Concepto 1020471 del 23 de marzo de 2001

 

Bogotá,

010/

AsuntoRadicación1020471
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimada doctora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle en qué sentido debe entenderse el término de un (1) mes de que trata el artículo 33 de la resolución 2125 de 1994:

“La información general sobre licitaciones o concursos que las entidades estatales pretendan abrir, deberá remitirse a la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la entidad estatal correspondiente y, simultáneamente, a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras, dentro de los cinco (5) primeros días corrientes de cada mes. La información así remitida deberá allegarse con un mes de antelación a la apertura de la licitación o concurso.”

Así como el anexo No. 2 de la resolución 403 de 1995:

“La información sobre licitaciones y concursos que pretendan abrir las entidades estatales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Resolución 2125 de 1994 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, deberá ser remitida a la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la entidad estatal correspondiente y simultáneamente a la Confederación Colombiana de cámaras de comercio 'CONFECAMARAS', dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. La información así remitida deberá allegarse con un mes de antelación a la apertura de la licitación o concurso.”

Conforme a las consideraciones que siguen, el término establecido debe ser entendido como el plazo mínimo para el envío de la información de que allí se trata.

Sobre el particular procedemos a hacer las siguientes precisiones:

Registro de Proponentes - Obligaciones de entidades estatales

El texto del artículo 33 de la resolución 2125 de 1994 dispuso que la información sobre licitaciones o concursos que debía remitirse a las cámaras de comercio y a la Confederación de cámaras, es la de aquellos procesos que “las entidades estatales 'pretendan' abrir”, lo que por fuerza impediría que el término fuera estricto, toda vez que en esa información sólo es consignada una intención, sin que pueda haber certeza sobre la fecha de su concreción, tanto así, que en el artículo siguiente, artículo 34 de la resolución 2125[1], en el numeral b), se pide consignar la fecha “aproximada” para la apertura de la licitación o concurso, así como consignar la fecha aproximada de la entrega de las propuestas.

En consecuencia, si la entidad remite la información dentro de un plazo mayor a un (1) mes con respecto a la apertura de la licitación o concurso, se entenderá que ha dado cumplimiento a lo prescrito en las dos resoluciones.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1]  Artículo 34. En los términos del artículo 12 del decreto 856 de 1994, se adoptara el formato que deberán diligenciar las entidades estatales para suministrar la información de que trata el artículo anterior, el cual incluirá:

(...)

2. Datos especiales

(...)

b. Fecha aproximada de apertura de la licitación o concurso y plazo aproximado en que pretende tenerse abierta;

c. Objeto de la licitación o concurso con indicación de la actividad, especialidad y grupo;

d. Requisitos generales para participar;

e. Cuantía;

f. Lugar y fecha aproximada de entrega de las propuestas.

(subrayas fuera de texto)