Concepto 01018465 del 28 de marzo de 2001

 

010/

 

Bogotá, D.C.

 

 

AsuntoRadicación01018465
Trámite113
Actuación440
Folios004

Estimado señor:

 

Damos respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia para informarle algunos aspectos relacionados con las entidades de certificación en el marco de la ley de comercio electrónico y los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente para obtener tal calidad:

 

Entidades de certificación en el marco de la ley de comercio electrónico

 

1. Concepto

 

Según lo establecido por la ley 527 de 1999, entidad de certificación es la persona que previa autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio,[1] está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales.”[2] Señala la misma ley que pueden ser entidades de certificación las personas jurídicas de naturaleza publica o privada, nacionales o extranjeras, así como las cámaras de comercio.

 

Por su parte, el decreto 1747 de 2000, reglamentario de la 527 de 1999, señala 2 tipos de entidades de certificación cuyas características son las siguientes  :

 

?Entidades de certificación cerradas: Ofrecen servicios propios de las entidades de certificación sólo para el intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello.[3]

 

?Entidades de certificación abiertas: Son las que ofrecen servicios propios de las entidades de certificación  de tal manera que su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor o, recibe remuneración por los servicios que prestan.[4]

 

2.Requisitos para obtener la calidad de entidad de certificación

 

De conformidad con el artículo 29 de la citada ley 527 de 1999 quienes deseen autorización para actuar como entidades de certificación deben acreditar las siguientes condiciones:

 

a. Capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como entidad de certificación. Ahora bien, para efectos del cumplimiento de este requisito es pertinente tener en cuenta que en el artículo 30 de la misma ley,[5] “se establecen las operaciones que podrán ser realizadas por las entidades de certificación.” [6] Dichas actividades “se encuentran en algunos casos ligadas entre sí o son necesarias para todas las operaciones, pero existen otras que resultan accesorias y que pueden o no realizarse o no necesitarse en todas las transacciones.”[7] En este orden de ideas, “hay un mínimo que se requiere por tanto para participar, pero habrá unos requisitos de capital adicionales, que solamente se vana a exigir en la medida que se opte por alguna de las operaciones que no van necesariamente ligadas con la operación básica de las certificadoras.”[8]

 

b. Capacidad y elementos técnicos necesarios para la generación de firmas digitales, la emisión de certificados sobre la autenticidad de las mismas y la conservación de mensajes de datos. De la misma manera que se indicó en el requisito anterior, existen unos requisitos técnicos básicos, que son precisamente los señalados en el literal b) del artículo 29 y “otros que van a ser los requerimientos para cada una de las operaciones dependiendo de las características propias.”[9]

 

c. En relación con los representantes legales de las personas que aspiren a ser autorizadas para desempeñarse como entidades de certificación, el literal c) del artículo 29 de la ley 527 de 1999 señala que estos no podrán ser personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad, salvo por delitos culposos o políticos; o que hayan sido suspendidas del ejercicio de su profesión por falta grave a la ética   o excluidos del mismo, según el periodo de inhabilidad que para el efecto señale la ley penal o administrativa, según el caso.

 

Ahora bien, los anteriores requisitos son los establecidos por la ley en general para quienes deseen constituirse en entidades de certificación sin distinguir entre abiertas o cerradas. De conformidad con lo anterior, a continuación indicamos los requisitos particulares exigidos por las normas vigentes para constituirse en entidad de certificación de una u otra clase:

 

2.1.Entidades de certificación cerrada:  La Superintendencia de Industria y Comercio a través de la resolución 26930 de 2000 señaló los siguientes requisitos que deben cumplir quienes aspiren a ser autorizadas para actuar como entidades de certificación cerradas, adicionales a los ya señalados contenidos en el artículo 29 de la ley 527 de 1999:[10]

 

?Adjuntar certificado de existencia y representación legal, o copia de las normas que otorgan la calidad de representante legal de una entidad pública, la de notario o la de cónsul.

?Diligenciar el formato establecido por la Superintendencia por cada uno de los administradores o representantes legales.

 

2.2.Entidades de certificación abierta: Además de los requisitos del artículo 29 de la ley 527 de 1999, quienes aspiren a desarrollar las actividades propias de las entidades de certificación abierta deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del decreto 1747 de 2000 y con los estándares, planes y procedimientos de seguridad establecidos en la sección V de la citada resolución 26930 de 2000, para lo cual deberán llenar el formulario establecido para el efecto por la Superintendencia y adjuntar la información que establece el artículo 7 de la misma resolución.[11]

 

Finalmente, nos permitimos informarle que podrá consultar todas las normas a las que hemos hecho referencia en el presente concepto en nuestra página web www.sic.gov.co y la resolución de la ONU en la página de esa organización www.onu.org

 

En los anteriores términos y con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo, damos respuesta a su consulta

 

 

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA  ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1]Ley 527 de 1999, artículo 41. “Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las facultades que legalmente le han sido asignadas respecto de las entidades de certificación, y adicionalmente las siguientes funciones:

      “1. Autorizar la actividad de las entidades de certificación en el territorio nacional.” 

      Decreto 1747 de 2000, artículo 28. “Facultades. Las atribuciones otorgadas a la Superintendencia de Industria y Comercio en el presente decreto, se ejercerán conforme a las facultades establecidas en los artículos 41 de la ley 527 de 1999 y en los decretos 2269 de 1993 y 2153 de 1992.”

[2]Ley 527 de 1999, artículo 2, literal d.

[3]Decreto 1747 de 2000, artículo 1, numeral 8.

[4]Ibídem, numeral 9.

[5]Ley 527 de 1999, artículo 30. “Actividades de las entidades de certificación. Las entidades de certificación autorizadas por las Superintendencia de Industria y Comercio para prestar sus servicios en el país, podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades:

      “1. Emitir certificados en relación con las firmas digitales de personas naturales o jurídicas.

      “2. Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción del mensaje de datos.

      “3. Emitir certificados en relación con la persona que posea un derecho u obligación con respecto a los documentos enunciados en los literales f) y g) del artículo 26 de la presente ley.

      “4. Ofrecer o facilitar los servicios de creación  de firmas digitales certificadas.

      “5. Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la generación, transmisión y recepción de mensajes de datos.

      “6. Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensaje de datos.”

[6]ARCHILA PEÑALOSA, Emilio José. Principios de regulación tomados por la Superintendencia de Industria y Comercio como base en la reglamentación de las entidades certificadoras. Seminario de Derecho Notarial. Bogotá, febrero de 2001.

[7]ARCHILA PEÑALOSA, Emilio José. Op. Cit.

[8]Ibídem.

[9]Ibídem.

[10]Superintendencia de Industria y Comercio, resolución 26930 de octubre 26 de 2000, artículo 1.

[11]Superintendencia de Industria y Comercio, resolución 26930 de octubre 26 de 2000. “...1. Anexo 2 debidamente diligenciado por cada uno de los administradores o representantes legales adjuntando: Certificado judicial vigente o documento equivalente proveniente del país o países donde haya residido.

      “Copia del certificado de existencia y representación legal, o copia de las normas que le otorgan la calidad de representante legal de una entidad pública o de notario o de cónsul.

      “2. Copia del acto que le otorga la personería jurídica, y copia de las normas que le otorgan la calidad de representante legal de una entidad  pública o de notario o cónsul, o certificado de existencia y representación legal. Cuando se trate de persona extranjera se deberá acreditar el cumplimiento de lo señalado en libro II título XII del código de comercio y el artículo 48 del código de procedimiento civil, según lo dispuesto en el numeral 1 artículo 5 del decreto 1747 de 2000.

      “3. Informe de auditoria en los términos del artículo 15 de esta resolución.

      “4. Estados financieros certificados conforme a la ley y con una antigüedad no superior a seis meses, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 7 del decreto 1747 de 2000.

      “5. Copia del documento que acredite que se han constituido las garantías de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 1747 de 2000.

      “6. Documento con descripción detallada de la infraestructura, procedimientos, recursos según lo previsto en el artículo 9 del decreto 1747 de 2000. El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse según lo previsto en la sección V del capítulo II de esta resolución.

      “En caso de que la infraestructura sea prestada por un tercero, copia de los contratos o convenios con estos, en idioma español.

      “7. Declaración de prácticas de certificación, en adelante DPC.”