|
Bogotá, D.C., 010/
| Asunto | Radicación | 01023993 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 004 |
Estimado señor: Damos respuesta
a la peticiòn contenida en su comunicaciòn radicada en esta Entidad bajo
el nùmero de la referencia para informarle que esta Superintendencia tiene facultades
para velar por la observancia de las disposiciones sobre la calidad e idoneidad
de los bienes y servicios ofrecidos al consumidor por compañìas de transporte.
Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: 1.Superintendencia
de Industria y Comercio Competencias Calidad e idoneidad de bines
y servicios De conformidad
con lo establecido en el estatuto del consumidor[1],
la idoneidad de un bien o servicio es la aptitud para satisfacer la necesidad
o necesidades para las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada
satisfacciòn de la necesidad para las cuales esta destinado. Igualmente se define
la calidad de un bien o servicio como el conjunto total de las propiedades, ingredientes
o componetes que lo cosntituyen, determinan, distinguen o individualizan. Igualmente,
se estableciò en el artìculo 23 del decreto en menciòn que los productores son
responsables por la idoneidad y calidad de sus bienes y servicios. De otra parte,
se entiende como consumidor a toda persona natural o jurìdica, que contrate la
adquisiciòn, utilizaciòn o disfrute de un bien o servicio o la prestaciòn de un
servicio determinado, para la satisafacciòn de una o màs necesidades.[2] Esta Superintendencia
ha entendido en pronunciamientos anteriores, el carácter amplio del concepto de
consumidor, es decir, que se entenderá como consumidor a toda persona que dentro
de una relación de consumo, contrate o adquiera un bien o servicio frente a un
productor o proveedor de los mismos.[3] De otra parte,
en el decreto 101 de 2000 se consagraron las funciones de la Superintendencia
de Puertos y Transporte, entre las que se encuentran la de inspeccionar, vigilar
y controlar la aplicaciòn y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema
de trànsito y transporte, la permanente , eficiente y segura prestaciòn del servicio
de transporte entre otras. Se establece
ademàs, el objeto de la delegaciòn de la Superintendencia de Puertos y Transporte
de la siguiente manera: La Superintendencia ejercerà las funciones de inspecciòn,
vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la Repùblica com suprema
autoridad administrativa, en materia de trànsito y transporte y su infraestructura,
de con la ley y la delegaciòn establecida en este decreto. El objeto de la delegaciòn
es: 1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicaciòn y el cumplimiento de las
normas que rigen el sistema de trànsito y transporte. 2. Inspeccionar, vigilar
y controlar la permanente, eficiente y segura pretaciòn del servicio de transporte.
3. Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesiòn destinados a la
construcciòn, rehabilitaciòn, operaciòn y/o mantenimiento de la infraestructura
de transporte. 4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicaciòn de las normas
para el desarrollo de la gestiòn de infraestructura propia del servicio de transporte.[4] En el mismo
sentido, en el artìculo 42[5]
del citado decreto, se establecieron como sujetos de inspecciòn, vigilancia y
control las socieades con o sin ànimo de lucro, las empresas unipersonales
y las personas naturales que presten el servicio pùblico de transporte, ademàs
de las entidades del Sistema Nacional de Transporte. Teniendo en
cuenta los conceptos de calidad e idoneidad de un bien o servicio, asì como el
alcance del concepto de consumidor anteriormente señalado y frente al supuesto
planteado por usted, acerca de la competencia de esta Superintendencia para conocer
del servicio defectusoso de una sociedad transportadora, vale se concluye
que la Superintendencia de Industria y Comercio podrà dar tràmite a las reclamaciones
o quejas que los consumidores o usuarios del servicio de transporte, realicen
por la falta de calidad o idoneidad del mismo. 2.Consumidor
Quejas - Procedimiento En el artículo
54 del decreto 2153 de 1992 se señaló que sin perjuicio de lo señalado en el citado
decreto, las actuaciones que adelante la Superintendencia de Industria y Comecio
se tramitaràn de acuerdo con los principios y el procedimiento establecido en
el còdigo contencioso administrativo. Igualmente se
debe señalar que el particular que sienta afectado sus derechos como consumidor
, podrà elevar la queja respectiva ante la Divisiòn de Protecciòn al Consumidor
de la Superintendencia de Industria y Comercio. En cuanto al
punto segundo de su consulta, sobre el procedimiento a seguir es el decreto 3466
de 1982, se debe mencionar que en la actualidad la Delegatura de Protecciòn al
Consumidor aplica el procedimiento señalado en el còdigo contencioso adminstrativo
para las actuaciones administrativas.[6] 3.Superintendencia
de Industria y Comercio- Competencia Territorial En los decretos
3466 de 1982 y 2153 de 1992 no se establecieron restricciones territoriales frente
a las competencias y funciones de esta Superintendencia, por lo que se entiende
que se ejerce en todo el territorio nacional. Para el efecto
de formulaciòn de una queja contra una persona jurìdica domiciliada en una ciudad
distinta a Bogotà D.C., cabe señalar que si se hace necesario la identificaciòn
completa de la sociedad a efectos de adelantar la actuaciòn administrativa correspondiente
cuando exista mèrito para ello. En consecuencia,
la Superintendencia de Industria y Comercio conoce y da tràmite de las quejas
por presunta violaciòn a las normas de protecciòn al consumidor en todo el territorio
nacional. No obstante
lo anterior, los alcaldes municipales tienen competencia para conocer e imponer
sanciones administrativas por el incumplimiento de las condiciones de calidad
e idoneidad, por falta de correspondencia con la realidad.[7] Para obetener
mayor informaciòn sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirgirse a nuestra
pàgina de Internet www.sic.gov.co. Con el alcance
previsto en el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta
a su consulta radicada bajo el número de la referencia, manifestándole lo siguiente:
Atentamente; CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora
Oficina Jurìdica. [1]Decreto
3466 de 1982, artìculo 1, literal e Idoneidad de un bien o servicio. Su
aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido,
asì como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal
y adecuada satisfacciòn de la necesidad o necesidades para las cuales està destinado.,
literal f) Calidad de un bien o servicio. El conjunto total de las propiedades,
ingredeintes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan.La
calidad incluye la determinaciòn de su nivel o ìndice de contaminaciòn y de los
efectos conocidos que ese nivel de contaminaciòn pude producir. |