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Bogotá, D.C. 010/
| Asunto | Radicación | 01006745 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado señor: Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que
de acuerdo con lo establecido en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina, no existen limitantes en relación con la calidad que debe tener el solicitante
de un derecho de propiedad industrial, por lo que cualquier persona podrá tener
dicha calidad. De conformidad con lo anterior se hacen necesarias las siguientes
consideraciones: 1.Titular
de un derecho de propiedad industrial De acuerdo con
el artículo 139 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro
de los requisitos que debe cumplir el petitorio de registro de marca se encuentra:
c) la nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando éste fuese
una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución. (subrayado
fuera de texto) Sumado a lo
anterior, la parte relativa a los nombres comerciales[1] hace referencia al titular del
mismo, sin que se establezca algún tipo de exclusión, por lo cual debe entenderse
que podrán ser titulares de un nombre comercial tanto personas naturales como
jurídicas Así mismo, téngase
en cuenta que de acuerdo con lo estipulado en la mencionada Decisión no es posible
concluir que exista algún tipo de restricción o limitante en relación con las
calidades que debe reunir el solicitante o titular de un derecho de propiedad
industrial. Así las cosas,
siendo las entidades sin ánimo de lucro personas jurídicas[2]
podrán adelantar ante esta Entidad, los diferentes trámites con el fin de
obtener ya sea el registro de una marca o el depósito de un nombre o enseña comercial. Ahora bien,
tal como se encuentra redactada su pregunta no ha sido posible determinar si lo
que usted desea es registrar una marca, depositar un nombre comercial o depositar
una enseña comercial, por ello, consideramos conveniente explicar brevemente en
qué consiste cada trámite con el fin que usted pueda determinar cuál desea adelantar,
dependiendo del derecho que pretende obtener. 2.
Marca, Enseña y Nombre comercial 2.1
Marca De
acuerdo con el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina, una marca es cualquier signo que sea apto para distinguir productos
o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles
de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha
de aplciar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. De
otra parte, el derecho sobre una marca sólo se adquiere mediante el registro ante
la oficina nacional competente,[3]
que en el caso colombiano es la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para llevar a cabo el registro de una marca debe adelantarse el procedimiento
correspondiente, el cual se encuentra descrito en el Titulo V, Capítulo II de
la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. 2.2. Nombre comercial Tal
como lo establece el artículo 190 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina, el nombre comercial es cualquier signo que identifique a una actividad
económica o a una empresa(...) Igualmente,
es importante tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 191 de la citada
norma el derecho sobre el nombre comercial se adquiere por el primer uso que se
haga de él sin que sea necesario el registro. Finalmente,
téngase en cuenta que el depósito del nombre comercial no genera derechos de exclusividad,
puesto que la función de éste es la de permitirle a terceros presumir la fecha
en la que se llevó a cabo el primer uso del nombre comercial dentro del mercado.[4] 2.3 Enseña comercial El
artículo 583 del código de comercio establece que se entenderá por enseña,
el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento. En
cuanto a la forma como se adquiere el derecho sobre una enseña, el artículo 611
del código de comercio señala que las normas aplicables a los nombres comerciales
se aplican a las enseñas, por lo tanto se puede entender que el derecho sobre
la enseña se adquiere por el primer uso que se haga de ella sin necesidad de registro.
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