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Bogotá, /010
| Asunto | Radicación | 01008687
acumulado 0109793 | | Trámite | 113 |
| Evento | 000 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado doctor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que las solicitudes en las que se invocó el derecho de prioridad radicadas antes
del 3 de febrero de 2001, fecha de entrada en vigencia de la resolución de tarifas
de propiedad industrial, están exentas del pago por dicha invocación ya que se
entenderá efectuado a través de la solicitud misma. De conformidad con lo anterior
se hacen necesarias las siguientes consideraciones: Pago
de tasas por reivindicación de prioridad Fecha desde la cual rige De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de
la Comunidad Andina, A los efectos de lo previsto en el artículo anterior,[1]
deberá presentarse una declaración con la documentación pertinente,
en la que se invoque la prioridad de la solicitud anterior indicando la fecha
de su presentación, la oficina ante la cual se presentó y cuando se conociera,
su número. La oficina nacional competente podrá exigir el pago de
una tasa por la invocación de la prioridad. (subrayado fuera de texto) Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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