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Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01024029 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 330 |
| Folios | 004 |
Estimado señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que si bien es cierto no es necesario proteger su invención para llevar a cabo
su comercializacion, también lo es que mientras no se encuentra protegida mediante
patente ya sea de invención o de modelo de utilidad, podrá ser copiada y usada
por cualquier tercero sin su autorización. De conformidad con lo anterior se hacen
necesarias las siguientes consideraciones: 1.
Derechos de confiere la patente De
acuerdo con lo establecido por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina, el titular de una patente ya sea de invención o de modelo de utilidad
tiene derecho a impedir que que terceras personas realicen, sin su consentimiento
la comercialización del producto(1). En
virtud de lo expuesto, el privilegio de patente le otorga a su titular el derecho
de exclusiva en relación con el producto protegido, por lo tanto mientras la patente
se encuentre vigente, ningún tercero no autorizado podrá fabricar o comercializar
dicho producto. Así
las cosas, si bien es cierto no es necesario obtener una patente de invención
como requisito previo a la comercialización de un producto, también lo es que
si el inventor comercializa su producto sin haberlo protegido, podrá ver violado
su derecho de exclusiva, sin que exista posibilidad legal alguna para impedirlo. 2.
Trámite para solicitar una patente De
conformidad con lo expuesto, si usted desea puede adelantar el trámite para obtener
la patente sobre una invención o un modelo de utilidad(2),
para lo cual debe adelantar el trámite establecido por la Decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina(3), teniendo en cuenta
además lo reglamentado por el decreto 201 de 2001(4).
Dicho trámite debe iniciarse cumpliendo los requisitos explicados a continuación:
- Solicitud: se encuentra regulada
por el artículo 26 de la mencionada Decisión 486 y debe contener lo siguiente:
-
Petitorio: el cual esta contenido en el formulario(5)
diseñado para tal efecto por la oficina nacional competente, que para el caso
colombiano es la Superintendencia de Industia y Comercio(6),
el cual puede ser obtenido en nuestra página de Internt www.sic.gov.co -
Descripción de la invención: Es el documento por medio del cual el inventor da
a conocer toda la información sobre la tecnología correspondiente a su invención,
por lo tanto sirve para establecer cual es el avance tecnológico que aporta la
invención y permite conocer cuál es la manera de realizar la invención. -
Reivindicaciones: es el documento con el que se determina el alcance de la protección,
ya que por medio de las reivindicaciones se da a conocer lo nuevo que aporta la
invención a la tecnología, debido a ello deben redactarse en forma clara y precisa
para que sea posible medir la extensión de la patente. -
Dibujos o planos: permiten una mejor comprensión de la invención, sobre todo en
el caso de algunas máquinas cuya descripción no es muy fácil. En el caso de invenciones
de componentes no son necesarios por la misma naturaleza de éstos. -
Resumen: es la presentación resumida del objeto y finalidad de la invención, con
lo cual se permite tener una idea general de a invención y conocer el campo tecnológico
al que pertenece. -
Poder si es necesario: el inventor puede otorgarle poder amplio y suficiente a
un abogado titulado para que éste adelante el trámite ante la Superintendencia
de Industria y Comercio, si el poder ha sido protocolizado ante esta Entidad,
bastará con mencionar el número de protocolo. -
Comprobantes de pago: En primer lugar, téngase en cuenta que la tasa que debe
pagarse por la tramitación de una patente varía cada año, debiendo pagar actualmente
la suma de doscientos diez mil cuatrocientos pesos(7)
($ 210.400 ). De otra
parte, si usted desea reivindicar la prioridad por derechos adquiridos con anterioridad
en otros países miembros de la Comunidad Andina o el Convenio de París, deberá
pagar una tasa de cien mil pesos ($ 100.000)(8).
Por último, es de
anotar que una vez la patente sea publicada en la gaceta de la propiedad industrial,
el solicitante deberá dirigirse a esta Superintendencia a fin de lograr la ejecución
del examen de patentabilidad de invención(9),
el cual tiene un valor de trescientos mil pesos ($ 300.000). Todas
las sumas anteriormente citadas deberán ser consignadas en el Banco Popular en
la cuenta 05-00110-6 código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional
Superintendencia de Industria y Comercio. -
Si el producto o procedimiento objeto de patente se obtuvo a partir de recursos
genéticos o de sus productos derivados, se deberá anexar el contrato de acceso
correspondiente. -
Si es del caso, debe anexarse la copia del documento que acredite o autorice el
uso de los conocimientos tradicionales indígenas, si los productos o procedimientos
objeto de la patente han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos. -
De ser el caso, el depósito del material biológico, cuando el producto o procedimiento
a patentar esté vinculado al mismo. -
Copia de la solicitud por la cual se reivindica prioridad: si el inventor reclamó
el derecho de prioridad con fundamento en una solicitud anterior presentada en
otro país, para lo cual debe anexarse copia de dicha solicitud y si ésta se encuentra
en idioma diferente al español, debe anexarse la traducción de por lo menos la
parte reivindicatoria de la misma. -
Tarjeta para el archivo temático: estas tarjetas sirven como una fuente de información
ágil, en las que se lleva a cabo un resumen de la invención, acompañado de un
arte final de la invención de 6 x 6 cm. En estas tarjetas deben ir también los
datos bibliográficos del inventor. -
Extracto para la publicación: para poder publicar la solicitud en la Gaceta de
la Propiedad Industrial es necesario contar con el resumen de la invención , el
cual se lleva a cabo por medio del extracto, teniendo en cuenta que generalmente
se publica la reivindicación principal y si existen figuras, la figura más característica
en un tamaño de 12 x 12 cm. -
Documento que acredite la existencia y representación de la persona jurídica solicitante
de la patente. En conclusión,
y para dar respuesta a su pregunta sobre si es posible adelantar la comercialización
de un modelo de utilidad sin haber solicitado su protección vía patente, nos permitimos
informarle que dentro del marco legal que rige la propiedad industrial en Colombia
no existe impedimento alguno para ello. No
obstante lo anteriormente explicado, consideramos importante mencionar que la
vigilancia en la comercialización de algunos productos relacionados con tratamientos
medicos y terapeuticos le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos
y Alimentos INVIMA, por lo tanto, en cumplimiento del artículo 33 del código
contencioso administrativo, procedemos a dar traslado de su solicitud a la doctora
Nidia Pinzón Zora, Jefe de la Oficina Jurídica de dicha entidad para el correspondiente
trámite. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA
ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica 1.
Decisión 486 de la Comision de la Comunidad Andina, artículo 52 2.
Ibídem, artículo 85: "son aplicables a las patentes de modelo de utilidad,
las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente decisión
en lo que fuere pertinente (...)" 3.
Ibídem, artículos 25 - 37 4.
Decreto 2591 de 2000, artículos 6 - 11 5.
Resolución 210 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.
"Por la cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de
la Comunidad Andina 6.
Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 6 7.
Resolución 701 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio,
artículo 1 8.
Ibídem 9. Decisión
486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 44 |