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| Asunto | Número | 01011500 |
| Trámite | 113 |
| Evento | 000 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado doctor
: Damos
respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia para informarle
que el informe de auditoría de una entidad de certificación, a la que se refiere
la ley 527 de 1999, podrá realizarlo una entidad que se encuentre ubicada en el
extranjero, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el
decreto 1747 de 2000 y la resolución 26930 de 2000. Lo anterior se basa en las
siguientes consideraciones: 1.Firmas auditoras Definición
Con base en el artículo
11 del decreto 1747 de 2000 podemos definir a la entidad auditora como aquella
que verifica que una entidad de certificación esté en capacidad de actuar
cumpliendo todos los estándares que establece la ley y las demas
normas que la complementen o reglamenten.[1] En
este orden de ideas, la firma auditora evalua todos los servicios a que hace referencia
la ley 527 de 1999 y que sean prestados o pretenda prestar la entidad de certificación.[2] 2.
Requisistos El
decreto 1747 de 2000 determina que la auditoría deberá ser realizada por una entidad
del sistema nacional de normalización, certificación y metrología acreditada para
el efecto por la Superintendencia de Industria y Comercio. No
obstante, la misma disposición indica que las entidades de certificación que requieran
o utilicen infraestructura o servicios tecnológicos prestados desde el extranjero,
la auditoría podrá ser realizada por una persona o entidad facultada para realizar
este tipo de auditorías en el lugar donde se encuentra la infraestructura, siempre
y cuando cumpla con los estandares y requisitos establecidos en las normas legales
vigentes. En
el mismo sentido, indica el decreto 1747 de 2000 que, cuando no existan en el
país al menos dos entidades acreditadas para llevar a cabo estas auditorías, las
entidades de certificación nacionales podrán hacer uso de firmas de auditorías
extranjeras, siempre y cuando el informe cumpla con las instrucciones impartidas
por la Superintendecnia de Industria y Comercio y la firma auditora se encuentre
facultada para realizar este tipo de auditorías en su país de orígen.[3]
En
consecuencia, en el caso planteado por usted en el que se pregunta si un dictamen
emitido por la Universidad Autónoma Metropolitana sería satisfactorio para las
autoridades colombianas, nos permitimos informarle que la Universidad ubicada
en la ciudad de Mexico podrá ofrecer los servicios de auditoría a
la entidad SeguriData siempre y cuando dicha Universidad esté autorizada para
ejercer los servicios de firma auditora y que permita verificar el cumplimiento
de los requisitos mínimos de la auditoría. Para
obtener mayor información sobre aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras
funciones, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En
los anteriores términos y con el alcance previsto en el artículo 25 del código
contencioso administrativo, damos respuesta a su consulta. Atentamente; CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica |