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Bogotá, D.C. 010/
| Asunto | Radicación | 01014419 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado señora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que, si el supuesto de su pregunta plantea la obligatoriedad de la inscripción
en el registro de calidad, al que hace referencia el artículo 3 del decreto 3466
de 1982, le comunicamos que dicho registro no cuenta con el carácter de obligatorio,
pero una vez efectuado, se constituye en documento auténtico con base en el cual
se podrá establecer la responsabilidad por la calidad e idoneidad registradas,
así como por la garantía mínima presunta(1).
Así las cosas nos permitimos hacer las siguientes consideraciones: Registro
de calidad e idoneidad de bienes y servicios De
conformidad con lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, todo productor o importador
podrá registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio las características
que determinen con precisión la calidad e idoneidad de los bienes y servicios(2),
dicho registró es de carácter público, y toda persona tiene derecho a conocer,
solicitar y obtener de esta Superintendencia copia del mismo(3). De
otra parte, el artículo 8 del citado decreto estipula que el registro de calidad
e idoneidad constituye el documento auténtico del productor de un bien o servicio,
con base en el cual se podrá establecer la responsabilidad por la calidad e idoneidad
de aquellos por la garantía mínima presunta del productor y por las marcas, las
leyendas, y la propaganda comercial de los bienes y servicios, por lo que el Estado
no asume responsabilidad alguna por la calidad e idoneidad registrada por los
productores. En consecuencia
la fabricación de los productos mencionados, tales como productos líquidos de
aseo, ambientadores, blanqueadores, shampoo para alfombra, detergente multiusos,
limpiador desinfectante, limpiavidrios, desengrasantes, y ceras para el piso,
tendrían que ajustarse a las condiciones sobre el registro de calidad e idoneidad
de bienes y servicios mencionadas en esta comunicación, cuando el productor de
los mismos así lo decida. No
obstante lo anterior, esta Superintendencia dando aplicación al artículo 33 del
código contencioso administrativo remitirá su consulta al Jefe de la Oficina Jurídica,
Doctora Nidia Pinzón del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos , Alimentos
y Bebidas para lo de su conocimiento. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Artículo
11 decreto 3466 de 1982. 2.
Artículo 3 decreto 3466 de 1982. 3.
Artículo 4 Ibídem |