Concepto 01008687 del 22 de marzo de 2001

 

Bogotá,

/010

 

AsuntoRadicación01008687 acumulado 0109793
Trámite113
Evento000
Actuación440
Folios002

Estimado doctor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que las solicitudes en las que se invocó el derecho de prioridad radicadas antes del 3 de febrero de 2001, fecha de entrada en vigencia de la resolución de tarifas de propiedad industrial, están exentas del pago por dicha invocación ya que se entenderá efectuado a través de la solicitud misma. De conformidad con lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

Pago de tasas por reivindicación de prioridad – Fecha desde la cual rige

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, “A los efectos de lo previsto en el artículo anterior,[1] deberá presentarse una declaración  con  la  documentación pertinente, en la que se invoque la prioridad de la solicitud anterior indicando la fecha de su presentación, la oficina ante la cual se presentó y cuando se conociera, su número. La oficina nacional competente “podrá” exigir el pago de una tasa por la invocación de la prioridad. (subrayado fuera de texto)

La declaración y la documentación pertinente deberán presentarse, conjunta o separadamente, con la solicitud o, a más  tardar dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca:

a) En el caso de solicitudes de patente de invención o de modelo de utilidad: dieciséis meses; y,

b) En el caso de solicitudes de registro de diseño industrial o de marca :nueve meses.[2]

Asimismo, deberá presentarse copia de la solicitud cuya prioridad se invoca, certificada por la autoridad que la expidió, un certificado de la fecha de presentación de esa solicitud expedida por la misma autoridad y, de ser el caso, el comprobante de pago de la tasa establecida. (...)”.(subrayado fuera de texto)

En tal sentido, en la Decisión Andina 486 se establece facultativamente para la oficina nacional competente, es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio, la exigencia del pago de la tasa correspondiente a la invocación de la prioridad.[3]

Fué así como la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la resolución 701 de 2001, fijó las tasas  correspondientes  para  la  invocación  de prioridad tanto en trámites de nuevas creaciones como de signos distintivos. Sobre el particular se establece en el artículo 8 de la mencionada resolución, que la misma habrá de regir a partir del día siguiente a su publicación, es decir, a partir del día  3 de febrero de 2001, de acuerdo con la publicación realizada en en el diario oficial número 44314 de fecha 2 de febrero de 2001.

Nótese cómo las disposiciones aplicables hacen referencia a la “invocación de la prioridad”,[4] lo que indica que la tasa procedería cuando se acogiera el solicitante a la ley,  es decir, cuando manifieste como parte  de su solicitud la prioridad. 

Así, para las consultas por ustedes planteadas precisamos:

1. Respecto a si procede el pago de las tasas para “(...) los casos en que se invocó la prioridad con la presentación de la solicitud misma o en el escrito separado antes del 3  de febrero de 2001, es decir, antes de entrada en vigencia de la resolución,” nos permitimos aclarar que si  la “invocación de prioridad” se llevó a cabo antes de la entrada  en  vigencia  de la  nueva resolución que fija las tasas de propiedad industrial, no habrá lugar al pago de las tasas allí establecidas, pues la misma ha comenzado a regir después de la fecha de presentación de dicha solicitud.

2. Frente a su inquietud, de “qué ocurriría cuando la invocación se hizo en la solicitud o en el escrito separado antes de la fecha del 3 de febrero de 2001 y, aún no se ha adjuntado copia certificada del documento de prioridad”, nos permitimos informarle que si la solicitud se adjuntó sin allegar copia de la respectiva prioridad, tampoco sería necesario pagar la tasa correspondiente a la invocación   de la prioridad ya sea en un trámite de nuevas creaciones o de signos distintivos, toda vez que para que operara el pago de la tasa debería invocarse la prioridad y estar vigente la norma que fija la tasa, y en el caso planteado se invocó debidamente la prioridad pero no estaba vigente la disposición legal.

En conclusión, y para dar respuesta a su consulta, las solicitudes tanto de patentes, como de registro de marcas, etc, presentadas con anterioridad a la resolución de tarifas de propiedad industrial no estarán supeditadas al requisito del  pago establecido en el artículo 10 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1]Decisión 486 de la comisión de la Comunidad Andina, artículo 9 “La primera solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad, o de registro de diseño industrial o de marca, válidamente presentada en otro País Miembro o ante una autoridad nacional, regional o internacional con la cual el País Miembro estiviese vinculado por algún tratado que establezca un derecho de prioridad análogo al que establece la presente decisión, conferirá al solicitante o a su causahabiente un derecho de prioridad para solicitar en el País Miembro una patente o un registro respecto de la misma materia. El alcance y los efectos del derecho de prioridad serán los previstos en el Convenio de parís para la protección de la Propiedad Industrial.

El derecho de prioridad podrá basarse en una solicitud anterior presentada ante la oficina nacional competente del mismo País Miembro, siempre que en esa solicitud no se hubiese invocado un derecho de prioridad previo. En tal caso, la presentación de la solicitud posterior invocando el derecho de prioridad implicará el abandono de la solicitud anterior con respecto a la materia que fuese común a ambas.

Se reconoce que da origen al derecho de prioridad toda solicitud válidamente admitida a trámite conforme a lo previsto en los artículos 33, 119 y 140 de la presente decisión, o en los tratados que resulten aplicables.

Para beneficiarse del derecho de prioridad, la solicitud que la invoca deberá presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca:

a) doce meses para las patentes de invención y de modelos de utilidad ; y,

b) seis meses para los registros de diseños industriales y de marcas”.

[2] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 10 “A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, deberá presentarse una declaración con la documentación pertinente, en la que se invoque la prioridad de la solicitud anterior indicando la fecha de su presentación, la oficina ante la cual se presentó y cuando se conociera, su número. La oficina nacional competente podrá exigir el pago de una tasa por la invocación de la prioridad.

La declaración y la documentación pertinente deberán presentarse, conjunta o separadamente, con la solicitud o, a más tardar, dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca:

a)en el caso de las solicitudes de patente de invención o de modelo de utilidad: dieciséis meses; y,

b)en el caso de solicitudes de registro de diseño industrial o de marca: nueve meses.

Asimismo, deberá presentarse copia de la solicitud cuya prioridad se invoca certificada por la autoridad que la expidió, un certificado de la fecha de presentación de esa solicitud expedida por la misma autoridad y, de ser el caso, el comprobante de pago de la tasa establecida.

Para efectos del derecho de prioridad, no se exigirán otras formalidades adicionales a las dispuestas en el presente artículo”.

[3] Resolución 701 del 30 de enero de 2001, mediante la cual fija las tasas de propiedad industrial.

[4]Diccionario de la Real Academia Española, vigésima primera edición, “Invocar” significa: “Llamar uno a otro en su favor o auxilio. 2. Acogerse a una ley, costumbre o razón; exponerla, alegarla”.