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Bogotá, D.C. 010/
| Asunto | Radicación | 01022485 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado señor: Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que
cuando el artículo 53 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece ambito privado y con fines no comerciales lo que se indica
es que quien haga uso de la patente no podrá comercializar u otener provecho económico
de la misma, sin que medie la corespondiente autorización del legítimo titular
de la patente. De conformidad con lo anterior se hacen necesarias las siguientes
consideraciones: 1.Marco
Normativo El artículo
52 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena le permite al titular
de una patente actuar contra todo aquel que sin su consentimiento fabrique el
producto o lo comercialice y si se trata de un procedimiento, cuando lo emplea
con fines comerciales y lo usa para fabricar un producto que será comercializado
posteriormente. No obstante
lo anterior, el derecho del titular de la patente no puede ser ejercido en tratándose
de actos realizados en el ambito privado y con fines no comerciales.[1] 2. Definiciones
a tener en cuenta[2] Acto:
Hecho o acción Ambito: Espacio
ideal configurado por las cuestiones y los problemas de una o varias actividades
o disciplinas relacionadas entre si. Privado:
Que se ejecuta a la vista de pocos, familiar y domésticamente. Particular,
personal de cada uno. Fines:
Objetos o motivos con que se ejecuta una cosa Comercial:
perteneciente al comercio y a los comerciantes. De conformidad
con lo anterior, lo que establece el artículo 53 de la Decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina con la frase ambito privado y con fines no
comerciales, es que una persona que no sea el legítima titular de la patente
podrá usar el producto o procedimiento protegido siempre que lo haga en un ambiente
familiar o doméstico y sin que dicho uso le implique la comercialización de la
invención protegida. En esa medida
lo que se pretende, con el artículo 53 de la Decisión 344 de la Comisión de la
Comunidad Andina es que el titular de una patente no pueda limitar los derechos
de los particulares, siempre que estos se realicen dentro de un ámbito privado. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de Internet www.sic.gov.co En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Oficina Asesora Jurídica |