Concepto 01010690 del 28 de febrero de 2001

 

Bogotá, D.C.

010/

 

AsuntoRadicación01010690
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que cada servicio de reparación o cambio de repuesto efectuado a un vehículo tiene una garantía independiente a la del automotor mismo, la cual puede coincidir o no con ésta.

Garantía del servicio efectuado y reemplazo de bienes durante la garantía del servicio postventa.

En la resolución 777 de 1993 de la Superintendencia de Industria y Comercio fijó los requisitos mínimos de calidad e idoneidad de los vehículos importados y el servicio de post venta.

En el artículo segundo de la misma resolución se dispuso que la garantía de calidad, funcionamiento y servicio post venta amparará el producto por defectos de fabricación y asegurará el mantenimiento como mínimo en las condiciones siguientes:

Para vehículos particulares doce ( 12 ) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o veintemil kilómetros ( 20.000 km ) de recorrido, lo que primero ocurra.[1]

En el artículo cuarto de la resolución citada se consagra que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 del estatuto del consumidor ( decreto 3466 de 1982 ), al otorgar la garantía de calidad y funcionamiento y servicio post venta se compromete respecto de los servicios por él vendidos a: 1. Efectuar  las reparaciones técnicas del automotor o el reemplazo de las piezas durante todo el periodo que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador, y 2. Garantizar por un término no menor de diez años, material de reposición para los vehículos nacionales e importados.

En el artículo 11 del decreto 3466 de 1982 se dispuso que la garantía mínima presunta se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios, la cual consistirá en la obligación del productor de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad del bien o servicio prestado.

De otra parte se establece en la resolución 521 de 1983 que todos los proveedores o expendedores de bienes o servicios están en la obligación de indicar el término durante el cual se garantizan las condiciones de calidad e idoneidad que ofrecen, los cuales se entenderán como garantía mínima presunta, cuando la autoridad competente no haya fijado mediante resolución el término de dicha garantía presunta, según la naturaleza y la clase de los bienes y servicios. Se entiende entonces, que el término de la garantía mínima presunta deberá constar por escrito en empaques, rótulo o etiquetas que se anexen o en el cuerpo mismo del producto y de la misma manera en los comprobantes que se expidan por la prestación de los servicios.[2]

Así las cosas, frente a la pregunta formulada por ustedes, acerca de cúal es el término de garantía que deberá cobijar los trabajos efectuados de reparación y/o instalación de repuestos de los vehículos nuevos que se encuentran en periodo de garantía, podemos afirmar que todos los bienes y servicios cuentan con una garantía mínima presunta, que se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios , por lo que el término de la garantía de los servicios efectuados o de los repuestos reemplazados será el que fije el productor o prestador del servicio, independiente del tiempo que haga falta por transcurrir para el vencimiento de la garantía otorgada al vehículo nuevo dentro de los términos que se estipularon en la resolución 777 de 1993.

No obstante lo anterior, se tiene en cuanta que de haberse fijado por parte del productor o prestador del servicio una garantía inferior a la mínima , siempre se dará aplicación preferente a ésta última.

En consecuencia con lo anterior, cada servicio de reparación o cambio de repuesto efectuado a un vehículo tiene una garantía independiente a la del automotor mismo, la cual puede coincidir o no con ésta.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] En el parágrafo segundo , artículo 4 resolución 777 de 1993 se estableció que el lapso superior a una semana durante el cual el consumidor esté privado del uso del vehículo automotor en garantía, por cualquier causa relacionada con su separación imputable a los responsables de efectuarle, interrumpirá automáticamente el plazo de la garantía otorgada, debiendo computarse dicho tiempo como prolongación del plazo.

[2] Artículo 2 Ibídem.