Concepto 01049173 del 20 de junio de 2001

 

Bogotá, D.C.

 

010/

 

 

AsuntoRadicación0131438
Trámite113
Actuación440
Folios005

Estimado señor:

 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para manifestarle que no existe obligación por parte de los parqueaderos de un almacén o centro comercial de entregar un recibo o tiquete al poseedor de un vehículo. No obstante lo anterior, independientemente de la entrega o no de un tiquete o comprobante, nacerán tanto para el parqueadero como para el poseedor del vehículo las obligaciones que se deriven de la modalidad contractual que hayan adoptado. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

 

Servicio de parqueaderos – modalidades contractuales

 

Para efectos de determinar si es obligatorio que los parqueaderos de los centros comerciales, supermercados o similares expidan un tiquete o contraseña al poseedor del vehículo al momento de ingresar, consideramos pertinente analizar las modalidades contractuales  en virtud de las cuales se puede dar origen a la relación jurídica entre el parqueadero y quien estaciona su vehículo en él. Lo anterior permitirá establecer las obligaciones de cada una de las partes involucradas en dicha relación jurídica.

 

1.Contrato de depósito

 

De conformidad con el código civil el contrato de depósito se define como  “el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.”[1] Esta definición es completada por el mismo código civil al definir el depósito propiamente dicho.[2]

 

Ahora bien, téngase en cuenta que el depósito puede ser gratuito[3] o remunerado.[4] pero siempre conlleva a cargo del depositario la obligación de custodiar y conservar la cosa.

 

Es pertinente indicar que dentro de los efectos principales del contrato de depósito se pueden señalar, entre otros, los siguientes: El depositario está obligado a conservar y restituir la cosa depositada y responde hasta por culpa leve en relación con estas obligaciones.[5] La restitución debe efectuarse cuando el depositante la reclame, salvo que se hubiere fijado un plazo en interés del depositario.[6] De la lectura de las normas que regulan específicamente el depósito mercantil y de las contenidas en general para el contrato de depósito, las cuales se aplican en este caso a falta de disposición especial del código de comercio,[7] se concluye que no existe para el depositario la obligación de entregar al depositante algún tipo de recibo, tiquete o comprobante del depósito.

 

Ahora bien, es necesario aclarar que de conformidad con el código civil, el contrato de depósito “se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario,”[8] de lo anterior se concluye que el contrato de depósito, ya sea civil o comercial, se perfecciona con la entrega de la cosa por parte del depositante al depositario y por lo tanto, no requiere de ninguna otra formalidad para su celebración. Por lo tanto, no es necesario para su perfeccionamiento que se solemnice por escrito.

 

De lo expuesto se concluye que no es requisito para el perfeccionamiento del contrato de depósito mercantil plasmarlo por escrito y tampoco es obligación para el depositario entregar al depositante ningún tipo de contraseña o comprobante al depositante una vez ha recibido la cosa en depósito, en este caso, una vez ha recibido un vehículo con la obligación de custodiarlo.[9]

 

2.Contrato de arrendamiento de estacionamiento o garaje oneroso

 

El código civil define el arrendamiento como “un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.”[10] La doctrina al referirse en particular al contrato de arrendamiento de estacionamiento señala que “es aquella especie de contrato de arrendamiento en virtud del cual una persona natural o jurídica, llamada arrendador, se obliga para con otra, también natural o jurídica, llamada arrendataria, a entregarle el uso y goce de un espacio territorial, a cambio de un precio determinado.”[11] Dentro de los efectos de este contrato señala la misma doctrina encontramos que la entidad arrendadora del espacio de estacionamiento adquiere las obligaciones de entrega y puesta a disposición permitiendo el uso y goce del espacio y el arrendatario adquiere, entre otras,  la obligación de recibir el espacio y darle el uso adecuado convenido o el que resulte de su naturaleza, conservarlo y pagar el canon pactado.[12]

 

De lo anterior se concluye que no es obligación del arrendador entregar al arrendatario ningún tipo de comprobante o tiquete una vez entregado el espacio para parquear, así como tampoco es obligación del arrendador custodiar el vehículo que se  deja en el espacio arrendado, ya que su obligación se limita es a permitir el uso y goce del espacio a cambio de un precio.[13]

 

