Concepto 01022252 del 29 de marzo de 2001

 

Bogotá,

010/

 

AsuntoRadicación01022252
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimada doctora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informrle que la diferencia que existe entre un nombre comercial y una enseña comercial, es que el primero sirve para distnguir al empresario como tal y la seguna se refiere al establecimiento de comercio; por lo demás la legislación aplicable a dichos signos distintivos es la misma. De conformidad con lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

2.2. Nombre comercial

Tal como lo establece el artículo 190 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el nombre comercial es "cualquier signo que identifique a una actividad económica o a una empresa(...)"

Igualmente, es importante tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 191 de la citada norma el derecho sobre el nombre comercial se adquiere por el primer uso que se haga de él sin que sea necesario el registro.

Finalmente, téngase en cuenta que el depósito del nombre comercial no genera derechos de exclusividad, puesto que la función de éste es la de permitirle a terceros presumir la fecha en la que se llevó a cabo el primer uso del nombre comercial dentro del mercado(1).

2.3 Enseña comercial

El artículo 583 del código de comercio establece que "se entenderá por enseña, el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento"

En cuanto a la forma como se adquiere el derecho sobre una enseña, el artículo 611 del código de comercio señala que las normas aplicables a los nombres comerciales se aplican a las enseñas, por lo tanto se puede entender que el derecho sobre la enseña se adquiere por el primer uso que se haga de ella sin necesidad de registro.

En cuanto a su solicitud relativa a la existencia del registro de la marca BRAXTON SPRING, nos permitimos informarle que dicha información le fue remitida por medio de la certificación radicada bajo el número 01022069 del 27 de marzo pasado, debido a ello no nos referiremos a dicho registro en este escrito.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Juridica


1.  Ibídem, artículo 193