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010/ Bogotá,
| Asunto | Radicación | 01021445 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que con ocasión de la reciente sentencia 1142 del 30 de agosto de 2000,[1]
que del artículo 90[2]
del código de comercio declaró inexequibles las expresiones abogados, economistas
y contadores, multas hasta de veinte mil pesos y una y
otra las decretará la Superintendencia de Industria y Comercio, fue
expedida por parte de esta Superintendencia la Circular Externa 01 de 2000, en
la que, teniendo en cuenta lo manifestado por la Corte en la referida sentencia,
se dispone: (...)
En consecuencia la Superintendencia queda relevada de conocer de las inhabilidades
de los empleados de las cámaras de comercio y de imponer multas por este aspecto. Bajo
ese supuesto, corresponde a las cámaras de comercio separar a sus trabajadores
de las funciones públicas que desempeñen si se presenta la incompatibilidad señalada
en la norma. Desde luego, la prohibición de que trata, debe referirse solamente
a aquellos empleados que cumplan directamente labores relacionadas con la función
pública del registro mercantil. Teniendo
en cuenta lo anterior, no nos es posible pronunciarnos sobre el tema objeto de
consulta por carecer de competencia para ello. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Oficina Asesora Jurídica |