Concepto 01022485 del 30 de marzo de 2001

 

Bogotá, D.C. 

 

010/

 

AsuntoRadicación01022485
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado señor:

 

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que cuando el artículo 53 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece “ambito privado y con fines no comerciales” lo que se indica es que quien haga uso de la patente no podrá comercializar u otener provecho económico de la misma, sin que medie la corespondiente autorización del legítimo titular de la patente.  De conformidad con lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

 

1.Marco Normativo

 

El artículo 52 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena le permite al titular de una patente actuar contra todo aquel que sin su consentimiento fabrique el producto o lo comercialice y si se trata de un procedimiento, cuando lo emplea con fines comerciales y lo usa para fabricar un producto que será comercializado posteriormente.

 

No obstante lo anterior, el derecho del titular de la patente no puede ser ejercido en tratándose de actos realizados en el ambito privado y con fines no comerciales.[1]

 

2.  Definiciones a tener en cuenta[2]

 

Acto:  Hecho o acción

Ambito: Espacio ideal configurado por las cuestiones y los problemas de una o varias actividades o disciplinas relacionadas entre si.

 

Privado:  Que se ejecuta a la vista de pocos, familiar y domésticamente.  Particular, personal de cada uno.

 

Fines:  Objetos o motivos con que se ejecuta una cosa

 

Comercial:  perteneciente al comercio y a los comerciantes.

 

De conformidad con lo anterior, lo que establece el artículo 53 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina con  la frase “ambito privado y con fines no comerciales”, es que una persona que no sea el legítima titular de la patente podrá usar el producto o procedimiento protegido siempre que lo haga en un ambiente familiar o doméstico y sin que dicho uso le implique la comercialización de la invención protegida.

 

En esa medida lo que se pretende, con el artículo 53 de la Decisión 344 de la Comisión de la Comunidad Andina es que el titular de una patente no pueda limitar los derechos de los particulares, siempre que estos se realicen dentro de un ámbito privado.

 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

 

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1]Decisión 486 de la  Comisión de la Comunidad Andina, artículo 53

[2]Real Academia Española.  Diccionario de la Lengua Española.  1998