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Bogotá, D.C. 010/
| Asunto | Radicación | 01019006 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Apreciado señor: Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que no existe diferencia entre cesión y traspaso de derechos de una marca, puesto
son sinonimos para denominar a la figura juídica por medio del cual el titular
de una registro marcario cede o traspasa sus derechos a un tercero. De conformidad
con lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones: 1. Contrato
de transferencia de marca El artículo
161 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala: Un
registro de marca concedido o en trámite podrá ser transferido por acto entre
vivos o por vía sucesoria, con o sin la empresa a la cual pertenece. Asi mismo, la
doctrina ha definido el contrato de transferencia de marca como aquel convenio
en virtud del cual una persona natural o jurídica (titular de la marca), se obliga
para con otra a tranferir la propiedad de sus derechos a cambio de cierta
remuneración. Por lo tanto el objeto de este tipo de contratos es la enajenación
de la titularidad del registro marcario y su correspondiente facultad de uso o
explotación, recibiendo a cambio determinada remuneración.[1] Así las cosas,
una marca podrá ser objeto de cesión o traspaso, evento en el cual, el legítimo
titular del registro marcario pierde sus derechos sobre la marca, debido a que
estos son transferidos al tercero adquirente.[2] 2. Definiones
a tener en cuenta En aras de dar
respuesta a las inquietudes planteadas en su escrito, procedermos a definir los
conceptos a los que usted hace referencia, así: - Transferir:
Es la transmisión o cesión de la propiedad o de la posesión[3] - Traspaso:
Renuncia de un derecho a favor de alguien[4] - Cesión:
Renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito,
acción o derecho a favor de otra persona.[5] De conformidad
con las definiciones anteriormente transcritas, es posible concluir que los términos
transferencia, traspaso y cesión son sinónimos en la medida que se refieren a
la transmisión de derechos ya sea a título gratuito u oneroso, para lo cual se
deberá tener en cuenta que en este caso se hace referencia a los derechos que
tiene el titular de un registro marcario. En conclusión,
y para dar respuesta a su pregunta, las expresiones cesión y traspaso son
sinónimos y sirven para denominar el mismo tipo de contrato con relación al registro
marcario. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de Internet www.sic.gov.co En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina
Asesora Jurídica |