocador y de lavar en barra están en la obligación de indicar en
el empaque el contenido neto nominal del producto al empacar. Lo anterior si se
tiene en cuenta los siguientes argumentos: Información
- contenido neto nominal de los productos envasados o empacados - Jabones
de tocador y de lavar en barra Los
productores nacionales o importadores de productos envasados o empacados están
en la obligación de dar a conocer en los productos que comercialicen una información
seria y veraz sobre contenido neto nominal de los mismos para no inducir a error
al consumidor.[1] Ahora
bien, para el cumplimiento de la obligación anterior, los productores o
importadores deben tener en cuenta la diferencia existente entre contenido neto
y contenido neto nominal del producto. Por el primero se entiende, aquél que recibe
el consumidor cuando adquiere el bien en el mercado, y por el segundo el declarado
o anunciado en el producto.[2] No
obstante lo anterior, existen productos que con el transcurso del tiempo pueden
ir perdiendo su masa por razones climáticas, de almacenamiento o por su misma
naturaleza, lo que implica que no siempre el contenido neto nominal informado
por el productor o importador en el rótulo del bien sea igual al que obtiene el
consumidor una vez adquiere el producto en el mercado. En
este orden de ideas, encontramos que en el mercado de los jabones de tocador
y de lavar en barra, los cuales después de empacados están sujeto a la disminución
de su contenido, existe la obligación de informar en el empaque el contenido neto
nominal conforme a los decretos 2269 de 1993, 219 y 1545 de 1998 en concordancia
con la resolución 1823 de 1991. Interpretadas estas normas y el decreto 3466 de
1982 en forma conjunta, se concluye que en el caso de los jabones de tocador y
de lavar en barra los productores e importadores para cumplir con esta obligación
deben señalar como contenido neto nominal del producto el que se obtenga al empacarlo. Adicional
a lo anterior, los productores o importadores respecto de la obligación de informar
el contenido neto nominal del producto, les corresponde expresarla en caracteres
destacados y visibles, debiendo aparecer principalmente en la parte frontal del
envase o empaque utilizado.[3] Así
las cosas, la información respecto al contenido neto nominal del producto debe
estar conforme a la resolución 1823 de 1991, y no a la norma técnica 3685, puesto
que ésta no tiene el carácter de oficial obligatoria conforme a lo dispuesto en
el decreto 2269 de 1993.[4] De
otro lado, cuando el productor o importador informa un contenido neto nominal
diferente al real, esta Entidad de oficio o a petición de parte puede iniciar
investigación y sancionar conforme a lo dispuesto en los decretos 2153 de 1992,
3466 de 1982 y en la resolución 1823 de 1991.[5] En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJASJefe
Asesora de la Oficina Jurídica |