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010/ Bogotá
| Asunto | Radicación | 01021791 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimada señora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que en las sociedades donde funcione junta directiva, el periodo del revisor fiscal
debe ser igual al de la junta. Lo
anterior con fundamento en lo siguiente: 1.Revisores fiscales
Periodo Dice
el artículo 206 del código de comercio: En
las sociedades donde funcione junta directiva el periodo del revisor fiscal será
igual al de aquélla, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo,
con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión. La
norma transcrita indica una obligación clara con respecto al revisor fiscal, en
aquellas sociedades en donde funcione junta directiva: su periodo debe ser igual
al de la junta Esto
indica, que aún cuando los estatutos de las personas jurídicas son la ley que
rige a la sociedad[1], el que estos provengan de un
acuerdo de voluntades, hace que deban sujeción a lo dispuesto en la ley, por el
principio general de prevalencia del derecho. Es así como en desarrollo de la
autonomía privada, la voluntad debe encontrarse en armonía y subordinación plena
frente al sistema jurídico y social. En este sentido, se ha dicho que si
la iniciativa particular no se limita adecuadamente, en forma tal que opere siempre
con la debida subordinación con el orden público, deja de ser benéfica para la
satisfacción de las necesidades individuales y para el progreso de la sociedad;
pasa entonces a constituir grave amenaza para los asociados y para esta.[2]
Así
pues, resulta claro que la voluntad privada aparece subordinada a la ley, ley
que en este caso ha dispuesto que el periodo del revisor fiscal debe ser igual
al de la junta, y motivo por el cual la estipulación contenida en los estatutos,
en los que se establezca un determinado término, no puede ser óbice para que la
disposición legal del código de comercio se cumpla de manera prevalente a ella. De
cualquier manera, la facultad que otorga a los accionistas la misma norma, a efectos
de remover en cualquier tiempo al revisor fiscal, permite que aún cuando la designación
se haya realizado por un periodo determinado, éste pueda ser removido, sin que
se sea necesario para dicha remoción, llenar más requisitos que el simple voto
mayoritario de los accionistas presentes en la reunión en que sea adoptada la
decisión. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Oficina Asesora Jurídica |