Concepto 01022244 del 27 de marzo de 2001

 

Bogotá, D.C.

010/

 

AsuntoRadicación01022244
Trámite309
Actuación440
Folios004

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, para informarle que nos contestaremos las preguntas planteadas, así:

1. Solicitud de registro marcario

El capítulo tercero de la mencionada Decisión 486 señala el procedimiento que debe seguirse para registrar una marca en Colombia, el cual debe ser adelantado ante la oficina nacional competente, que en este es la Superintendencia de Industria y Comercio(1).

La Solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos(2):

a) El petitorio: Es la solicitud de registro marcario, la cual estará contenida en el formulariodiseñado para tal efecto(3).  

b) La reproducción de la marca, en el evento que se trate de una marca con grafía, forma o color, o de una marca tridimensional o mixta con o sin color. Lo anterior, si se tiene en cuenta que las marcas pueden ser figuras, imágenes, símbolos, monogramas, retratos, etiquetas y escudos, siendo necesario en este caso anexar una representación de la figura que se pretende registrar como marca.

Cuando se trate de envases o envolturas, deberán anexarse las figuras necesarias para que sea posible para esta Entidad determinar la forma de la misma y su distintividad frente a otros envases que sirvan para conservar el mismo tipo de productos.

Finalmente, si lo que desea registrar son olores o sonidos deberá enviar la formula química o el pentagrama correspondiente(4).

c) Los poderes que fueren necesarios: Téngase en cuenta que no es obligatorio actuar mediante un apoderado, de tal forma que sólo será necesario anexar el correspondiente poder en la medida que actúe mediante un abogado titulado.

En este punto, consideramos imprtante aclarar que no es necesario que el solicitante de registro se encuentre domiciliado en Colombia, por lo tanto usted podrá otorgarle poder a un abogado para que lo represente ante esta Entidad.

d) El comprobante de pago de las tasas establecidas: Las tasas que deben ser canceladas por el registro de una marca varían cada año. Actualmente el valor que debe pagar es de cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta pesos ($455.760)(5) por cada marca que desee registrar; dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular, cuenta no. 050 – 00110 – 6, código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Industria y Comercio.

e) Las autorizaciones requeridas en los casos establecidos por los artículos 135 y 136, cuando fuesen aplicables, tal como se expone a continuación:

De conformidad con lo anterior, si usted desea registrar la bandera, los escudos de armas o cualquier signo de tipo heráldico de un país reconocido internacionalmente o de cualquier organización de tipo internacional, deberá solicitar a la autoridad competente de dicho país u organización el permiso correspondiente que le permita adelantar dicho registro(6).

De otra parte, si la marca que desea registrar imita el nombre, apellido, firma, título hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona diferente del solicitante y reconocida por la generalidad de los consumidores, deberá acreditar que cuenta con la autorización de dicha persona para llevar a cabo el registro de la marca; dicha autorización deberá acreditarse igualmente cuando lo que se desea registrar como marca es un derecho de autor de un tercero(7).

Finalmente, cuando la marca a registrar se trate de una expresión que haga parte de la cultura de una comunidad indígena o el nombre de la misma, deberá contarse con la autorización de la comunidad para llevar a cabo el trámite de registro(8).

f) De ser el caso, se deberá anexar la certificación expedida por la autoridad que otorgó el registro en el país de origen del mismo, así como el comprobante de pago cuando se desee hacer uso del derecho previsto en el artículo 6 quinqués del convenio de París(9).

Ahora bien, la Decisión 486 determina que se tendrá como fecha de presentación de la solicitud la de radicación de los documentos en la oficina nacional competente salvo que no se hubiese cumplido con lo ordenado por el artículo 140 de la misma(10).

Finalmente, si usted desea obtener los formularios a los que nos hemos referido en este concepto, así como conocer mas sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

2.  Certificación de registro marcario

En relación con su solcitud, sobre si la marca MILENIO se encuentra registrada para la clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza (Vinilos), nos permitimos informarle que este tipo de información es suministrada por medio de la certificación de registro marcario.

La solicitud de certificación debe ser formulada mediante escrito dirigido a la Secretaría General de esta Entidad, en el que se específique claramente la marca y la clase internacional correspondiente. Dicho escrito debe ir acompañado del recibo de pago respectivo, por el valor de ocho mil trescientos dieciseis pesos ($ 8.316), los cuáles deberán consignarse en el Banco Popular, cuenta no. 050 – 00110 – 6, código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Industria y Comercio.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 6.

2.  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 138 y 139

3.  Resolución 210 de 2001, expedida por la Superitnendencia de Industria y Comercio. El artículo 17 establece cual es el formulario que debe utilizarse para solicitar una marca el cual contiene los siguientes datos:

- Requerimiento de registro de marca.

- Nombre y dirección del solicitante.

- Nacionalidad y domicilio del solicitante. Si es persona jurídica debe indicarse el lugar de su constitución.

- Si es del caso, el nombre y dirección del representante legal de la sociedad peticionaria.

- Indicación de la marca que se pretende registrar cuando se trate de una marca denominativa, es decir sin grafía y sin forma o color.

- Indicación expresa de los productos para los que se solicita el registro marcario:

En este punto es necesario aclarar que no basta con indicar la clase, por lo que el solicitante debe determinar cuales son los productos o servicios que delimitan el alcance de su marca.

- Indicación de la clase a la cual corresponden los productos o servicios

- Firma del solicitante o su representante legal

4.  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 134

5.  Resolución 002 de 2000, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio

6.  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 135, literal m)

7.  Ibídem, artículo 136, literales e) y f)

8.  Ibídem, artículo 136, literal g)

9.  Ibídem, artículo 10. El artículo al que hacemos referencia en el párrafo anterior se relaciona con el derecho que tiene una persona de solicitar el registro de la marca "tal cual es", por lo tanto su protección en Colombia sería la misma que se le ha dado en el país en el que originalmente fue registrada. Este derecho no tiene lugar en el evento en que la marca solicitada afecte derechos de terceros en el país donde se solicita la marca; o cuando la marca carezca de fuerza distintiva ya sea por ser una expresión descriptiva o por ser genérica; así mismo la protección no se llevará a cabo si la marca solicitada contraría la moral o el orden público o pueda ser un motivo de engaño para el consumidor. (onvenio de París, artículo 6 quinqués)

10.  De conformidad con el artículo 140 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, no se tendrán como presentadas las solcitudes que carezcan de:

- Indicación de que se solicita el registro de una marca

- Identificación del solicitante así como la dirección del mismo.

- La marca que se solicita, así como su reproducción cuando se trate de una marca mixta, figurativa o tridimensional.

- La indicación expresa de los productos o servicios

- El comprobante de pago de las tasas establecidas