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Bogotá, D.C.
010/
| Asunto | Radicación | 01014238 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que frente a su inquietud sobre si el Ministerio de Comunicaciones podría modificar
el nombre de una empresa que preste el servicio de mensajería especializada, cuando
dichas empresas no prestan específicamente el mencionado servicio, debido a que
por disposición normativa el Ministerio de Comunicaciones concedió la exclusividad
del servicio a la Administración Postal Nacional - Adpostal - le manifestamos
que esta Superintendencia no tiene competencia para ordenar modificaciones de
un nombre comercial, no obstante le informamos lo siguiente: 1.
Depósito de nombre comercial Tal
como lo establece el artículo 190 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina, el nombre comercial es cualquier signo que identifique a una actividad
económica o a una empresa(...) De
otra parte, el artículo 191 de la citada norma el derecho sobre el nombre
comercial se adquiere por el primer uso que se haga de él sin que sea necesario
el depósito ante esta Superintendencia. Así mismo, de acuerdo con el articulo
603 del código de comercio, el derecho sobre el nombre comercial se adquiere por
el primer uso que se haga de él sin que sea necesario el registro. Ahora
bien, es de anotar que el depósito del nombre comercial no genera derechos de
exclusividad, puesto que la función de éste es la de permitirle a terceros presumir
la fecha en la que se llevó a cabo el primer uso del nombre comercial dentro del
mercado.[1] No
obstante lo anterior, quien ejerce el comercio tiene el deber de registrarse ante
la cámara de comercio correspondiente, de acuerdo con su domicilio,[2]
para lo cual deberá tener en cuenta que dichas entidades no pueden llevar a cabo
registros de nombres idénticos.[3] De
acuerdo con lo expuesto, ni el depósito ante la Superintendencia de Industria
y Comercio ni el registro mercantil ante la Cámara de Comercio cumplen una función
atributiva del derecho sobre un nombre comercial, por lo tanto, en tanto una persona
demuestre haber usado primero un nombre comercial tendrá derecho a su titularidad. En
conclusión, las facultades otorgadas legalmente a la Superintendencia de Industria
y Comercio, en lo que a nombres comerciales se refiere, no le permiten exigirle
a un comerciante efectuar el cambio de su nombre u ordenarle a las cámaras de
comercio llevar a cabo la cancelación del mismo. 2.
Información al consumidor De
acuerdo a lo dispuesto en el decreto 2153 de 1992, son funciones de la Superintendencia
de Industria y Comercio, las de velar por la observancia de las disposiciones
sobre protección al consumidor, así como dar trámite a las reclamaciones o quejas
que se presenten,[4]
respecto de la información que se dé al consumidor sobre marcas, leyendas,
propagandas con imágenes y con incentivos, así como leyendas y propagandas especiales.[5] En
relación a lo anteriormente señalado, en el estatuto del consumidor se indica
que toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades
de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente,
prohibiéndose por lo tanto toda propaganda comercial, marca , leyenda que no corresponda
a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de
la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el
volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características,
las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios
ofrecidos.[6] Conforme
a lo anterior, todo productor es responsable por las marcas y leyendas que exhiban
sus productos (bienes o servicios), así como por la propaganda comercial de los
mismos, cuando su contenido no corresponda a la realidad o induzca a error al
consumidor. Igualmente esta Superintendencia está facultada para imponer sanciones
cuando se compruebe, de oficio o a petición de parte, que las marcas, las leyendas
y la propaganda comercial de bienes y servicios no corresponden a la realidad
o inducen a error.[7] Con
base en lo anterior, los prestadores de servicios deberán en aras de no inducir
en error a los consumidores, informar de acuerdo con la realidad , la clase y
forma de prestar los servicios que esta anunciando al público. Por
último, es pertinente mencionar que esta Superintendencia no puede pronunciarse
respecto a las facultades o potestades del Ministerio de Comunicaciones. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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