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Bogotá, /010
| Asunto | Radicación | 01005707 |
| Trámite | 113 |
| Evento | 000 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 02 |
Estimado doctor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que la acción de cancelación está consagrada en la Decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina sin que exista norma interna diferente a la señalada en
el artículo 19 de la resolución 210 del 15 de enero de 2001 y, en la resolución
701 que reglamenta la tarifa para la presentación de dicha solicitud. Lo anterior
si se tiene en cuenta las siguientes consideraciones: El
artículo 235 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece:
Sin perjuicio del ejercicio de las causales de cancelación previstas en
los artículos 165 y 169, en caso que las normas nacionales así lo dispongan, la
oficina nacional competente cancelará el registro de una marca, a petición del
titular legítimo, cuando ésta sea idéntica o similar a una que hubiese sido notoriamente
conocida, de acuerdo con la legislación vigente, al momento de solicitarse el
registro.[1] Dado
lo anterior, nótese que la oficina nacional competente, es decir la Superintendencia
de Industria y Comercio, por medio de las funciones que le han sido asignadas,[2] es el organismo que se encarga
de administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y a través de éstas
atribuciones reasigna y distribuye competencias entre las distintas dependencias,
siendo El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial el competente
para decidir de las cancelaciones de las marcas, función que se encontraba asignada
a la División de Signos Distintivos.[3] Siendo
así las cosas, tenemos que en atención al espíritu del decreto 2153 de 1992,
donde para un buen funcionamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio,
se hace necesario reasignar la función en cabeza del Superintendente Delegado
para que conozca y decida de las acciones de cancelación interpuestas ante ésta
entidad, adicionalmente, se tendrá en cuenta lo consagrado en la Decisión 486
capítulo V de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 165 y siguientes,
armonizando dichas disposiciones con las consagradas tanto en la resolución número
210 del año 2001[4]
y de la resolución 701 de 2001.[5] Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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