Concepto 01013480 del 26 de marzo de 2001

 

Bogotá, D.C.

010/

 

AsuntoRadicación01013480
Trámite113
Actuación440
Folios005

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que el trámite para obtener una patente de invención se encuentra regulada por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y las tarifas aplicables para el año 2001 fueron establecidas por medio de la resolución 701 de este año, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Teniendo en cuenta lo anterior, le enviamos la información correspondiente para que usted pueda adelantar el trámite respectivo ante esta Entidad. De acuerdo con lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

1. Patente de Invención

La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala que los países miembros deberán conceder patente de invención a los productos o procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial(1).

De conformidad con lo anterior, debe entenderse como novedoso aquello que no se encuentra comprendido en el estado de la técnica, es decir aquello que ha sido accesible al público(2).

Igualmente, es neceario tener en cuenta que se considera que una invención tiene nivel inventivo cuando a una persona normalmente versada en la materia correspopondiente, dicha invención no le hubiese resultado obvia, ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica existente(3).

Por último, la invención debe ser susceptible de aplicación industiral, es decir que su objeto pueda ser producido o utlizado en cualquier tipo de industria, entendiéndo por industria cualquier actividad productiva, incluyendo los servicios(4).

2. Trámite para obtener una patente de invención

2.1. Solicitud de una patente de invención

Para obtener la patente sobre una invención se debe adelantar el trámite establecido por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina(5), teniendo en cuenta además lo reglamentado por el decreto 201 de 2001(6). Dicho trámite debe iniciarse cumpliendo los requisitos explicados a continuación:

  • Solicitud: se encuentra regulada por el artículo 26 de la mencionada Decisión 486 y debe contener lo siguiente:

- Petitorio: el cual esta contenido en el formulario(7) diseñado para tal efecto por la oficina nacional competente, que para el caso colombiano es la Superintendencia de Industia y Comercio(8), el cual puede ser obtenido en nuestra página de Internt www.sic.gov.co

- Descripción de la invención: Es el documento por medio del cual el inventor da a conocer toda la información sobre la tecnología correspondiente a su invención, por lo tanto sirve para establecer cual es el avance tecnológico que aporta la invención y permite conocer cuál es la manera de realizar la invención.

- Reivindicaciones: es el documento con el que se determina el alcance de la protección, ya que por medio de las reivindicaciones se da a conocer lo nuevo que aporta la invención a la tecnología, debido a ello deben redactarse en forma clara y precisa para que sea posible medir la extensión de la patente.

- Dibujos o planos: permiten una mejor comprensión de la invención, sobre todo en el caso de algunas máquinas cuya descripción no es muy fácil. En el caso de invenciones de componentes no son necesarios por la misma naturaleza de éstos.

- Resumen: es la presentación resumida del objeto y finalidad de la invención, con lo cual se permite tener una idea general de a invención y conocer el campo tecnológico al que pertenece.

- Poder si es necesario: el inventor puede otorgarle poder amplio y suficiente a un abogado titulado para que éste adelante el trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si el poder ha sido protocolizado ante esta Entidad, bastará con mencionar el número de protocolo.

- Comprobantes de pago: En primer lugar, téngase en cuenta que la tasa que debe pagarse por la tramitación de una patente varía cada año, debiendo pagar actualmente la suma de trescientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta pesos ($ 356.640 )(9).

De otra parte, si usted desea reivindicar la prioridad por derechos adquiridos con anterioridad en otros países miembros de la Comunidad Andina o el Convenio de París, deberá pagar una tasa de cien mil pesos ($ 100.000)(10).

Por último, es de anotar que una vez la patente sea publicada en la gaceta de la propiedad industrial, el solicitante deberá dirigirse a esta Superintendencia a fin de lograr la ejecución del examen de patentabilidad de invención(11), el cual tiene un valor de trescientos mil pesos ($ 300.000).

Todas las sumas anteriormente citadas deberán ser consignadas en el Banco Popular en la cuenta 05-00110-6 código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Industria y Comercio.

- Si el producto o procedimiento objeto de patente se obtuvo a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados, se deberá anexar el contrato de acceso correspondiente.

- Si es del caso, debe anexarse la copia del documento que acredite o autorice el uso de los conocimientos tradicionales indígenas, si los productos o procedimientos objeto de la patente han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos.

- De ser el caso, el depósito del material biológico, cuando el producto o procedimiento a patentar esté vinculado al mismo.

  • Otros documentos

- Copia de la solicitud por la cual se reivindica prioridad: si el inventor reclamó el derecho de prioridad con fundamento en una solicitud anterior presentada en otro país, para lo cual debe anexarse copia de dicha solicitud y si ésta se encuentra en idioma diferente al español, debe anexarse la traducción de por lo menos la parte reivindicatoria de la misma.

- Tarjeta para el archivo temático: estas tarjetas sirven como una fuente de información ágil, en las que se lleva a cabo un resumen de la invención, acompañado de un arte final de la invención de 6 x 6 cm. En estas tarjetas deben ir también los datos bibliográficos del inventor.

- Extracto para la publicación: para poder publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial es necesario contar con el resumen de la invención , el cual se lleva a cabo por medio del extracto, teniendo en cuenta que generalmente se publica la reivindicación principal y si existen figuras, la figura más característica en un tamaño de 12 x 12 cm.

- Documento que acredite la existencia y representación de la persona jurídica solicitante de la patente.

2.2. Trámite de la solicitud de patente de invención

El trámite de solicitud de patente de invención se encuentra descrito por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, entre los artículos 38 a 49 y se explica a continuación:

Una vez la persona radica la solicitud ante la oficina nacional competente, ésta cuenta con un plazo de 30 días hábiles para determinar si la misma cuenta o no con los requisitos formales exigidos por los artículos 26 y 27 de la norma andina.

Si hecho el examen, resulta que la solicitud no cuenta con los mencionados requisitos, se le notificará al solicitante, para que éste en un plazo de dos meses contados desde la notificación lleve a cabo las correcciones necesarias, dicho plazo será prorrogable por una sola vez. Ahora bien, si al finalizar dicho término el solicitante no lleva a cabo las modificaciones requeridas, la solicitud se considerará abandonada, sin que por ello se pierda el derecho a la confidencialidad de la información.

Si la solicitud cumple con los requisitos formales establecidos por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina el trámite de registro continuará.

Transcurridos dieciocho meses, a partir de la presentación de la solicitud, ésta tendrá un carácter público y podrá ser consultada por cualquier persona. Sumado a lo anterior, la oficina nacional competente deberá ordenar su publicación en la gaceta de la propiedad industrial. No obstante lo anterior, el solicitante podrá solicitar que se lleve a cabo la publicación en cualquier momento, siempre que ya hubiese concluido el examen de forma.

Una vez la publicación se lleve a cabo, los terceros interesados cuentan con un plazo de 60 días hábiles para oponerse a la concesión de la patente, y una vez interpuesta la oposición pueden solicitar 60 días adicionales para allegar las pruebas que fundamenten su escrito de oposiciones.

Una vez la oposición se presente, la oficina nacional competente deberá notificar de su existencia al solicitante, para que éste, dentro de los 60 días siguientes a la notificación, prorrogables por otro término igual, haga valer sus argumentos y presente las pruebas que estime convenientes.

Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la publicación, el solicitante deberá pedirle a la oficina nacional que competente que examine si la invención es patentable, puesto que si transcurrido dicho término el solicitante no dirige dicha petición, la solicitud se considerará abandonada.

Hecho el examen, si la oficina nacional competente encuentra que la invención no es patentable, por no cumplir con uno de los requisitos exigidos por la norma andina, lo deberá notificar al solicitante a fin de que éste de respuesta dentro de los 60 días hábiles, contados a partir de la notificación.

Si el examen de patentabilidad resulta favorable al solicitante, se le concederá el título de patente, si fuere parcialmente favorable se le concederá un titulo para las reivindicaciones aceptadas y si fuere desfavorable se le notificará dicha decisión por medio de una resolución motivada.

Para obtener mayor información sobre la obtención de patentes de invención y la normatividad vigente en la materia puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 14

2.  Ibídem, artículo 16

3.  Ibídem, artículo 18

4.  Ibídem, artículo 19

5.  Ibídem, artículos 25 - 37

6.  Decreto 2591 de 2000, artículos 6 - 11

7.  Resolución 210 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. "Por la cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina

8.  Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 6

9.  Resolución 701 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, artículo 1

10  Ibídem

11  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 44