Concepto 01010497 del 07 de marzo de 2001

 

Bogotá,

010/

 

AsuntoRadicación01010497
Trámite309
Actuación440
Folios004

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que una vez analizada la resolución 29316 del 3 de diciembre de 2000, firmada por la jefe del grupo de fondo de la División de Signos Distintivos de esta Superintendencia, se ha podido concluir que ésta fue expedida en debida forma y que el funcionario que la expidió tenía la competencia para hacerlo. De acuerdo con lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

1. Competencia de la Jefe del Grupo de Fondo

El artículo 4 del decreto 2153 de 1992, en los numerales 25 y 26, le permite al Superintendente de Industria y Comercio establecer grupos internos de trabajo y reasignar y distribuir competencias entre las diferentes dependencias, cuando ello resulte conveniente para un mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia.

De otra parte, el artículo 55 del decreto 2153 de 1992 le permite al Superintendente de Industria y Comercio crear y organizar grupos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Superintendencia.

En virtud de lo anterior, por medio de la resolución 10770 de 1999, el Superintendente de Industria y Comercio adicionó el artículo tercero de la resolución 4847 del 31 de diciembre de 1998, en el sentido de asignar al jefe de grupo de trabajo de fondo de la División de Signos Distintivos, la función de suscribir las resoluciones únicas que ordenan las inscripciones de traspasos, cambios de nombre y cambios de domicilio.

Así las cosas, la doctora María José Lamus, actuando como Jefe del Grupo de Fondo(1), tenía la competencia requerida para suscribir la resolución a la que usted hace referencia en su escrito.

2.. Resolución única

2.1  Validez del acto administrativo

El artículo 84 del código contencioso administrativo, por medio del cual se establece las causales por las que se podría solicitar la nulidad de un acto administrativo, determina: "(...)Procederáno sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimeinto del derecho de audiencia y defensa o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que lo proforió."

De conformidad con lo anterior, téngase en cuenta que para determinar si un acto administrativo es válido, deberán estudiarse elementos tales como:(2)

  1. Funcionario competente para expedir el acto administrativo
  2. Contenido de la decisión
  3. Cumplimiento de requisitos legales especiales.
  • En cuanto al funcionario u organo competente para expedir el acto administrativo, es quien de acuerdo con las facultades legales otorgadas, tiene la capacidad para pronuciarse sobre determinado asunto. En este caso, era el Grupo de Fondo de la División de Signos Distintivos, el cual contaba con la capacidad para expedir la resolución en cuestión, de conformidad con lo establecido por la resolución 10770 de 1999.
  • El contenido del acto administravo, se relaciona con el fin buscado por la administración con la expedición de dicho acto. Así las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio, como oficina nacional competente, en relación con los registros marcarios es la competente para ejercer el control sobre los traspasos, cambios de nombre y cambios de domicilio que deban anotarse en el certificado de registro marcario.

Así mismo, el artículo 35 del código contencioso administrativo señala que la adopción de decisiónes deberá llevarse a cabo por medio de actos motivados en los quese resuelvan todas las cuestiones planteadas, de tal suerte que en el caso que nos ocupa, la División de signos distintivos cumplió con dichos requisitos en la adopción de la decisión, si se tiene en cuenta que la resolución en cuestión no solo está sufientemente motivada sino que además se pronuncia sobre tantas inscripciones como hayan sido solicitadas.

  • En relación con el cumplimiento de requisitos legales especiales, es de anotar que las inscripciones de cambios de nombre y cambio de domicilio no están obligadas a cumplir requisitos legales especiales. Por lo tanto, es importante recordarle que no existe una norma legal que obligue a la Superintendencia de Industria y Comercio a numerar sus resoluciones, de tal suerte que las mismas no estarán viciadas de nulidad o ineficacia por no cumplir con dicha formalidad.

En conclusión, y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, la resolución 29316 del 3 de diciembre de 2000 fue expedida en cumplimiento de todas las normas legales imperantes en la materia

2.2 Expedición de la resolución Unica

El artículo 3 del código contencioso administrativo establece que las actuaciones administrativas deberán desarrollarse dentro de los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Así las cosas, debe tenerse en cuenta en primer lugar que los principios de la actuación administrativa obligan entre otras cosas, a tomar de manera ágil las decisiones y como consecuencia de ello las actuaciones deben cumplirse en el menor tiempo posible; sumado a lo anterior, en virtud del principio de celeridad la administración está obligada a suprimir aquellos trámites innecesarios(3).

De otro lado, tal como usted lo menciona en su escrito, las tasas fiscales(4) se cobran de manera independiente y corresponden a la prestación de un servicio a cambio, y eso se hace así por que cada trámite genera un funcionamiento administrativo propio, que es el que corresonde al valor recaudado. De tal suerte, que es completamente válido llevar a cabo el cobro de tarifas de manera independiente.

En conclusión, la resolución 29316 del 3 de diciembre de 2000 fue proferida válidadamente, por lo tanto su contenido resulta exigible para todos los efectos.

Para obtener mayor infomación sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Atentamente, 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Resolución 25901del 2 de octubre de 2000

2.  PENAGOS, Gustavo. El Acto Administrativo, Tomo I, Parte General. Ediciones Librería del Profesional, 1996.

3.  SANTOFIMIO, Jaime Orlando; Acto Administrativo, Procedimiento, Eficacia y Validez. Universidad Externado de Colombia, 1994.

4.  Corte Constitucional, Sentencia C-040, febrero 11 de 1993. Magistrado Ponente Ciro Angarita Barón: "La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarfa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen (...)" (Subrayado fuera de texto)