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| Asunto | Radicación | 01022640 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimada señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que cuando un fabricante deja
de fabricar un producto, éste continúa con la obligación de suministrar los repuestos
hasta por el término de la garantía del producido. Lo
anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Garantías - obligación - suministro de repuestos - concepto Los
productores o proveedores, según la naturaleza del bien o servicio, tienen la
obligación de garantizar el suministro de los repuestos necesarios para
el buen funcionamiento del bien o servicio adquirido por el consumidor.[1] Como
consecuencia de lo anterior, dentro de la vigencia de la garantía el consumidor
tiene derecho a exigirle al productor, proveedor o expendedor el suministro de
los repuestos necesarios para que funcione el bien o servicio. La
obligación de suministrar los repuestos por parte de los productores o proveedores
no termina por dejarse de producir el bien o servicio, esta solo culmina con la
expiración del término indicado en la garantía. 2.
Garantía - suministro de repuestos - término La
resolución 521 de 1983 impone a los productores o expendedores la obligación de
indicar el término durante el cual se garantiza las condiciones de calidad e idoneidad
de los bienes o servicios que ofrecen en el mercado.[2] En
virtud de lo anterior, el término de la garantía mínima presunta será el fijado
por la autoridad competente mediante acto administrativo o el que el productor
haya fijado en el registro o licencia correspondiente.[3] Así
las cosas, la obligación que tienen los productores o proveedores de suministrar
los repuestos del bien o servicio, según su naturaleza, se extenderá hasta por
el término señalado por la autoridad administrativa mediante acto administrativo
o el indicado en el registro o licencia correspondiente. Finalmente,
los productores fabricantes e importadores de artículos para uso doméstico que
funcionan con electricidad o con materias inflamables garantizarán por un término
no inferior a 10 años material de reposición de los bienes o servicios que comercialicen.[4] En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica [1]
Decreto 3466 de 1982, artículo 13. [2]
Resolución 521 de marzo 24 de 1983, artículo 1, Superintendencia de Industria
y Comercio [3]
Decreto 3466 de 1983, artículo 11 [4]
Resolución 472 de 1984, artículo 2 |