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Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 1020471 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimada
doctora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
en qué sentido debe entenderse el término de un (1) mes de que trata el artículo
33 de la resolución 2125 de 1994: Así
como el anexo No. 2 de la resolución 403 de 1995: La
información sobre licitaciones y concursos que pretendan abrir las entidades estatales,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Resolución 2125 de 1994
proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, deberá ser remitida
a la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la entidad estatal
correspondiente y simultáneamente a la Confederación Colombiana de cámaras de
comercio 'CONFECAMARAS', dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. La
información así remitida deberá allegarse con un mes de antelación a la apertura
de la licitación o concurso. Conforme
a las consideraciones que siguen, el término establecido debe ser entendido como
el plazo mínimo para el envío de la información de que allí se trata. Sobre
el particular procedemos a hacer las siguientes precisiones: Registro
de Proponentes - Obligaciones de entidades estatales El
texto del artículo 33 de la resolución 2125 de 1994 dispuso que la información
sobre licitaciones o concursos que debía remitirse a las cámaras de comercio y
a la Confederación de cámaras, es la de aquellos procesos que las entidades
estatales 'pretendan' abrir, lo que por fuerza impediría que el término
fuera estricto, toda vez que en esa información sólo es consignada una intención,
sin que pueda haber certeza sobre la fecha de su concreción, tanto así, que en
el artículo siguiente, artículo 34 de la resolución 2125[1],
en el numeral b), se pide consignar la fecha aproximada para la apertura
de la licitación o concurso, así como consignar la fecha aproximada de la entrega
de las propuestas. En
consecuencia, si la entidad remite la información dentro de un plazo mayor a un
(1) mes con respecto a la apertura de la licitación o concurso, se entenderá que
ha dado cumplimiento a lo prescrito en las dos resoluciones. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Oficina Asesora Jurídica [1]
Artículo 34. En los términos del artículo 12 del decreto 856 de 1994, se adoptara
el formato que deberán diligenciar las entidades estatales para suministrar la
información de que trata el artículo anterior, el cual incluirá: (...) 2. Datos especiales (...) b. Fecha aproximada
de apertura de la licitación o concurso y plazo aproximado en que pretende tenerse
abierta; c. Objeto
de la licitación o concurso con indicación de la actividad, especialidad y grupo;
d. Requisitos
generales para participar; e. Cuantía; f. Lugar y
fecha aproximada de entrega de las propuestas. (subrayas
fuera de texto) |