Concepto 01014229 del 28 de febrero de 2001

 

Bogotá, D.C.

010/

AsuntoRadicación01014229
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimada señora:

 

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, para informarle que no existe ningún mecanismo legal por medio del cual un consumidor pueda presumir que un bien o servicio se encuentra protegido legalmente, ya sea por medio de una patente o de un secreto industrial si el distribuidor o vendedor no hace ninguna manifestación al respecto. Sobre el particular nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

1.Certificación sobre la existencia de una patente

El artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina determina que las patentes deberan otorgarse a aquellas invenciones, sean de producto o de procedimiento, que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. 

Ahora bien, para obtener el derecho sobre unprivilegio de patente, se deberá iniciar el trámite establecido en la norma andina, el cual se constitiye como la única forma de obtener el mencionado derecho, de tal suerte que este tipo de ventajas comerciales no pueden presumir, en la medida que existe un procedimiento que permite establecer quien es el titular y que contenido abarca.

De otra parte, el titular de una patente es, por regla general, el inventor, quien puede ceder su derecho a un tercero.[1]  Sumado a lo anterior, el titular puede autorizar a terceros para que lleven a cabo la comercialización del producto o procedimiento objeto de patente.[2] Así las cosas, no siempre es posible obtener dicha información del expendedor.

Así, si una persona desea saber si un determinado producto o procedimiento se encuentra protegido por medio de una patente de invención, podrá acudir a la Superintendencia de industria y Comercio para que ésta le informe si existe o no dicha protección.  Esta información podrá ser dada mediante:

1.1 Banco de patentes

El banco de patentes es una base de datos, conformada por aproximadamente cinco millones de documentos relativos a patentes nacionales e internacionales, los cuales permiten establecer de alguna forma cuál es el estado de la técnica actual.  La información en él contenida, puede ser consultada en la Delegatura para la Propiedad Industrial, la cual queda ubicada en la carrera 13    27 – 00, piso 7, entre las 8:30 am y las 12:00 m y entre las 2:00 pm y las 5:00 pm.

La búsqueda realizada en el banco de patentes no tiene ningún costo, pero si usted desea obtener una impresión de los documentos consultados, deberá pagar para ello el valor correspondiente, teniendo en cuenta que por cada hoja se deben cancelar trescientos veinticuatro pesos ($ 324.000)[3]

2.2  Certificación de patente

Sumado a lo anterior, usted puede solicitar a esta Superintendencia que le expida una certificación sobre la existencia de una patente.  El valor de éste trámite es de ocho mil trescientos dieciséis pesos ($ 8.316 ), de acuerdo con lo previsto en la resolución 701 de 2001[4]

2.  Existencia de un secreto industrial

La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina[5] determina que la información no divulgada, que pueda ser usada en alguna actividad productiva industrial o comercial, se considerará secreto industrial.  Ahora bien,  el secreto industrial debe cumplir con ciertos requisitos   tales como:

-La información no puede ser fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva.

-Debe tener un valor comercial por ser secreto

-Su poseedor debió tomar las medidas razonables para mantener la información en secreto.

En el mismo sentido,  el secreto industrial es una forma de proteger cierto tipo de información, por lo tanto si existe un contrato en el que se determine que la información que se transmite es objeto de dicha protección, la violación de la cláusula correspondiente dará lugar a acciones por competencia desleal.[6] Las cuales podrán ser iniciadas ante esta Entidad o ante el juez civil del circuito.[7]

En virtud de lo expuesto en los dos punto anteriores, se puede concluir que no existen medios legales que le permitan al consumidor presumir que un producto o determinada información se encuentran ya sea como una patente o como un secreto industrial.

De acuerdo con lo anterior, si desea saber si un producto o  un procedimiento se encuentra protegido vía patente de invención, podrá acudir al banco de datos de esta Entidad o solicitar la certificación correspondiente;  pero si lo que desea saber es si existe un secreto industrial sobre determinada información deberá acudir a su titular, quien es la única persona que podrá determinar si existe o no un secreto empresarial, dentro de los archivos manejados por su empresa.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones, puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1]Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 22

[2]Ibídem, artículo 54

[3] Resolución 701 del  30 de enero de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

[4]Por medio de la cual se fijan las tasas de propiedad industrial

[5]Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 260

[6]Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 262: “ Quien lícitamente tenga control de un secreto empresarial, estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de tercero.  Constituirán competencia desleal los siguientes actos realizados respecto de un secreto empresarial:

a)  explotar, sin autorización de su poseedor legítimo, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso con sujeción a una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral; (...)

(...) Un secreto empresarial se considera adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición resulta, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos”.

[7]Ley 446 de 1998, artículo 147