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010/ Bogotá, D.C.
| Asunto | Radicación | 01022096 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 004 |
Estimado señor: Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que
de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el evento en que una
escisión implique una operación de integración empresarial y cumpla con las demás
condiciones legalmente establecidas, dicha operación deberá ser informada a la
Superintendencia de Industria y Comercio. En fundamento de lo anterior le manifestamos
lo siguiente: Operaciones
de integración empresarial 1.
Obligación de informar al Gobierno - Superintendencia de Industria y Comercio
El
artículo 4 de la ley 155 de 1959 establece: Las empresas que se dediquen
a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de
un artículo determinado, materia prima, producto o mercancía o servicios cuyos
activos individualmente considerado o en conjunto asciendan a veinte millones
de pesos ($20000.000) o más, estarán obligadas a informar al gobierno nacional
de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse
o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación,
fusión o integración.[1]
En
concordancia con lo anterior, el numeral 14 del artículo 4 del decreto 2153 de
1992, señala como función del Superintendente de Industria y Comercio, entre otras,
la de pronunciarse sobre la fusión, consolidación, integración y adquisición
del control de empresas.[2] Es
así como, la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las normas
citadas, y del decreto 1302 de 1964, a través de la circular 2 de enero 7 de 2000,
estableció un régimen de autorización general, en virtud del cual las empresas
que pretendan desarrollar una operación de integración y que se encuentren bajo
los supuestos contemplados por la norma, no están en la obligación de remitir
a esta Superintendencia ningún documento bastando con que al interior de la sociedad
se surta el trámite especificado por la misma circular.[3]
Igualmente, en la citada circular 2 de 2000 se establecen los lineamientos para
efectos del cumplimiento de las referidas normas. En consecuencia, se concluye
que de conformidad con lo anterior, pueden tener lugar las siguientes situaciones:
?Que las empresas
que planean integrarse, partícipes de un mismo mercado, cuyos activos individual
o conjuntamente considerados resulten inferiores a $20.000.000, pretendan realizar
una operación de integración empresarial, evento en el cual no están en la obligación
de informar la operación que desean adelantar. ?Que las empresas
partícipes de un mismo mercado, cuyos activos individual o conjuntamente considerados
excedan de $20.000.000 pero sin sobrepasar los 50.000 salarios mínimos, pretendan
realizar una operación de integración empresarial, en cuyo caso no necesitaran
remitir a esta Entidad ningún documento, ni esperar respuesta o pronunciamiento
alguno. Bastará simplemente con que el representante legal de cada involucrado
en la operación ponga en conocimiento del órgano social competente para decidir
la operación y que éste de su aprobación de manera documentada y justificada.
En los demás casos, que quien tenga autoridad para tomar la decisión deje constancia
escrita del cumplimiento de las condiciones indicadas. (Régimen de autorización
general) ?Que dos o más
empresas partícipes de un mismo mercado, cuyos activos individual o conjuntamente
considerados excedan de los 50.000 salarios mínimos, pretendan realizar una operación
de integración empresarial, o que las empresas conjuntamente consideradas representen
más del 20% del mercado respectivo, medido en términos de ventas durante el año
inmediatamente anterior a aquel en que se realizará la integración. En estos eventos
existe la obligación de informar la operación a efectos que esta Entidad emita
el pronunciamiento respectivo. Para tal propósito, las empresas intervinientes
deberán acompañar la documentación que de acuerdo con la circular 02 de 2000 corresponda,
la cual en términos generales es la siguiente:[4] -Descripción de
la operación. -Identificación
del mercado, lo cual implica determinación del producto, los consumidores, los
competidores y la zona. -Identificación
de los proveedores y los canales de distribución, y -Otros datos específicos
determinados en el numeral 2.4 de la citada circular 02 de 2000. Es
preciso resaltar que de acuerdo con lo expuesto, la obligación de someter a estudio
de la Superintendencia de Industria y Comercio las integraciones empresariales
que se proyecten realizar, presupone que las intervinientes participen de
la actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo
determinado, materia prima, producto, mercancía o servicio dentro de un mismo
mercado.[5] 2.Escisiones
que implican una operación de integración empresarial El
artículo 3 de la ley 222 de 1995 establece así las modalidades de escisión de
sociedades: Habrá escisión cuando: 1.
Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partesde su patrimonio
a una o mas sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias
sociedades. 2.
Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o mas
partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinana a la
creación de nuevas sociedades. La
sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión,
se denominarán sociedades beneficiarias... De
conformidad con la norma citada, es posible que a través de la escisión, las partes
patrimoniales que se transfieren se incorporen a una o varias sociedades ya existentes,
caso en el cual esta operación representa en el ámbito de la sociedad beneficiaria
receptora de las partes patrimoniales mencionadas una verdadera integración,[6]
y su realización debe someterse a las normas sobre prácticas comerciales
restricitivas.[7] De
lo anterior se colige que en la medida en que la escisión planteada en su consulta
implique una operación de integración empresarial y que en ésta se den los demás
requisitos ya señalados para que dichas operaciones deban informarse a la Superintendencia
de Industria y Comercio, deberá procederse a solicitar a esta Entidad su pronunciamiento
al respecto según lo establecido por la ley 155 de 1959, los decretos 1302 de
1964 y 2153 de 1992 y la circular 2 de 2000, adjuntando para ello la documentación
e información relacionada en dicha circular. Finalmente
le informamos que de conformidad con las atribuciones legales que le han sido
conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, en particular por el
decreto 2153 de 1992, esta Entidad no tiene competencia para certificar que un
proyecto de escisión parcial de una sociedad no contraviene las normas sobre promoción
de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. Para
obtener mayor información en relación con el desarrollo de nuestras funciones,
así como para investigar las normas a las que se ha hecho referencia en el presente
concepto, puede consultar nuestra página web www.sic.gov.co En
los anteriores términos y con el alcance previsto en el artículo 25 del código
contencioso administrativo damos respuesta a su consulta. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica |