Concepto 01023993 del 11 de mayo de 2001

 

Bogotá, D.C.,

 

010/

 

AsuntoRadicación01023993
Trámite113
Actuación440
Folios004

 

Estimado señor:

 

Damos respuesta a la peticiòn contenida en su comunicaciòn  radicada en esta Entidad  bajo el nùmero de la referencia para informarle que esta Superintendencia tiene facultades para velar por la observancia de las disposiciones sobre la calidad e idoneidad de los bienes y servicios ofrecidos al consumidor por compañìas de transporte. Lo anterior si se tiene en cuenta los  siguientes argumentos:

 

1.Superintendencia de Industria y Comercio – Competencias – Calidad e idoneidad de bines y servicios

 

 

De conformidad con lo establecido en el estatuto del consumidor[1], la idoneidad de un bien o servicio es la aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacciòn de la necesidad para las cuales esta destinado. Igualmente se define la calidad de un bien o servicio como el conjunto total de las propiedades, ingredientes o componetes que lo cosntituyen, determinan, distinguen o individualizan.

 

Igualmente, se estableciò en el artìculo 23 del decreto en menciòn que los productores son responsables por la idoneidad y calidad de sus bienes y servicios.

 

De otra parte, se entiende como consumidor a toda persona natural o jurìdica, que contrate la adquisiciòn, utilizaciòn o disfrute de un bien o servicio o la prestaciòn de un servicio determinado, para la satisafacciòn de una o màs necesidades.[2]

 

Esta Superintendencia ha entendido en pronunciamientos anteriores, el carácter amplio del concepto de consumidor, es decir, que se entenderá como consumidor a toda persona que dentro de una relación de consumo, contrate o adquiera un bien o servicio frente a un productor o proveedor de los mismos.”[3]

 

De otra parte, en el decreto 101 de 2000 se consagraron las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre las que se encuentran la de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicaciòn y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de trànsito y transporte, la permanente , eficiente y segura prestaciòn del servicio de transporte entre otras.

 

Se establece ademàs, el objeto de la delegaciòn de la Superintendencia de Puertos y Transporte de la siguiente manera: “ La Superintendencia ejercerà las funciones de inspecciòn, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la Repùblica com suprema autoridad administrativa, en materia de trànsito y transporte y su infraestructura, de con la ley y la delegaciòn establecida en este decreto. El objeto de la delegaciòn es: 1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicaciòn y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de trànsito y transporte. 2. Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura pretaciòn del servicio de transporte. 3. Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesiòn destinados a la construcciòn, rehabilitaciòn, operaciòn y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte. 4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicaciòn de las normas para el desarrollo de la gestiòn de infraestructura propia del servicio de transporte.”[4]

 

En el mismo sentido, en el artìculo 42[5] del citado decreto, se establecieron como sujetos de inspecciòn, vigilancia y control las socieades con o sin  ànimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio pùblico de transporte, ademàs de las entidades del Sistema Nacional de Transporte.

 

Teniendo en cuenta los conceptos de calidad e idoneidad de un bien o servicio, asì como el alcance del concepto de consumidor anteriormente señalado y frente al supuesto planteado por usted, acerca de la competencia de esta Superintendencia para conocer del servicio defectusoso de una sociedad transportadora, vale se concluye  que la Superintendencia de Industria y Comercio podrà dar tràmite a las reclamaciones o quejas que los consumidores o usuarios del servicio de transporte, realicen por la falta de calidad o idoneidad del mismo.

 

2.Consumidor – Quejas - Procedimiento

 

 

En el artículo 54 del decreto 2153 de 1992 se señaló que sin perjuicio de lo señalado en el citado decreto, las actuaciones que adelante la Superintendencia de Industria y Comecio se tramitaràn de acuerdo con los principios y el procedimiento establecido en el còdigo contencioso administrativo.

 

Igualmente se debe señalar que el particular que sienta afectado sus derechos como consumidor , podrà elevar la queja respectiva ante la Divisiòn de Protecciòn al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

En cuanto al punto segundo de su consulta, sobre el procedimiento a seguir es el decreto 3466 de 1982, se debe mencionar que en la actualidad la Delegatura de Protecciòn al Consumidor aplica el procedimiento señalado en el còdigo contencioso adminstrativo para las actuaciones administrativas.[6]

 

3.Superintendencia de Industria y Comercio- Competencia Territorial

 

En los decretos 3466 de 1982 y 2153 de 1992 no se establecieron restricciones territoriales frente a las competencias y funciones de esta Superintendencia, por lo que se entiende que se ejerce en todo el territorio nacional.

 

Para el efecto de formulaciòn de una queja contra una persona jurìdica domiciliada en una ciudad distinta a Bogotà D.C., cabe señalar que si se hace necesario la identificaciòn completa de la sociedad a efectos de adelantar la actuaciòn administrativa correspondiente cuando exista mèrito para ello.

 

En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio conoce y da tràmite de las quejas por presunta violaciòn a las normas de protecciòn al consumidor en todo el territorio nacional.

 

No obstante lo anterior, los alcaldes municipales tienen competencia para conocer e imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por falta de correspondencia con la realidad.[7]

 

Para obetener mayor informaciòn sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirgirse a nuestra pàgina de Internet www.sic.gov.co.

 

Con el alcance previsto en el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, manifestándole lo siguiente: 

 

Atentamente;

 

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora Oficina Jurìdica.


[1]Decreto 3466 de 1982, artìculo 1, literal e “ Idoneidad de un bien o servicio. Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, asì como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacciòn de la necesidad o necesidades para las cuales està destinado.”, literal f) “ Calidad de un bien o servicio. El conjunto total de las propiedades, ingredeintes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan.La calidad incluye la determinaciòn de su nivel o ìndice de contaminaciòn y de los efectos conocidos que ese nivel de contaminaciòn pude producir.”

 

[2]Decreto 3466 de 1982, artìculo 1, literal c.

[3]Concepto No 99067274-01 de febrero de 2000.   Superintendencia de Industria y Comercio.” (..) desde el punto de vista teòrico toda persona que reùna las condiciones señaladas debe reputarse consumidor; no obstante esta definiciòn debe armonizarse con las de productor y proveedor, o expendedor, que el mismo estatuto del consumidor proporciona, teniendo en cuenta que son estos los actores que integran una relaciòn de consumo y que en cada una de ellas hay elementos que configuaran la finalidad exclusiva que  persiguen, en consecuencia ésta calidad sólo podrá identificarse en cada caso concreto y al momento en que el afectado accione ante el ente jurisdiccional.”

[4]Artìculo 41 decreto 101 de 2000

[5]Artìculo 42 decreto 101 de 2000

[6] Artìculo 5 còdigo contencioso administrativo “  Toda persona podrá hacer peticiones respetuososas a las autoridadades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener, por lo menos:

1 La designación de la autoridad a la que se dirigen.

2 Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección

3 El objeto de la petición

4 Las razones en que se apoya;

5 Larelación de documentos que se acompañam;

6 La firma del peticionario cuando fuera del caso. (...) “

[7]Decreto 3466, artículo 44.v