| Bogotá, D.C. 010/
| Asunto | Radicación | 0131438 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 005 |
Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación
radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para manifestarle que
no existe obligación por parte de los parqueaderos de un almacén o centro comercial
de entregar un recibo o tiquete al poseedor de un vehículo. No obstante lo anterior,
independientemente de la entrega o no de un tiquete o comprobante, nacerán tanto
para el parqueadero como para el poseedor del vehículo las obligaciones que se
deriven de la modalidad contractual que hayan adoptado. Lo anterior si se tienen
en cuenta los siguientes argumentos: Servicio de parqueaderos modalidades contractuales Para efectos de determinar si es obligatorio que los
parqueaderos de los centros comerciales, supermercados o similares expidan un
tiquete o contraseña al poseedor del vehículo al momento de ingresar, consideramos
pertinente analizar las modalidades contractuales en virtud de las cuales
se puede dar origen a la relación jurídica entre el parqueadero y quien estaciona
su vehículo en él. Lo anterior permitirá establecer las obligaciones de cada una
de las partes involucradas en dicha relación jurídica. 1.Contrato de depósito De conformidad con el código civil el contrato de
depósito se define como el contrato en que se confía una cosa corporal
a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.[1] Esta definición es completada
por el mismo código civil al definir el depósito propiamente dicho.[2] Ahora bien, téngase en cuenta que el depósito puede
ser gratuito[3] o remunerado.[4] pero
siempre conlleva a cargo del depositario la obligación de custodiar y conservar
la cosa. Es pertinente indicar que dentro de los efectos principales
del contrato de depósito se pueden señalar, entre otros, los siguientes: El depositario
está obligado a conservar y restituir la cosa depositada y responde hasta por
culpa leve en relación con estas obligaciones.[5] La restitución debe efectuarse cuando el depositante
la reclame, salvo que se hubiere fijado un plazo en interés del depositario.[6] De la lectura de las normas
que regulan específicamente el depósito mercantil y de las contenidas en general
para el contrato de depósito, las cuales se aplican en este caso a falta de disposición
especial del código de comercio,[7] se concluye que no existe para
el depositario la obligación de entregar al depositante algún tipo de recibo,
tiquete o comprobante del depósito. Ahora bien, es necesario aclarar que de conformidad
con el código civil, el contrato de depósito se perfecciona por la entrega
que el depositante hace de la cosa al depositario,[8] de lo anterior se concluye que el contrato de
depósito, ya sea civil o comercial, se perfecciona con la entrega de la cosa por
parte del depositante al depositario y por lo tanto, no requiere de ninguna otra
formalidad para su celebración. Por lo tanto, no es necesario para su perfeccionamiento
que se solemnice por escrito. De lo expuesto se concluye que no es requisito para
el perfeccionamiento del contrato de depósito mercantil plasmarlo por escrito
y tampoco es obligación para el depositario entregar al depositante ningún tipo
de contraseña o comprobante al depositante una vez ha recibido la cosa en depósito,
en este caso, una vez ha recibido un vehículo con la obligación de custodiarlo.[9] 2.Contrato de arrendamiento de estacionamiento o garaje
oneroso El código civil define el arrendamiento como un
contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el
goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar
por este goce, obra o servicio un precio determinado.[10] La doctrina al referirse en particular al
contrato de arrendamiento de estacionamiento señala que es aquella especie
de contrato de arrendamiento en virtud del cual una persona natural o jurídica,
llamada arrendador, se obliga para con otra, también natural o jurídica, llamada
arrendataria, a entregarle el uso y goce de un espacio territorial, a cambio de
un precio determinado.[11] Dentro de los efectos de
este contrato señala la misma doctrina encontramos que la entidad arrendadora
del espacio de estacionamiento adquiere las obligaciones de entrega y puesta a
disposición permitiendo el uso y goce del espacio y el arrendatario adquiere,
entre otras, la obligación de recibir el espacio y darle el uso adecuado
convenido o el que resulte de su naturaleza, conservarlo y pagar el canon pactado.[12]
De lo anterior se concluye que no es obligación del
arrendador entregar al arrendatario ningún tipo de comprobante o tiquete una vez
entregado el espacio para parquear, así como tampoco es obligación del arrendador
custodiar el vehículo que se deja en el espacio arrendado, ya que su obligación
se limita es a permitir el uso y goce del espacio a cambio de un precio.[13] Por otro lado, teniendo en cuenta que el ordenamiento
jurídico no exige para el perfeccionamiento del contrato de arrendamiento la observancia
de alguna forma específica, se concluye que dicho contrato es consensual, es decir
que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes y por lo tanto no
se requiere de escrito para que se perfeccione.[14] 3. Contrato de comodato de estacionamiento o garaje
gratuito
El comodato o préstamos de uso está definido por el
código civil como un contrato en que una de las partes entrega a la otra
gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo
de restituir la misma especie después de terminar el uso.[15] La doctrina ha explicado que el contrato de comodato
puede manifestarse entre otros eventos en el comodato de estacionamiento o garaje
gratuito el cual consiste en la entrega de un espacio de estacionamiento
o garaje a una persona para que lo use y goce gratuitamente y lo restituya al
momento de su terminación, lo que ocurre en la entrega de espacios o garajes a
estacionarse gratuitamente que existen en los conjuntos residenciales, en los
edificios, en los centros comerciales y en los centros de espectáculos públicos
para permitir el estacionamiento de visitantes, etc.[16] De conformidad con el código civil, el objeto del
contrato de comodato es el empleo o uso gratuito por parte del comodatario del
bien, en este caso de quien deja su vehículo en un espacio que le ha sido prestado
sin que el propietario del mismo reciba en custodia el vehículo. El comodatario
está obligado a hacer del estacionamiento el uso convenido expresamente o el que
resulte de la utilización del automotor para estacionamiento, debe también sujetarse
al reglamento pertinente, respecto a las reglas vehiculares, la de conservación,
la de restitución a la terminación del comodato, la de indemnización de los daños
causados al comodante. Anota el tratadista Lafont Pianeta que excepcionalmente
el comodante adquiere la obligación de pagar el perjuicio que el uso y goce ocasione,
por su culpa al comodatario, de acuerdo con las reglas generales.[17]
de acuerdo con lo anterior se concluye que no es obligación del comodante entregar
al comodatario comprobante, tiquete o cualquier otro escrito. Así mimo, a la luz del código civil tenemos que el
contrato se perfecciona con la entrega de la cosa. En consecuencia, por ser un
contrato real, no requiere para su perfeccionamiento plasmarse por escrito. [18] Recapitulando, cualquiera que sea la forma contractual
adoptada por las partes en virtud de la cual el poseedor de un vehículo lo estaciona
en el parqueadero de un centro comercial, almacén o supermercado, no es requisito
para el perfeccionamiento del contrato ni obligación para el dueño del estacionamiento,
entregarle al primero un tiquete, comprobante o cualquier otro escrito. En consecuencia,
independientemente de la entrega del tiquete o comprobante, surgen para las partes
las obligaciones derivadas del contrato entre ellas celebrado. Sin embargo, nada
obsta para que el dueño, tenedor o poseedor del parqueadero entregue tiquete o
comprobante al poseedor del vehículo. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta
con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para obtener mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica.
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