Concepto 01006745 del 23 de marzo de 2001

 

Bogotá, D.C.

 

 

010/

 

AsuntoRadicación01006745
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimado señor:

 

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que de acuerdo con lo establecido en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, no existen limitantes en relación con la calidad que debe tener el solicitante de un derecho de propiedad industrial, por lo que cualquier persona podrá tener dicha calidad.  De conformidad con lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

 

1.Titular de un derecho de propiedad industrial

 

De acuerdo con el artículo 139 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro de los requisitos que debe cumplir el petitorio de registro de marca se encuentra: “c) la nacionalidad o domicilio del solicitante.  Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución”. (subrayado fuera de texto)

 

Sumado a lo anterior, la parte relativa a los nombres comerciales[1] hace referencia al titular del mismo, sin que se establezca algún tipo de exclusión, por lo cual debe entenderse que podrán ser titulares de un nombre comercial tanto personas naturales como jurídicas

 

Así mismo, téngase en cuenta que de acuerdo con lo estipulado en la mencionada Decisión no es posible concluir que exista algún tipo de restricción o limitante en relación con las calidades que debe reunir el solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial.  

 

Así las cosas, siendo las entidades sin ánimo de lucro personas jurídicas[2] podrán adelantar ante esta Entidad, los diferentes trámites  con el fin de obtener ya sea el registro de una marca o el depósito de un nombre o enseña comercial.

 

Ahora bien,  tal como se encuentra redactada su pregunta no ha sido posible determinar si lo que usted desea es registrar una marca, depositar un nombre comercial o depositar una enseña comercial, por ello, consideramos conveniente explicar brevemente en qué consiste cada trámite con el fin que usted pueda determinar cuál desea adelantar, dependiendo del derecho que pretende obtener.

 

2.  Marca, Enseña y Nombre comercial

2.1  Marca

De acuerdo con el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, una marca es “cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.  Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplciar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.”

De otra parte, el derecho sobre una marca sólo se adquiere mediante el registro ante la oficina nacional competente,[3] que en el caso colombiano es la Superintendencia de Industria y Comercio.  Para llevar a cabo el registro de una marca debe adelantarse el procedimiento correspondiente, el cual se encuentra descrito en el Titulo V, Capítulo II de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

2.2.  Nombre comercial

Tal como lo establece el artículo 190 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el nombre comercial es “cualquier signo que identifique a una actividad económica o a una empresa(...)”

Igualmente, es importante tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 191 de la citada norma el derecho sobre el nombre comercial se adquiere por el primer uso que se haga de él sin que sea necesario el registro. 

Finalmente, téngase en cuenta que el depósito del nombre comercial no genera derechos de exclusividad, puesto que la función de éste es la de permitirle a terceros presumir la fecha en la que se llevó a cabo el primer uso del nombre comercial dentro del mercado.[4]

2.3  Enseña comercial

El artículo 583 del código de comercio establece que “se entenderá por enseña, el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento”.

En cuanto a la forma como se adquiere el derecho sobre una enseña, el artículo 611 del código de comercio señala que las normas aplicables a los nombres comerciales se aplican a las enseñas, por lo tanto se puede entender que el derecho sobre la enseña se adquiere por el primer uso que se haga de ella sin necesidad de registro.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co, en la cual podrá consultar los formatos y requerimientos para inciar el registro de marca o el depósito de nombre y enseña comercial ante esta Entidad.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica.


[1]Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,  Titulo X, artículos 190 a 199

[2]Código Civil, artículo 633:  “Se llama persona jurídica, una persona ficticia capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. 

      “ Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

      “Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.”

[3] Decisión 486 de la Comisiión de la Comunida Andina,  artículo 154

[4]Ibídem, artículo 193