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Bogotá, D.C.
010/
| Asunto | Radicación | 01010690 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que cada servicio de reparación o cambio de repuesto efectuado a un vehículo tiene
una garantía independiente a la del automotor mismo, la cual puede coincidir o
no con ésta. Garantía
del servicio efectuado y reemplazo de bienes durante la garantía del servicio
postventa. En
la resolución 777 de 1993 de la Superintendencia de Industria y Comercio fijó
los requisitos mínimos de calidad e idoneidad de los vehículos importados y el
servicio de post venta. En
el artículo segundo de la misma resolución se dispuso que la garantía de calidad,
funcionamiento y servicio post venta amparará el producto por defectos de fabricación
y asegurará el mantenimiento como mínimo en las condiciones siguientes: Para
vehículos particulares doce ( 12 ) meses contados a partir de la fecha de entrega
del vehículo al comprador original o veintemil kilómetros ( 20.000 km ) de recorrido,
lo que primero ocurra.[1] En
el artículo cuarto de la resolución citada se consagra que sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 29 del estatuto del consumidor ( decreto 3466 de 1982
), al otorgar la garantía de calidad y funcionamiento y servicio post venta se
compromete respecto de los servicios por él vendidos a: 1. Efectuar las
reparaciones técnicas del automotor o el reemplazo de las piezas durante todo
el periodo que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador, y 2. Garantizar
por un término no menor de diez años, material de reposición para los vehículos
nacionales e importados. En
el artículo 11 del decreto 3466 de 1982 se dispuso que la garantía mínima presunta
se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios,
la cual consistirá en la obligación del productor de garantizar plenamente las
condiciones de calidad e idoneidad del bien o servicio prestado. De
otra parte se establece en la resolución 521 de 1983 que todos los proveedores
o expendedores de bienes o servicios están en la obligación de indicar el término
durante el cual se garantizan las condiciones de calidad e idoneidad que ofrecen,
los cuales se entenderán como garantía mínima presunta, cuando la autoridad competente
no haya fijado mediante resolución el término de dicha garantía presunta, según
la naturaleza y la clase de los bienes y servicios. Se entiende entonces, que
el término de la garantía mínima presunta deberá constar por escrito en empaques,
rótulo o etiquetas que se anexen o en el cuerpo mismo del producto y de la misma
manera en los comprobantes que se expidan por la prestación de los servicios.[2] Así
las cosas, frente a la pregunta formulada por ustedes, acerca de cúal es el término
de garantía que deberá cobijar los trabajos efectuados de reparación y/o instalación
de repuestos de los vehículos nuevos que se encuentran en periodo de garantía,
podemos afirmar que todos los bienes y servicios cuentan con una garantía mínima
presunta, que se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación
de servicios , por lo que el término de la garantía de los servicios efectuados
o de los repuestos reemplazados será el que fije el productor o prestador del
servicio, independiente del tiempo que haga falta por transcurrir para el vencimiento
de la garantía otorgada al vehículo nuevo dentro de los términos que se estipularon
en la resolución 777 de 1993. No
obstante lo anterior, se tiene en cuanta que de haberse fijado por parte del productor
o prestador del servicio una garantía inferior a la mínima , siempre se dará aplicación
preferente a ésta última. En
consecuencia con lo anterior, cada servicio de reparación o cambio de repuesto
efectuado a un vehículo tiene una garantía independiente a la del automotor mismo,
la cual puede coincidir o no con ésta. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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