| Bogotá, D.C. 010/
| Asunto | Radicación | 01045327 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimada señora: Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación
radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que una
vez usted solicita el registro de su marca, adquiere un derecho de prioridad frente
a las solicitudes que se radiquen con posterioridad a la suya, el cual le permite
oponerse a dichos registros y obliga a esta Entidad a estudiar la registrabilidad
de su marca frente a las marcas anteriores únicamente. Lo anterior con
fundamento en los siguientes argumentos: Prioridad derechos conferidos El artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece que no serán registrables como marcas las expresiones
que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro
por un tercero. Así mismo, el artículo 147 de la mencionada
norma señala que tienen legítimo interés para oponerse al registro de una marca
tanto el titular de una marca idéntica o similar para productos o servicios, respecto
de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error, como quien
primero solicitó el registro de esa marca en cualquiera de los Países Miembros. De conformidad con las normas anteriormente citadas,
la Superintendencia de Industria y Comercio, al momento de decidir sobre la registrabilidad
de una marca, deberá tener en cuenta no solo las marcas registradas sino también
aquellas que han sido solicitadas con anterioridad. No obstante lo anterior, consideramos importante aclararle
que si bien es cierto la lista de antecedentes es una ayuda emitida por esta Entidad
para los usuarios, la misma no constituye un criterio único de registrabilidad,
por lo tanto una marca podrá ser negada a pesar de que no exista una marca igual
o parecida dentro del listado de antecedentes, en tanto se establezca que la misma
se encuentra incursa en cualquiera de las causales de irregistrabilidad señaladas
por la norma Andina. En conclusión, si bien es cierto usted cuenta con
un derecho de prioridad frente a las marcas solicitadas con posterioridad a la
suya, también lo es que su marca sólo será concedida en la medida que se ajuste
a lo ordenado por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina para ser
considerada como una marca. En los términos anteriores damos respuesta a su consulta
con el alcance previsto en el artículo 25 del código contenciso administrativo. Para obtener mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |