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| Asunto | Número | 01009941 |
| Trámite | 113 |
| Evento | 000 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimada señora
: Damos
respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, para informarle
que de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia
de Industria y Comercio en particular por el decreto 2153 de 1992, le corresponde
ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y
confederaciones, las entidades de acreditación, certificación y normalización,
así como también de las entidades de certificación en el territorio nacional de
comercio electrónico. Lo anterior si se tiene en cuenta las siguientes disposiciones
legales: 1.
De conformidad con lo señalado en el artículo 87 del código de comercio, El
cumplimiento de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto
a la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta
podrá imponer multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos, o decretar la suspensión
o cierre de la cámara renuente, según la gravedad de la infracción cometida. 2.
De acuerdo a lo dispuesto en el decreto 2153 de 1992 le corresponde a la Superintendencia
de Industria y Comercio acreditar y supervisar los organismos de certificación,
los laboratorios de pruebas y ensayo de calibración que hagan parte del sistema
Nacional de Certificación. 3.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades legales
y en especial las conferidas por la ley 527 de 1999, ejercerá respecto de
la entidades de certificación las funciones de autorización y prestación del servicio
por parte de las entidades de certificación. Adicionalmente,
el artículo 42 de la ley 527 de 1999, señala que la Entidad de acuerdo con
el debido proceso y el derecho de defensa, podrá imponer según su naturaleza y
la gravedad de la falta, las sanciones indicadas en la misma, a las entidades
de certificación. Para
obtener mayor información sobre aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras
funciones, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En
los anteriores términos y con el alcance previsto en el artículo 25 del código
contencioso administrativo, damos respuesta a su consulta. Atentamente; CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Oficina Asesora Jurídica |