Concepto 01014221 del 22 de marzo de 2001

 

Bogotá, D.C.

010/ 

 

AsuntoRadicación01014221
Trámite113
Actuación440
Folios005

Estimada señora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que de acuerdo con las inquietudes planteadas se ha podido concluir lo siguiente:

1. Un muñeco podría ser susceptible de protección por medio del registro correspondiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre que cumpla con lo establecido para ello en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. De acuerdo con lo anterior, consideramos importante darle a conocer cuáles son las diferentes formas de protección otorgadas por la mencionada norma, así usted podrá determinar si alguna de ellas podría eventualmente cobijar su idea.

2. La protección que otorga el registro de un diseño industrial se limita a lo otorgado, por lo tanto otra empresa podrá llevar a cabo todo tipo de acciones siempre que con ello no lesione los derechos otorgados por medio del registro.

3. En tanto el trámite de registro de diseño industrial no haya finalizado, se considera que existe una expectativa de derecho, por lo que no es posible usar la etiqueta para informar al consumidor sobre derechos que aún no existen.

4. La protección del registro de un diseño industrial en Colombia se circunscribe al territorio nacional.

En virtud de las conclusiones antes expuestas, se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

1. Protección del producto

1.1 Patente de invención

El artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala que se otorgarán patentes para las invenciones, ya sean éstas de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

Ahora bien, que sean nuevas significa que no se encuentren incluidas en el estado de la técnica, es decir que no hayan sido accesibles al público, así mismo el nivel inventivo se relaciona con la originalidad, por lo tanto son patentables los productos y procedimientos que no resulten obvios para las personas versadas en la materia(1).

1.2. Modelo de Utilidad

Esta nueva creación es definida por la Norma Andina como toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía(2).

Básicamente lo que se protege con los modelos de utilidad es una forma novedosa que trae como consecuencia una utilidad mas apropiada del objeto modificado. En materia de modelo de utilidad no hay invención sino modificaciones especiales a elementos ya creados(3).

1.3 Diseño industrial

El artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que un diseño industrial es la apariencia particular de un producto, la cual resulta de una combinación de líneas o colores, es entonces una forma bidemensional o tridimensional especial que no modifica el destino o la finalidad de dicho producto.

En conclusión un diseño industrial es susceptible de protección de acuerdo a la novedad que presente su forma externa, sin tener en cuenta la utilidad del mismo.

La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala cuál es el procedimiento que debe seguir una persona que desea obtener protección para un diseño industrial, para lo cual se debe tener en cuenta en primer lugar que un diseño industrial ha sido definido como "(...) la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto"(4)

Ahora bien, para que un diseño industrial sea protegido, deberá registrarse ante la superintendencia de Industria y Comrcio(5), para ello el bien objeto de registro debe ser novedoso, de tal suerte que el producto no pudo haber sido conocido por el público antes de la fecha de solicitud de protección ante esta Entidad(6).

De conformidad con lo anterior, consideramos pertinente comunicarle cuál es el trámite que usted debe tener en cuenta para solicitar el registro de un diseño industrial.

2. Alcance del derecho otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio

Entendiendo que las nuevas creaciones generan importantes avances tecnológicos, debido a lo cual merecen de una especial protección, nuestra legislación ha tipificado el delito de usurpación de patentes(7), de cuya investigación y sanción se encarga la jurisdicción pena. Por medio de esta norma se protegen no solo las patentes de invención sino también las de modelo de utilidad y diseño industrial.

Sumado a lo anterior, el código de comercio establece otro mecanismo legal como es el de la solicitud de medidas cautelares(8). Para ejercerlo debe demostrarse que se es titular de la patente en cuestión, lo cual se hace por medio del título emitido por esta Entidad. Igualmente, debe demostrarse que un tercero no autorizado está llevando a cabo el uso de la marca y por último, deben plantearse las medidas cautelares que se desea sean decretadas por el juez para evitar dicha usurpación; esta acción se debe tramitar ante un juez civil del circuito(9).

De otra parte, podría ser procedente la acción indemnizatoria(10), la cual busca, como su nombre lo indica, resarcir los perjuicios ocasionados con la usurpación.

Existen además de las mencionadas, acciones en materia de competencia desleal(11), si se tiene en cuenta que este tipo de actos pueden crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, de tal forma que se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de prácticas que, por las circunstancias en que tenga lugar sea susceptible de engañar a las personas a las que se dirige. Estas acciones pueden ser adelantadas ante esta Entidad de acuerdo con la competencia conferida por la ley 446 de 1998(12), o ante los jueces civiles del circuito(13).

Sumado a lo anteror, por medio de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se autoriza al titular para actuar contra cualquier tecero que intente de algun forma usurpar su derecho de patente, ya sea en la fabricación o comercialización del producto o el empleo del procedimiento amparado(14).

Finalmente, tenga en cuenta que la protección otorgada por cualquiera de las aciones antes descritas, se limita al objeto protegido por medio de la patente de invención, de modelo de utilidad o de diseño industrial, de tal forma que usted no puede pretender que la protección de su derecho se haga extensiva a elementos no protegidos por el titulo otorgado por esta Entidad, después de haberse llevado a cabo el trámite correspondiente.

3. Expectativa de derecho

Tal como se puede observar, conforme a la reglamentación consagrada en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, quien tiene legítimo derecho para actuar frente a terceros es el titular del diseño industrial; en esa medida no puede el solicitante de un petitorio en trámite pretender exigir derechos que aún no le han sido conferidos por esta Entidad.

Sumado a lo anterior, es de anotar que la solicitud de un diseño industrial debe cumplir con determinados requisitos para que sea protegida como tal, de tal forma que no es posible empezar a ejercer derechos de una mera solicitud, cuando quien la tramita no puede tener certeza sobre la registrabilidad o irregistrabilidad de la misma.

4. Protección del diseño industrial

El artículo 117 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena señala que la solicitud de registro de diseño industrial se presentará ante la oficina nacional competente, por lo tanto el trámite deberá iniciarse en cada país ante la oficina correspondiente, toda vez que no existe una oficina andina de registro que permita adelantar un trámite andino o que cubra varios países.

En virtud de lo anterior, si usted desea obtener la protección vía diseño industrial en países diferentes a Colombia, deberá adelantar el trámite correspondiente en tantos países como desee la protección.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Atentamente

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 16 y 18

2.  Ibídem, artículo 81

3.  PACHON, Manuel; SANCHEZ ÁVILA, Zoraida. El régimen Andino de la Propiedad Industrial. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez, 1995.

4.  Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 113

5.  Ibídem, Titlo V, Capítulo III

6.  Ibídem, artículo 115

7.  Código penal, artículo 236: "El que utilice fraudulentamente nombre, enseña, marca, rótulo, dibujo, etiqueta, patente o modelo industrial, comercial o agropecuario protegido legalmente, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años y multa de dos mil a cien mil pesos.

8.  Código de Comercio, artículo 568

9.  Artículo "Defensas contra los usurpadores de marcas", escrito por Giancarlo Marcenaro Jiménez, en Ambito Jurídico, febrero 28 a marzo 12 de 2000.

10.  Código de Comercio, artículo 571

11.  Ley 256 de 1996, artículos 16

12.  Ley 446 de 1998, artículos 143 y 144

13.  Ley 256 de 1996

14.  Decisión 486 de la Comisión d e la Comunidad Andina, artículos 52 y 129