Concepto 01025296 del 16 de mayo de 2001

 

Bogotá, 

/010 

AsuntoRadicación01025296
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que los fabricantes de artículos para uso doméstico que funcionan a base de electricidad deben garantizar el servicio, mantenimiento y suministro de repuestos aún cuando descontinúen su fabricación, hasta por el término de diez años. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

Garantía - electrodoméstico - término

De  conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3466 de 1982, toda garantía se extenderá según la naturaleza del bien o servicio a la obligación de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y de suministrar los repuestos necesarios. Las obligaciones se entenderán pactadas en todos los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios.[1]

Dado lo anterior, los productores, proveedores o expendedores, según la naturaleza del bien y dentro de la vigencia de la garantía, el consumidor tiene derecho a exigir al productor o proveedor se le suministren los repuestos necesarios para el buen funcionamiento del bien o servicio adquirido por el consumidor.  

En el caso de los electrodomésticos, en la resolución 472 de 1984, se señala al fabricante o importador para que se comprometa a reemplazar el producto según sea el caso, como también deberán garantizar por el término no menor de diez (10) años, material de reposición para los artículos nacionales o importados.

Así las cosas, la obligación por parte de los fabricantes o productores  de suministrar los repuestos de los electrodomésticos no finaliza por dejarse de producir el bien o servicio pues, solo culmina su obligación según lo que se haya pactado en el contrato de compraventa de bienes o prestación de servicios.

En consecuencia, el fabricante de electrodomésticos deberá garantizar el suministro de los repuestos de los bienes que fueron descontinuados en el comercio por el término indicado en la garantía, que no puede ser inferior a los diez (10) años,  para los artículos nacionales o importados.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página web www.sic.gov.co

Atentamente,  

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 13 "Tanto la garantía mínima presunta como las garantías diferentes a ella se extenderán, según la naturaleza del bien o servicio, a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y de suministrar los repuestos necesarios para este último efecto. Estas obligaciones se entenderán pactadas en todos los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sometidos al régimen de garantía mínima presunta o respecto de los cuales se haya otorgado garantías diferentes". (.)