Concepto 01019635 del 28 de febrero de 2001

 

Bogotá,

010/

AsuntoRadicación01019635
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle: 1) El decreto 3466 de 1982 y demás normas concordantes en materia de derecho del consumidor se encuentran vigentes; 2) El sistema nacional de normalización, certificación y metrología se organizó mediante el decreto 2269 de 1993 y se encuentra vigente. Sobre el particular nos permitimos precisar lo siguiente:

1.          Derecho de los consumidores normatividad vigente

Actualmente se tramita ante el Congreso de la República, Cámara de Representantes el proyecto de ley n° 115 de 2000 a través del cual se  adopta un nuevo estatuto del consumidor. En virtud de lo anterior tienen plena aplicación las disposiciones legales vigentes sobre la materia en las cuales se prevén mecanismos eficaces para la defensa de los derechos constitucionales de los consumidores de bienes y servicios.[1]

El decreto 3466 de 1982 (estatuto del consumidor) se encuentra vigente y regula lo relacionado con la calidad, garantías, marcas, leyendas propagandas, la fijación pública de precios de bienes y servicios y la responsabilidad  de  productores,  expendedores   y  proveedores.  Así mismo, se encuentran vigentes otras

normas reglamentarias del  citado decreto   entre las cuales podemos destacar los decretos 863 de 1988, 1490 de 1993 y 1485 de 1996, mediante los cuales se reglamentó la fijación pública de precios y se dictaron otras disposiciones.

Igualmente esta Entidad ha expedido varios actos administrativos de carácter general que se refieren a temas en defensa de los consumidores, entre las cuales podemos citar las siguientes:

·        Resolución 521 de 1983, por la cual se dictan disposiciones relativas a la garantía mínima presunta.

·        Resolución  036 de 1984, por la cual se ordena la fijación de precios en listas o en los bienes mismos y se dictan otras disposiciones.

·        Resolución  1035 de 1988, por la cual se reglamenta la prestación de servicios de lavanderías.

·        Resolución 1800 de 1993, por la cual se dictan medidas sobre adquisición de bienes y servicios mediante sistemas de financiación.

·        Resolución 777 de 1993, por la cual se fijan requisitos mínimos de calidad e idoneidad de los vehículos automotores ensamblados en el país y para los vehículos importados, así como para el servicio post-venta.

·        Resolución 2416 de 2000, por la cual se instruye sobre indicación de precios por unidad de medida.

·        Resolución 11448 de 2000 por la cual se modifica la resolución 2416 de 2000[2].

De otra parte resulta importante informarle que mediante la ley 446 de 1998 se le otorgaron a esta Superintendencia facultades jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, en adición a las facultades legales administrativas con las que ya contaba en desarrollo de la ley 73 de 1981, del Estatuto del Consumidor y del decreto 2153 de 1992.[3]

No obstante las normas anteriormente citadas, nos permitimos informarle que en nuestra página web, citada al final de este escrito, podrá encontrar todas las normas relacionadas con el tema en cuestión.

2.         Metrología

El Sistema Nacional de Normalización, certificación y Metrología es el conjunto de normas y procedimientos a través del cual se busca promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores.[4] 

Mediante el decreto 2269 de 1993 se organizó el sistema en mención y constituye el marco legal relativo    a la acreditación y supervisión de los organismos de certificación e inspección , los laboratorios de pruebas y ensayos y de calibración y la normatividad a la que deben sujetarse para hacer parte del sistema

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet  www.sic.gov.co.

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Constitución Política artículo 78: “ La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables de acuerdo con la ley quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que las conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.”

[2] Mediante la circular 04 de 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró para su correcta aplicación las resoluciones 2416 y 1148 de 2000.

[3] Decreto 2153 de 1992, artículo 2” Funciones . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

(...)

“Velar por las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere este decreto y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes”

[4] Decreto 2269 de 1993, artículo1.