Concepto 01047984 del 260. de junio de 2001

 

 Bogotá, D.C., 

/010

 

AsuntoRadicación01047984
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimado señor: 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que una vez una marca esté registrada o se encuentre en trámite, el titular o el solicitante de la misma podrá otorgar licencia a los terceros con el fin de que puedan explotarla. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 

1. Marcas - Licencia 

En virtud de lo establecido en el artículo 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere únicamente mediante el registro ante la Oficina Nacional Competente,[1] que para el caso de Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio.[2] 

De conformidad con lo anterior, el legítimo titular de un registro marcario tiene derecho al uso exclusivo sobre el mismo, para lo cual cuenta con las acciones que le permiten actuar contra terceros no autorizados. 

No obstante lo anterior, el titular del registro marcario puede ceder sus derechos sobre el registro u otorgar licencia de uso,[3] siempre y cuando lo informe por escrito ante esta Superintendencia y cumpla con los requisitos establecidos para tal fin.  

1.1 Requisitos para la licencia 

La norma Andina, señalada anteriormente, indica cual es el procedimiento a seguir con el fin de que una persona inscriba la licencia de uso de una marca para lo cual se debe tener en cuenta los siguientes requisitos: 

a) El petitorio: Es la solicitud de inscripción de licencia de uso,[4] la cual estará contenida en el formulario diseñado para el efecto.[5]

b) El escrito donde conste la licencia, identificando plenamente la marca, su número de certificado, la clase y el término de su vigencia.

c) Los poderes que fueren necesarios: Téngase en cuenta que no es obligatorio actuar mediante un apoderado, de tal forma que sólo será necesario anexar el correspondiente poder en la medida que actúe mediante un abogado titulado.

d) El certificado de existencia y representación legal de las partes, es decir, tanto del licenciante como del licenciatario, según sean personas jurídicas.

e) El comprobante de pago de las tasas establecidas. Actualmente el valor que debe pagar por la inscripción de una licencia de uso es de ciento ochenta mil trescientos sesenta mil pesos ($ 180.360)[6] por cada licencia que desee inscribir; dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular, en la cuenta corriente no. 050-00110 - 6, código 01 a nombre de la Dirección del tesoro Nacional - Superintendencia de Industria y Comercio.

1.2  Acciones con que cuenta el titular del registro marcario

Quien tiene el derecho sobre una marca es aquella persona que la registró ante la Entidad, como se manifestó

anteriormente, por lo tanto, la ley ha creado una serie de acciones en el evento en que el legítimo titular de la marca, es decir, quien la registró, se vea afectado en su derecho por un tercero no autorizado para usarla legítimamente en el mercado.

Así las cosas, nuestra legislación ha determinado que los signos distintivos permiten identificar los productos comercializados en determinados mercados y pueden además dar al consumidor una idea de la calidad del producto, por ello ha tipificado el delito de usurpación de marcas,[7] de cuya investigación y sanción se encarga la jurisdicción penal. 

Sumado a lo anterior, el código de comercio establece otro mecanismo legal como es el de la solicitud de medidas cautelares.[8] Lo cual para ejercerce debe demostrarse que se es titular de la marca en cuestión, lo cual se hace por medio del título emitido por esta Superintendencia. Igual mente debe demostrarse que un tercero no autorizado está llevando a cabo el uso de la marca y por último, deben plantearse las medidas cautelares que se desea sean decretadas por el juez para evitar dicha usurpación; esta acción se debe tramitar ante un juez civil del circuito.[9]

En conclusión,  frente a su consulta en particular nos permitimos aclarar que no existe una forma particular en materia de propiedad industrial, en vista de que cuando estamos en presencia de un registro marcario el titular de éste podrá ceder su derecho mediante el otorgamiento de licencias para que así pueda explotarla y gozar de las prerrogativas de la misma.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,  

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 154 

[2] Facultad asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Decreto 2153 de 1992

[3] Ibídem, artículo 162 y siguientes

[4] Resolución 210 de 2001, Reglamentaria de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 4 establece cual es el formulario único de licencias que debe ser utilizado. Este debe contener los siguientes datos:

- Requerimiento de licencia de uso

- Nombre y dirección de los solicitantes

- Nacionalidad y domicilio del licenciante y licenciatario. Si es persona jurídica debe indicarse el lugar de su constitución. Si es        del caso, el nombre y dirección del representante legal de la (s) sociedad peticionaria

- Indicaciónm de la marca que se pretende inscribir, junto con el número de certificado

- Indicación de la clase a que pertenece el registro marcario

- Documento donde conste el contrato de licencia de uso, indicando plenamente la marca y su número de registro

- El comprobante de pago

- Firma de los solicitantes

[5] Decreto 2591 de 2000 Reglamentario de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 2 inscripción

[6] Resolución 701, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se fijan las tasas de        propiedad Industrial, artículo 1

[7] Código penal, artículo 236 AEl que utilice fraudulentamente nombre, enseña, marca, rótulo, dibujo, etiqueta, patente o modelo industrial, comercial o agropecuario protegido legalmente, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años y multa de dos mil a cien mil pesos.

[8] Código de comercio, artículo 568

[9] Artículo ADefensas contra los usurpadores de marcas@, escrito por Giancarlo Marcenaro Jimenez, en Ámbito Jurídico, febrero 28 a marzo 12 de 2000.