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Bogotá,
010/
| Asunto | Radicación | 01009947 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimados
doctores: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que con el fin de determinar las reglas aplicables al pago de la tasa de mantenimiento
de una patente, es necesario estudiar todos los datos relativos a la misma, tales
como fecha de presentación y de concesión. Así las cosas, teniendo en cuenta
los datos aportados en su escrito, no es posible para esta oficina establecer
el momento en el que se debe llevar a cabo el pago al que nos hemos referido.
No obstante lo anterior, consideramos necesarias las siguientes consideraciones: 1.
Régimen transitorio establecido por la resolución 701 de 2001 El
artículo 5 de la resolución 701 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria
y Comercio señala que: Quienes a la entrada en vigencia de la presente
resolución hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad
de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos adelantados de las
anualidades que en la nueva Decisión 486 se establecen, sin que deba pagar conforme
a lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486, el último día del mes en el
cual se cumpla dicho quinquenio. De
conformidad con dicha norma, el mencionado régimen transitorio se aplica en aquellos
casos en los que el titular de una patente hubiese efectuado el pago del quinquenio
con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución 701 de 2001 y su finalización
fuera posterior a la misma. Así
las cosas quien efectuó el pago bajo la modalidad de quinquenios y dicho tiempo
aún no había transcurrido en su totalidad, no debe adelantar pagos adicionales
y podrá empezar a pagar las anualidades establecidas en la Decisión 486 una vez
el quinquenio cancelado haya terminado. 2.
Pago de anualidades De
conformidad con el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena, las anualidades deben ser canceladas por años adelantados, de tal suerte
que el titular de una patente podrá pagar dentro del año anterior la anualidad
que desea cubrir con su pago, e inclusive podrá efectuar pagos por varios años.
Ahora
bien, téngase en cuenta que el régimen transitorio establecido en la resolución
701 de 2001, permite que los titulares de patentes que hubiesen realizado el pago
del quinquenio con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada resolución,
no tengan que adicionar pago alguno, entendiendo por lo tanto que dicho pago cubre
las anualidades correspondientes a los cinco años siguientes al mismo. Finalmente,
es de aclarar que los datos aportados en su escrito no son suficientes para dar
una respuesta, por lo que nos permitimos manifestarle que en vista de que cada
caso es estudiado individualmente, teniendo en cuenta para ello, datos como las
fechas de concesión y presentación, le recomendamos elevar la consulta correspondiente
a la División de Nuevas Creaciones, quienes determinan, en cada situación particular,
cuál es la tasa aplicable y el momento oportuno de pago, de acuerdo con la normatividad
vigente en la materia. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJASJefe
Oficina Asesora Jurídica |