Concepto 01019006 del 26 de marzo de 2001

 

Bogotá, D.C.

 

010/

 

AsuntoRadicación01019006
Trámite113
Actuación440
Folios002

Apreciado señor:

 

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia   para informarle que no existe diferencia entre cesión y traspaso de derechos de una marca, puesto son sinonimos para denominar a la figura juídica por medio del cual el titular de una registro marcario cede o traspasa sus derechos a un tercero.  De conformidad con lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

 

1.  Contrato de transferencia de marca

 

El artículo 161 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala:  “Un registro de marca concedido o en trámite podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria, con o sin la empresa a la cual pertenece.”

 

Asi mismo, la doctrina ha definido el contrato de transferencia de marca como aquel convenio en virtud del cual una persona natural o jurídica (titular de la marca), se obliga para con otra a tranferir la propiedad de sus derechos  a cambio de cierta remuneración.  Por lo tanto el objeto de este tipo de contratos es la enajenación de la titularidad del registro marcario y su correspondiente facultad de uso o explotación, recibiendo a cambio determinada remuneración.[1]

 

Así las cosas, una marca podrá ser objeto de cesión o traspaso, evento en el cual, el legítimo titular del registro marcario pierde sus derechos sobre la marca, debido a que estos son transferidos al tercero adquirente.[2]

 

2.  Definiones a tener en cuenta

 

En aras de dar respuesta a las inquietudes planteadas en su escrito, procedermos a definir los conceptos a los que usted hace referencia, así:

 

- Transferir:  Es la transmisión o cesión de la propiedad o de la posesión[3]

 

-  Traspaso:  Renuncia de un derecho a favor de alguien[4]

 

-  Cesión:  Renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona.[5]

 

De conformidad con las definiciones anteriormente transcritas, es posible concluir que los términos transferencia, traspaso y cesión son sinónimos en la medida que se refieren a la transmisión de derechos ya sea a título gratuito u oneroso, para lo cual se deberá tener en cuenta que en este caso se hace referencia a los derechos que tiene el titular de un registro marcario.

 

En conclusión, y para dar respuesta a su pregunta,  las expresiones cesión y traspaso son sinónimos y sirven para denominar el mismo tipo de contrato con relación al registro marcario.

 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Atentamente,

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1]LAFONT PIANETTA, Pedro;  Manual de Contratos, Panorama de la Negociación y Contratación Contemporánea. Tomo I.  Ediciones Librería del Profesional, 2001

[2]PACHON, Manuel;  SANCHEZ AVILA, Zoraida.  El Régimen Andino de la  Propiedad Industrial.  Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez.  1995.

[3]CABANELLAS, Guillermo;  Diccionario de Derecho Usual.  Ediciones Santillana

[4]Ibídem

[5]Ibídem