Concepto 01022640 del 18 de mayo de 2001

 

Bogotá,

010/

AsuntoRadicación01022640
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que cuando un fabricante deja de fabricar un producto, éste continúa con la obligación de suministrar los repuestos hasta por el término de la garantía del producido. 

Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

1. Garantías - obligación - suministro de repuestos - concepto

Los productores o proveedores, según la naturaleza del bien o servicio, tienen la obligación de garantizar  el suministro de los repuestos necesarios para el buen funcionamiento del bien o servicio adquirido por el consumidor.[1]

Como consecuencia de lo anterior, dentro de la vigencia de la garantía el consumidor tiene derecho a exigirle al productor, proveedor o expendedor el suministro de los repuestos necesarios para que funcione el bien o servicio.

La obligación de suministrar los repuestos por parte de los productores o proveedores no termina por dejarse de producir el bien o servicio, esta solo culmina con la expiración del término indicado en la garantía.

2. Garantía - suministro de repuestos - término

La resolución 521 de 1983 impone a los productores o expendedores la obligación de indicar el término durante el cual se garantiza las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes o servicios que ofrecen  en el mercado.[2]

En virtud de lo anterior, el término de la garantía mínima presunta será el fijado por la autoridad competente mediante acto administrativo o el que el productor haya fijado en el registro o licencia correspondiente.[3]

Así las cosas, la obligación que tienen los productores o proveedores de suministrar los repuestos del bien o servicio, según su naturaleza, se extenderá hasta por el término señalado por  la autoridad administrativa mediante acto administrativo o el indicado en el registro o licencia correspondiente.

Finalmente, los productores fabricantes e importadores de artículos para uso doméstico que funcionan con electricidad o con materias inflamables garantizarán por un término no inferior a 10 años material de reposición de los bienes o servicios que comercialicen.[4]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página  de internet www.sic.gov.co 

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica


[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 13.

[2] Resolución 521 de marzo 24 de 1983, artículo 1, Superintendencia de Industria y Comercio

[3] Decreto 3466 de 1983, artículo 11

[4] Resolución 472 de 1984, artículo 2