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Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01015611 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimada
señora: Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que
de acuerdo con el régimen vigente en materia de telefonía móvil celular, el usuario
está obligado a cumplir con lo pactado en el contrato en tanto no se den los supuestos
de hecho establecidos por la resolución 336 de 2000. De conformidad con
lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones: 1. Contratos
firmados con anterioridad a la vigencia de la resolución 336 de 2000 En
los contratos firmados con anterioridad a la expedición de la resolución 336 de
2000, expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, se entiende
que lo que prima es la autonomía de la voluntad, la cual se encuntra regulada
por los artículos 15[1]
y 1602[2]
del código civil, de acuerdo con los que las partes pueden determinar con libertad
el contenido del contrato, con tal que su expresión de la voluntad no contraríe
la ley, el orden público y las buenas costumbres. De
conformidad con lo anterior, si el suscriptor pactó la cláusula penal como sanción
por el incumplimiento de las obligaciones generadas del contrato de prestación
de servicios de telefonía móvil celular, entre las que se puede contar las de
vigencia del mismo, ésta deberá ser respetada por las partes en el evento de presentarse
incumplimiento. Así
las cosas, los contratos pactados a término fijo estarán vigentes mientras dure
dicho término, pero se podrán dar por terminado por mutuo consentimiento de las
partes contratantes o por causas legales.[3]
Conforme a lo anterior, el hecho de que exista un contrato a término fijo
limita la posibilidad de darlo por terminado unilateralmente, a menos que concurran
las circunstancias antes anotadas. En
conclusión y para dar respuesta a su pregunta, el cumplimiento de la cláusula
penal dependerá de lo pactado en el contrato y de la fecha en que lo celebró,
de acuerdo con lo antes expresado. 2. Regimen
aplicable actualmente a los contratos de telefonía móvil celular No
obstante lo expuesto anteriormente, es de anotar que el 9 de febrero de 2001 entró
a regir la resolución 336 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT),
por medio de la cual se dictan normas sobre protección a los suscriptores
y usuarios de los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones. Ahora
bien, el artículo 2 de la mencionada resolución señala: Incorporar
al Título VII de la Resolución CRT 087 de 1997, un capítulo nuevo como capítulo
V titulado Cláusulas de Protección a los Usuarios de los Servicios
no Domiciliarios de Telecomunicaciones, el cual se compone de los siguientes
artículos: (...)
7.5.7 (...) Los contratos con cláusulas de permanencia mínima en los que se hubiese
convenido la prórroga automática, se entenderán prorrogados en las condiciones
y términos originalmente pactados, pero el suscriptor tendrá derecho a terminar
el contrato en cualquier momento, durante la vigencia de la prórroga y sin que
haya lugar a sanciones o multas, al vencimiento del período de facturación en
que se encuentre. (...) (subrayado fuera de texto) De
conformidad con lo anterior, el contrato suscrito entre usted y la empresa
prestadora del servicio de telefonía móvil celular deberá ser renovado tal como
se pacto inicialmente, sin que ello sea inconveniente para que usted puede dar
por términado el contrato en el término de la prorroga, siempre que cumpla con
lo establecido por la Resolución 336 de la CRT, es decir que la terminación se
realice al vencimiento del período de facturación en el que se encuentre. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
[2]
Código Civil, articulo 1602: " Todo contrato legalmente celebrado es una
ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento
mutuo o por causas legales" |