Concepto 01006036 del 14 de marzo de 2001

 

Bogotá,  

010/

AsuntoRadicación1006036
Trámite113
Actuación440
Folios001

Estimado señor:

Damos respuesta a a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para manifestarle que la conducta asumida por las salas de cine localizadas en los centros comerciales Andino y Atlantis al no permitir el consumo de alimentos y bebidas que no sean expendidas en sus establecimientos, no constituye una vulneración a las normas de libre competencia y protección al consumidor. 

Lo anterior teniendo en cuenta que analizados los supuestos de hecho frente al artículo 333 de la Constitución Política y a las normas relativas a la protección del derecho a la libre competencia económica, en especial, la ley 155 de 1959, el decreto 2153 de 1992 y la ley 256 de 1996, no encontramos que los mismos configuren una práctica comercial restrictiva, abuso de la posición dominante o competencia desleal.

Así mismo, analizados los hechos planteados frente al artículo 78 de la Constitución Política y a las normas  en materia de protección al consumidor, en particular el decreto 3466 de 1982 , concluimos  que los mismos no configuran una vulneración los derechos de los consumidores.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. No obstante lo anterior, en el evento de plantearse nuevos hechos, esta Entidad procederá a su respectivo análisis, de conformidad con las funciones que legalmente le han sido conferidas.

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica