| 010/ Bogotá,
D.C.
| Asunto | Radicación | 1045835 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que las llamadas de fijo a celular que no son completadas no podrán ser cobradas,
así como tampoco podrá cobrarse automáticamente la llamada que entra al buzón
de mensajes, sin que se haya dado información y oportunidad a quien origina la
llamada, de conocer que se está siendo atendido por este servicio, a efecto de
que éste decida si opta o no por su utilización. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos. 1. Telefonía móvil
celular Tasación de llamadas La
resolución 304 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en su artículo
8°, por medio de la cual se modifica el artículo 5.14.7 de la resolución 87 de
la misma Comisión, introdujo una norma del siguiente tenor: TASACION
DE LLAMADAS DE SERVICIOS DE TELEFONIA. Para todos los servicios de telefonía en
donde se cobre por cada llamada, sólo se podrá empezar a tasar a partir del momento
en que la llamada sea completada. PARAGRAFO.-
Los operadores que presten servicios de correo de voz deberán informar al abonado
que origina la llamada que la misma está siendo atendida por un sistema de correo
de voz, a fin de que éste pueda decidir sobre el uso o no del sistema de correo
de voz, antes de que se inicie la tasación de la llamada. Estos operadores tendrán
plazo de seis (6) meses para el cumplimiento de esta obligación, contados a partir
de la fecha de publicación de la presente resolución. Como
quiera que por disposición de la misma norma la obligación de los operadores para
dar cumplimiento a lo allí previsto es de seis (6) meses a partir de la fecha
de su publicación, y que la publicación de la resolución se surtió el 5
de octubre del mismo año, se tiene entonces que la obligación por parte de los
operadores es exigible a partir del 5 de abril de 2001, por lo que, en caso
de que se considere necesario hacer algún tipo de reclamación por este concepto,
el trámite a seguir es el mismo que se utiliza para cualquier tipo de petición,
queja o reclamo. 2.
Peticiones, quejas y reclamos - Trámite El
trámite que deberá seguirse en caso de que el usuario considere que ha habido
incumplimiento de dicha obligación es el siguiente: El
usuario deberá formular su reclamo ante el operador correspondiente, quien contará
con un término de quince (15) días hábiles para responderlo; en caso de que transcurra
este tiempo sin que se haya dado respuesta y la causa no sea la práctica de pruebas,
ni responsabilidad del usuario, se habrá configurado entonces un silencio administrativo
positivo. [1]
En este caso, deberá esperarse un término de setenta y dos (72) horas, y en caso
de que el operador no hubiera reconocido dicho silencio, podrá acudirse ante la
superintendencia de industria y comercio para que se inicie la investigación correspondiente.[2] Ahora
bien, si dentro del término de quince días mencionado sí se responde la queja,
más el usuario queda insatisfecho con la respuesta que le ha suministrado el operador,
por serle ésta desfavorable, podrá reponer su decisión ante el mismo operador,
dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquel en que aquella le
fue notificada.[3] Al
presentar su recurso de reposición, puede solicitar que en subsidio se le conceda
el recurso de apelación, el cual se surte ante la Superintendencia de Industria
y Comercio.[4] Así,
en caso de que el operador confirme su decisión, enviará la reclamación ante la
Superintendencia a fin de que sea ésta quien decida de manera definitiva sobre
la decisión del operador confirmándola o revocándola. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica |