Concepto 01015611 del 29 de marzo de 2001

 

Bogotá,

010/

AsuntoRadicación01015611
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimada señora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que de acuerdo con el régimen vigente en materia de telefonía móvil celular, el usuario está obligado a cumplir con lo pactado en el contrato en tanto no se den los supuestos de hecho establecidos por la resolución 336 de 2000.  De conformidad con lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

 

1.  Contratos firmados con anterioridad a la vigencia de la resolución 336 de 2000

 

En los contratos firmados con anterioridad a la expedición de la resolución 336 de 2000, expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, se entiende que lo que prima es la autonomía de la voluntad, la cual se encuntra regulada por los  artículos 15[1] y 1602[2] del código civil, de acuerdo con los que las partes pueden determinar con libertad el contenido del contrato, con tal que su expresión de la voluntad no contraríe la ley, el orden público y las buenas costumbres.

De conformidad con lo anterior, si el suscriptor pactó la cláusula penal como sanción por el incumplimiento de las obligaciones generadas del contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular, entre las que se puede contar las de vigencia del mismo, ésta deberá ser respetada por las partes en el evento de presentarse incumplimiento. 

Así las cosas, los contratos pactados a término fijo estarán vigentes mientras dure dicho término, pero se podrán dar por terminado por mutuo consentimiento de las partes contratantes o por causas legales.[3] Conforme a lo anterior, el hecho de que exista un contrato a término fijo  limita la posibilidad de darlo por terminado unilateralmente, a menos que concurran las circunstancias antes anotadas.

En conclusión y para dar respuesta a su pregunta, el cumplimiento de la cláusula penal dependerá de lo pactado en el contrato y de la fecha en que lo celebró, de acuerdo con lo antes expresado.

2.  Regimen aplicable actualmente a los contratos de telefonía móvil celular

 

No obstante lo expuesto anteriormente, es de anotar que el 9 de febrero de 2001 entró a regir la resolución 336 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT),   por medio de la cual se dictan normas sobre protección a los suscriptores y usuarios de los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones.

Ahora bien, el artículo 2 de la mencionada resolución señala:  “Incorporar al Título VII de la Resolución CRT 087 de 1997, un capítulo nuevo como capítulo V  titulado ‘Cláusulas de Protección a los Usuarios de los Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones’, el cual se compone de los siguientes artículos:

“(...) 7.5.7 (...) Los contratos con cláusulas de permanencia mínima en los que se hubiese convenido la prórroga automática, se entenderán prorrogados en las condiciones y términos originalmente pactados, pero el suscriptor tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento, durante la vigencia de la prórroga y sin que haya lugar a sanciones o multas, al vencimiento del período de facturación en que se encuentre. (...)” (subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, el contrato suscrito entre usted y  la empresa prestadora del servicio de telefonía móvil celular deberá ser renovado tal como se pacto inicialmente, sin que ello sea inconveniente para que usted puede dar por términado el contrato en el término de la prorroga, siempre que cumpla con lo establecido por la Resolución 336 de la CRT, es decir que la terminación se realice al vencimiento del período de facturación en el que se encuentre.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Código civil, artículo 15:  “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renuciante, y que no esté prohibida la renuncia”.

[2] Código Civil, articulo 1602: " Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los  contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales"

[3]Código civil, artículo 1602