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Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01022252 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimada doctora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informrle
que la diferencia que existe entre un nombre comercial y una enseña comercial,
es que el primero sirve para distnguir al empresario como tal y la seguna se refiere
al establecimiento de comercio; por lo demás la legislación aplicable a dichos
signos distintivos es la misma. De conformidad con lo anterior se hacen necesarias
las siguientes consideraciones: 2.2.
Nombre comercial Tal
como lo establece el artículo 190 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina, el nombre comercial es "cualquier signo que identifique a una actividad
económica o a una empresa(...)" Igualmente,
es importante tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 191 de la citada
norma el derecho sobre el nombre comercial se adquiere por el primer uso que se
haga de él sin que sea necesario el registro. Finalmente,
téngase en cuenta que el depósito del nombre comercial no genera derechos de exclusividad,
puesto que la función de éste es la de permitirle a terceros presumir la fecha
en la que se llevó a cabo el primer uso del nombre comercial dentro del mercado(1). 2.3
Enseña comercial El
artículo 583 del código de comercio establece que "se entenderá por enseña,
el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento" En
cuanto a la forma como se adquiere el derecho sobre una enseña, el artículo 611
del código de comercio señala que las normas aplicables a los nombres comerciales
se aplican a las enseñas, por lo tanto se puede entender que el derecho sobre
la enseña se adquiere por el primer uso que se haga de ella sin necesidad de registro. En
cuanto a su solicitud relativa a la existencia del registro de la marca BRAXTON
SPRING, nos permitimos informarle que dicha información le fue remitida por medio
de la certificación radicada bajo el número 01022069 del 27 de marzo pasado, debido
a ello no nos referiremos a dicho registro en este escrito. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA
VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Juridica
1. Ibídem, artículo 193 |