Por otro lado, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico no exige para el perfeccionamiento del contrato de arrendamiento la observancia de alguna forma específica, se concluye que dicho contrato es consensual, es decir que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes y por lo tanto no se requiere de escrito para que se perfeccione.[14]

 

3. Contrato de comodato de estacionamiento o garaje gratuito

           

El comodato o préstamos de uso está definido por el código civil como “un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.”[15]

 

La doctrina ha explicado que el contrato de comodato puede manifestarse entre otros eventos en el comodato de estacionamiento o garaje gratuito el cual consiste en “la entrega  de un espacio de estacionamiento o garaje a una persona para que lo use y goce gratuitamente y lo restituya al momento de su terminación, lo que ocurre en la entrega de espacios o garajes a estacionarse gratuitamente que existen en los conjuntos residenciales, en los edificios, en los centros comerciales y en los centros de espectáculos públicos para permitir el estacionamiento de visitantes, etc.”[16]

 

De conformidad con el código civil, el objeto del contrato de comodato es el empleo o uso gratuito por parte del comodatario del bien, en este caso de quien deja su vehículo en un espacio que le ha sido prestado sin que el propietario del mismo reciba en custodia el vehículo. El comodatario está obligado a hacer del estacionamiento el uso convenido expresamente o el que resulte de la utilización del automotor para estacionamiento, debe también sujetarse al reglamento pertinente, respecto a las reglas vehiculares, la de conservación, la de restitución a la terminación del comodato, la de indemnización de los daños causados al comodante. Anota el tratadista Lafont Pianeta que excepcionalmente el comodante adquiere la obligación de pagar el perjuicio que el uso y goce ocasione, por su culpa al comodatario, de acuerdo con las reglas generales.[17]  de acuerdo con lo anterior se concluye que no es obligación del comodante entregar al comodatario comprobante, tiquete o cualquier otro escrito.

 

Así mimo, a la luz del código civil tenemos que el contrato se perfecciona con la entrega de la cosa. En consecuencia, por ser un contrato real, no requiere para su perfeccionamiento plasmarse por escrito. [18]

 

Recapitulando, cualquiera que sea la forma contractual adoptada por las partes en virtud de la cual el poseedor de un vehículo lo estaciona en el parqueadero de un centro comercial, almacén o supermercado, no es requisito para el perfeccionamiento del contrato ni obligación para el dueño del estacionamiento, entregarle al primero un tiquete, comprobante o cualquier otro escrito. En consecuencia, independientemente de la entrega del tiquete o comprobante, surgen para las partes las obligaciones derivadas del contrato entre ellas celebrado. Sin embargo, nada obsta para que el dueño, tenedor o poseedor del parqueadero entregue tiquete o comprobante al poseedor del vehículo.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co.

 

           

 

Atentamente,

 

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica.


[1]Código civil, artículo 2236.

[2]Código civil, artículo 2240. “contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o (sic) mueble para que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante.”

[3]Ibídem, artículo 2244.

[4]Código civil, artículo 1501.

[5]Código de comercio, artículo 1171.

[6]Ibídem, artículo 1174.

      LAFONT PIANETA, Pedro. Manual de contratos. Panorama de la negociación y contratación contemporánea. Tomo I. Ediciones Librería del Profesional, edición 2001. Págs. 70 y ss.

[7]Ibídem, artículo 2.

[8]Código civil, artículo 2237.

[9]Superintendencia de Industria y Comercio, resolución 10197 del 18 de mayo de 2000.

[10]Código civil, artículo 1974.

[11]LAFONT. Op. Cit, Pág. 566.

[12]Código civil, artículos 1982 y ss.

      LAFONT. Op. Cit, pág. 567.

[13]Ibídem, pág. 566. el autor cita al GHERSI, Carlos A e indica: “Una modalidad tradicional de estos tipos de contratos es el llamado contrato de parquímetro, que es el contrato de hecho de estacionamiento en la vía pública, mediante monedas en máquinas (parquímetros) explotados por la autoridad municipal o por concesionarios, solo confiere al automóvil el uso del lugar por tiempo determinado pero mantiene a sus espaldas todos los riesgos inherentes a la vía pública (choques, robos, hurtos, etc.).

[14]Código civil, artículo 1500.

[15]Ibídem, artículo 2200.

[16]LAFONT. Op. Cit. Pág. 568.

[17]Código civil,  artículos 2202 y ss.

      Ibídem.

[18]Código civil, artículo 2200 inciso segundo.