Concepto 01024029 del 30 de marzo de 2001

 

Bogotá,

010/

 

AsuntoRadicación01024029
Trámite113
Actuación330
Folios004

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que si bien es cierto no es necesario proteger su invención para llevar a cabo su comercializacion, también lo es que mientras no se encuentra protegida mediante patente ya sea de invención o de modelo de utilidad, podrá ser copiada y usada por cualquier tercero sin su autorización. De conformidad con lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

1.  Derechos de confiere la patente

De acuerdo con lo establecido por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el titular de una patente ya sea de invención o de modelo de utilidad tiene derecho a impedir que que terceras personas realicen, sin su consentimiento la comercialización del producto(1).

En virtud de lo expuesto, el privilegio de patente le otorga a su titular el derecho de exclusiva en relación con el producto protegido, por lo tanto mientras la patente se encuentre vigente, ningún tercero no autorizado podrá fabricar o comercializar dicho producto.

Así las cosas, si bien es cierto no es necesario obtener una patente de invención como requisito previo a la comercialización de un producto, también lo es que si el inventor comercializa su producto sin haberlo protegido, podrá ver violado su derecho de exclusiva, sin que exista posibilidad legal alguna para impedirlo.

2. Trámite para solicitar una patente

De conformidad con lo expuesto, si usted desea puede adelantar el trámite para obtener la patente sobre una invención o un modelo de utilidad(2), para lo cual debe adelantar el trámite establecido por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina(3), teniendo en cuenta además lo reglamentado por el decreto 201 de 2001(4). Dicho trámite debe iniciarse cumpliendo los requisitos explicados a continuación:

  • Solicitud: se encuentra regulada por el artículo 26 de la mencionada Decisión 486 y debe contener lo siguiente:

- Petitorio: el cual esta contenido en el formulario(5) diseñado para tal efecto por la oficina nacional competente, que para el caso colombiano es la Superintendencia de Industia y Comercio(6), el cual puede ser obtenido en nuestra página de Internt www.sic.gov.co

- Descripción de la invención: Es el documento por medio del cual el inventor da a conocer toda la información sobre la tecnología correspondiente a su invención, por lo tanto sirve para establecer cual es el avance tecnológico que aporta la invención y permite conocer cuál es la manera de realizar la invención.

- Reivindicaciones: es el documento con el que se determina el alcance de la protección, ya que por medio de las reivindicaciones se da a conocer lo nuevo que aporta la invención a la tecnología, debido a ello deben redactarse en forma clara y precisa para que sea posible medir la extensión de la patente.

- Dibujos o planos: permiten una mejor comprensión de la invención, sobre todo en el caso de algunas máquinas cuya descripción no es muy fácil. En el caso de invenciones de componentes no son necesarios por la misma naturaleza de éstos.

- Resumen: es la presentación resumida del objeto y finalidad de la invención, con lo cual se permite tener una idea general de a invención y conocer el campo tecnológico al que pertenece.

- Poder si es necesario: el inventor puede otorgarle poder amplio y suficiente a un abogado titulado para que éste adelante el trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si el poder ha sido protocolizado ante esta Entidad, bastará con mencionar el número de protocolo.

- Comprobantes de pago: En primer lugar, téngase en cuenta que la tasa que debe pagarse por la tramitación de una patente varía cada año, debiendo pagar actualmente la suma de doscientos diez mil cuatrocientos pesos(7) ($ 210.400 ).

De otra parte, si usted desea reivindicar la prioridad por derechos adquiridos con anterioridad en otros países miembros de la Comunidad Andina o el Convenio de París, deberá pagar una tasa de cien mil pesos ($ 100.000)(8).

Por último, es de anotar que una vez la patente sea publicada en la gaceta de la propiedad industrial, el solicitante deberá dirigirse a esta Superintendencia a fin de lograr la ejecución del examen de patentabilidad de invención(9), el cual tiene un valor de trescientos mil pesos ($ 300.000).

Todas las sumas anteriormente citadas deberán ser consignadas en el Banco Popular en la cuenta 05-00110-6 código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Industria y Comercio.

- Si el producto o procedimiento objeto de patente se obtuvo a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados, se deberá anexar el contrato de acceso correspondiente.

- Si es del caso, debe anexarse la copia del documento que acredite o autorice el uso de los conocimientos tradicionales indígenas, si los productos o procedimientos objeto de la patente han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos.

- De ser el caso, el depósito del material biológico, cuando el producto o procedimiento a patentar esté vinculado al mismo.

  • Otros documentos

- Copia de la solicitud por la cual se reivindica prioridad: si el inventor reclamó el derecho de prioridad con fundamento en una solicitud anterior presentada en otro país, para lo cual debe anexarse copia de dicha solicitud y si ésta se encuentra en idioma diferente al español, debe anexarse la traducción de por lo menos la parte reivindicatoria de la misma.

- Tarjeta para el archivo temático: estas tarjetas sirven como una fuente de información ágil, en las que se lleva a cabo un resumen de la invención, acompañado de un arte final de la invención de 6 x 6 cm. En estas tarjetas deben ir también los datos bibliográficos del inventor.

- Extracto para la publicación: para poder publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial es necesario contar con el resumen de la invención , el cual se lleva a cabo por medio del extracto, teniendo en cuenta que generalmente se publica la reivindicación principal y si existen figuras, la figura más característica en un tamaño de 12 x 12 cm.

- Documento que acredite la existencia y representación de la persona jurídica solicitante de la patente.

En conclusión, y para dar respuesta a su pregunta sobre si es posible adelantar la comercialización de un modelo de utilidad sin haber solicitado su protección vía patente, nos permitimos informarle que dentro del marco legal que rige la propiedad industrial en Colombia no existe impedimento alguno para ello.

No obstante lo anteriormente explicado, consideramos importante mencionar que la vigilancia en la comercialización de algunos productos relacionados con tratamientos medicos y terapeuticos le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, por lo tanto, en cumplimiento del artículo 33 del código contencioso administrativo, procedemos a dar traslado de su solicitud a la doctora Nidia Pinzón Zora, Jefe de la Oficina Jurídica de dicha entidad para el correspondiente trámite.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Atentamente,  

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Decisión 486 de la Comision de la Comunidad Andina, artículo 52

2.  Ibídem, artículo 85: "son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente decisión en lo que fuere pertinente (...)"

3.  Ibídem, artículos 25 - 37

4.  Decreto 2591 de 2000, artículos 6 - 11

5.  Resolución 210 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. "Por la cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina

6.  Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 6

7.  Resolución 701 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, artículo 1

8.  Ibídem

9.  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 44