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Bogotá, D.C. 010/
| Asunto | Radicación | 01022244 |
| Trámite | 309 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 004 |
Estimado señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, para informarle
que nos contestaremos las preguntas planteadas, así: 1.
Solicitud de registro marcario El
capítulo tercero de la mencionada Decisión 486 señala el procedimiento que debe
seguirse para registrar una marca en Colombia, el cual debe ser adelantado ante
la oficina nacional competente, que en este es la Superintendencia de Industria
y Comercio(1). La
Solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos(2): a)
El petitorio: Es la solicitud de registro marcario, la cual estará contenida en
el formulariodiseñado para tal efecto(3). b)
La reproducción de la marca, en el evento que se trate de una marca con grafía,
forma o color, o de una marca tridimensional o mixta con o sin color. Lo anterior,
si se tiene en cuenta que las marcas pueden ser figuras, imágenes, símbolos, monogramas,
retratos, etiquetas y escudos, siendo necesario en este caso anexar una representación
de la figura que se pretende registrar como marca. Cuando
se trate de envases o envolturas, deberán anexarse las figuras necesarias para
que sea posible para esta Entidad determinar la forma de la misma y su distintividad
frente a otros envases que sirvan para conservar el mismo tipo de productos. Finalmente,
si lo que desea registrar son olores o sonidos deberá enviar la formula química
o el pentagrama correspondiente(4). c)
Los poderes que fueren necesarios: Téngase en cuenta que no es obligatorio actuar
mediante un apoderado, de tal forma que sólo será necesario anexar el correspondiente
poder en la medida que actúe mediante un abogado titulado. En
este punto, consideramos imprtante aclarar que no es necesario que el solicitante
de registro se encuentre domiciliado en Colombia, por lo tanto usted podrá otorgarle
poder a un abogado para que lo represente ante esta Entidad. d)
El comprobante de pago de las tasas establecidas: Las tasas que deben ser canceladas
por el registro de una marca varían cada año. Actualmente el valor que debe pagar
es de cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta pesos ($455.760)(5)
por cada marca que desee registrar; dicha suma debe ser consignada en el Banco
Popular, cuenta no. 050 00110 6, código 01, a nombre de la Dirección
del Tesoro Nacional Superintendencia de Industria y Comercio. e)
Las autorizaciones requeridas en los casos establecidos por los artículos 135
y 136, cuando fuesen aplicables, tal como se expone a continuación: De
conformidad con lo anterior, si usted desea registrar la bandera, los escudos
de armas o cualquier signo de tipo heráldico de un país reconocido internacionalmente
o de cualquier organización de tipo internacional, deberá solicitar a la autoridad
competente de dicho país u organización el permiso correspondiente que le permita
adelantar dicho registro(6). De
otra parte, si la marca que desea registrar imita el nombre, apellido, firma,
título hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona diferente
del solicitante y reconocida por la generalidad de los consumidores, deberá acreditar
que cuenta con la autorización de dicha persona para llevar a cabo el registro
de la marca; dicha autorización deberá acreditarse igualmente cuando lo que se
desea registrar como marca es un derecho de autor de un tercero(7). Finalmente,
cuando la marca a registrar se trate de una expresión que haga parte de la cultura
de una comunidad indígena o el nombre de la misma, deberá contarse con la autorización
de la comunidad para llevar a cabo el trámite de registro(8). f)
De ser el caso, se deberá anexar la certificación expedida por la autoridad que
otorgó el registro en el país de origen del mismo, así como el comprobante de
pago cuando se desee hacer uso del derecho previsto en el artículo 6 quinqués
del convenio de París(9). Ahora
bien, la Decisión 486 determina que se tendrá como fecha de presentación de la
solicitud la de radicación de los documentos en la oficina nacional competente
salvo que no se hubiese cumplido con lo ordenado por el artículo 140 de la misma(10). Finalmente,
si usted desea obtener los formularios a los que nos hemos referido en este concepto,
así como conocer mas sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co 2.
Certificación de registro marcario En
relación con su solcitud, sobre si la marca MILENIO se encuentra registrada para
la clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza (Vinilos), nos permitimos
informarle que este tipo de información es suministrada por medio de la certificación
de registro marcario. La
solicitud de certificación debe ser formulada mediante escrito dirigido a la Secretaría
General de esta Entidad, en el que se específique claramente la marca y la clase
internacional correspondiente. Dicho escrito debe ir acompañado del recibo de
pago respectivo, por el valor de ocho mil trescientos dieciseis pesos ($ 8.316),
los cuáles deberán consignarse en el Banco Popular, cuenta no. 050 00110
6, código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional Superintendencia
de Industria y Comercio. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Decreto
2153 de 1992, artículo 2, numeral 6. 2.
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 138 y 139 3.
Resolución 210 de 2001, expedida por la Superitnendencia de Industria y Comercio.
El artículo 17 establece cual es el formulario que debe utilizarse para solicitar
una marca el cual contiene los siguientes datos:
- Requerimiento
de registro de marca. -
Nombre y dirección del solicitante. -
Nacionalidad y domicilio del solicitante. Si es persona jurídica debe indicarse
el lugar de su constitución. -
Si es del caso, el nombre y dirección del representante legal de la sociedad peticionaria. -
Indicación de la marca que se pretende registrar cuando se trate de una marca
denominativa, es decir sin grafía y sin forma o color. -
Indicación expresa de los productos para los que se solicita el registro marcario: En
este punto es necesario aclarar que no basta con indicar la clase, por lo que
el solicitante debe determinar cuales son los productos o servicios que delimitan
el alcance de su marca. -
Indicación de la clase a la cual corresponden los productos o servicios -
Firma del solicitante o su representante legal
4. Decisión 486 de la
Comisión de la Comunidad Andina, artículo 134 5.
Resolución 002 de 2000, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio 6.
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 135, literal m) 7.
Ibídem, artículo 136, literales e) y f) 8.
Ibídem, artículo 136, literal g) 9.
Ibídem, artículo 10. El artículo al que hacemos referencia en el párrafo anterior
se relaciona con el derecho que tiene una persona de solicitar el registro de
la marca "tal cual es", por lo tanto su protección en Colombia sería
la misma que se le ha dado en el país en el que originalmente fue registrada.
Este derecho no tiene lugar en el evento en que la marca solicitada afecte derechos
de terceros en el país donde se solicita la marca; o cuando la marca carezca de
fuerza distintiva ya sea por ser una expresión descriptiva o por ser genérica;
así mismo la protección no se llevará a cabo si la marca solicitada contraría
la moral o el orden público o pueda ser un motivo de engaño para el consumidor.
(onvenio de París, artículo 6 quinqués) 10.
De conformidad con el artículo 140 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina, no se tendrán como presentadas las solcitudes que carezcan de:
- Indicación de
que se solicita el registro de una marca -
Identificación del solicitante así como la dirección del mismo. -
La marca que se solicita, así como su reproducción cuando se trate de una marca
mixta, figurativa o tridimensional. -
La indicación expresa de los productos o servicios -
El comprobante de pago de las tasas establecidas |