Concepto 01009947 del 27 de marzo de 2001

 

Bogotá,

010/

AsuntoRadicación01009947
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimados doctores:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que con el fin de determinar las reglas aplicables al pago de la tasa de mantenimiento de una patente, es necesario estudiar todos los datos relativos a la misma, tales como fecha de presentación y de concesión.  Así las cosas, teniendo en cuenta los datos aportados en su escrito, no es posible para esta oficina establecer el momento en el que se debe llevar a cabo el pago al que nos hemos referido.   No obstante lo anterior, consideramos necesarias las siguientes consideraciones:

1.  Régimen transitorio establecido por la resolución 701 de 2001

El artículo 5 de la resolución 701 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio señala que:  “Quienes a la entrada en vigencia de la presente resolución hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos adelantados de las anualidades que en la nueva Decisión 486 se establecen, sin que deba pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486, el último día del mes en el cual se cumpla dicho quinquenio”.

De conformidad con dicha norma, el mencionado régimen transitorio se aplica en aquellos casos en los que el titular de una patente hubiese efectuado el pago del quinquenio con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución 701 de 2001 y su finalización fuera posterior a la misma. 

Así las cosas quien efectuó el pago bajo la modalidad de quinquenios y dicho tiempo aún no había transcurrido en su totalidad, no debe adelantar pagos adicionales y podrá empezar a pagar las anualidades establecidas en la Decisión 486 una vez el quinquenio cancelado haya terminado.

2.  Pago de anualidades

De conformidad con el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las anualidades deben ser canceladas por años adelantados, de tal suerte que el titular de una patente podrá pagar dentro del año anterior la anualidad que desea cubrir con su pago, e inclusive podrá efectuar pagos por varios años. 

Ahora bien, téngase en cuenta que el régimen transitorio establecido en la resolución 701 de 2001, permite que los titulares de patentes que hubiesen realizado el pago del quinquenio con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada resolución, no tengan que adicionar pago alguno, entendiendo por lo tanto que dicho pago cubre las anualidades correspondientes a los cinco años siguientes al mismo.

Finalmente, es de aclarar que los datos aportados en su escrito no son suficientes para dar una respuesta, por lo que nos permitimos manifestarle que en vista de que cada caso es estudiado individualmente, teniendo en cuenta para ello, datos como las fechas de concesión y presentación, le recomendamos elevar la consulta correspondiente a la División de Nuevas Creaciones, quienes determinan, en cada situación particular, cuál es la tasa aplicable y el momento oportuno de pago, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet  www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,  

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica