Concepto 01009941 del 20 de marzo de 2001

 

Bogotá,

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AsuntoNúmero01009941
Trámite113
Evento000
Actuación440
Folios002

Estimada señora :

Damos respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia, para informarle que de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio en particular por el decreto 2153 de 1992, le corresponde ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones,  las entidades de acreditación, certificación y normalización, así como también de las entidades de certificación en el territorio nacional de comercio electrónico. Lo anterior si se tiene en cuenta las siguientes disposiciones legales:

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 87 del código de comercio, “El cumplimiento de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta podrá imponer multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos, o decretar la suspensión o cierre de la cámara renuente, según la gravedad de la infracción cometida”.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el decreto 2153 de 1992 le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio “acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo de calibración que hagan parte del sistema Nacional de Certificación”.

3. La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la ley 527 de 1999, “ejercerá respecto de la entidades de certificación las funciones de autorización y prestación del servicio por parte de las entidades de certificación”.

Adicionalmente, el artículo 42 de la ley 527 de 1999, señala que “la Entidad de acuerdo con el debido proceso y el derecho de defensa, podrá imponer según su naturaleza y la gravedad de la falta, las sanciones indicadas en la misma, a las entidades de certificación”.

Para obtener mayor información sobre aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras funciones, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

En los anteriores términos y con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo, damos respuesta a su consulta.

Atentamente;

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica