| Bogotá,
D.C., /010
| Asunto | Radicación | 01045125 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimada
doctora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que una marca es registrable en
la medida que cumpla con los requisitos de registrabilidad establecidos en la
normatividad Andina, de acuerdo al examen que corresponde realizar a la oficina
de signos distintivos de esta Superintendencia. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: 1.
Registro Solicitud Para
que los particulares soliciten el registro de una marca, le corresponde al funcionario
competente encargado de decidir la solicitud evaluar sobre la registrabilidad
del signo frente a los parámetros establecidos en los artículos 134, 135 y 136
de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes
con la materia. Al
referirnos al funcionario competente, debe entenderse que se está haciendo mención
al jefe de la oficina de Signos Distintivos, quien es el encargado de elaborar
el estudio de registrabilidad de la marca solicitada.[1] Así
las cosas, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, ha establecido
un procedimiento especial,[2]
el cual debe adelantarse ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia
de Industria y Comercio, quien es la autoridad competente para determinar en su
momento procesal si la expresión solicitada es susceptible de acceder al registro
o no. En
consecuencia, en su caso particular acerca de la posibilidad de registrar la marca
AVitalogia@, para distinguir servicios contemplados en la case 41 de la Clasificación
internacional de Niza, consideramos al respecto que el signo será registrable
en la medida que cumpla con el lleno de los requisitos formales establecidos en
la normatividad Andina y de conformidad con el examen de registrabilidad realizado
por la oficina nacional competente para tal efecto. 2.
Marcas La
Superintendencia de Industria y Comercio le permite a los particulares saber si
existe una marca registrada o en trámite de registro por medio de dos mecanismos,
los cuales se explican a continuación: 2.1
Antecedentes Los
antecedentes fonéticos son listados expedidos por la Superintendencia de Industria
y Comercio por medio de los cuales, una persona que desea solicitar el registro
de una marca, puede conocer si existen expresiones registradas o solicitadas con
anterioridad, que pueden resultar confundibles con el signo que se ha escogido. Dichos
listados no comprometen a la Entidad y son por lo tanto criterios absolutos de
registrabilidad de una marca, de esta forma una expresión podrá ser negada como
marca a pesar de no encontrarse dentro del listado de antecedentes, una vez adelantado
el trámite legal para el efecto. En
efecto, cuando se solicitan antecedentes fonéticos debe tener en cuenta que éstos
sólo cubren una marca en una de las clases internacionales, por lo tanto si desea
conocer los antecedentes de una expresión en las diferentes clases deberá adelantar
cada solicitud por separado. Finalmente,
es pertinente anotar que el valor de cada listado de antecedentes es de diez y
seis mil seiscientos treinta y dos pesos ($ 16.632), los cuales deberán ser consignados
en el Banco Popular cuenta no. 050-00110-6 código 01, a nombre de la Dirección
del Tesoro Nacional - Superintendencia de Industria y Comercio. 2.2
Certificación - solicitud Las
certificaciones de registro marcario son comunicaciones expedidas por esta Entidad,
por medio de las cuales se le informa a quien las solicite si determinada marca
se encuentra registrada o en trámite de registro. La
solicitud de certificación debe ser formulada mediante escrito dirigido a la Secretaría
General de esta Entidad, en el que se especifique claramente la marca y la clase
internacional correspondiente. Dicho escrito debe ir acompañado del recibo de
pago respectivo, por el valor de ocho mil trescientos dieciseis pesos ($ 8.316),
los cuales deberán asignarse en el Banco Popular, en la cuenta anotada anteriormente. 3.
Causales de Irregistrabilidad Criterios
para establecerla En
el evento que un particular solicite el registro de una marca ya sea nominativa
o mixta, la División de Signos Distintivos de esta Entidad,[3] se encargará de decidir y evaluar
sobre la registrabilidad de la misma, teniendo en cuenta las causales consagradas
en la Decisión de la Comunidad Andina y las demás normas pertinentes.[4] Nos
referimos al estudio de irregistrabilidad marcario como un examen frente a las
marcas que han sido presentadas anteriormente, las que ya fueron decididas y las
que tengan sus registros vigentes.[5] En
conclusión, consideramos importante aclarar que por la circunstancia que no exista
un antecedente inmediato podría llegar a concluirse que es necesario negar la
solicitud, ya sea porque existen antecedentes marcarios
o porque se han presentado oposiciones que terceros interesados han allegado a
la solicitud en trámite, impidiendo así a todas luces la registrabilidad del signo
invocado. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
[1]
Facultades conferidas a la División de Signos Distintivos, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 1, artículo 15 del Decreto 2153 de 1992 [2]
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Título VI, Capítulo
I, artículo 134 , 138 139 y 140 [3]
Facultad asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992 [4] Decisión
486 de la Comunidad Andina, artículo 134, 138 y 139
Resolución 210 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio,
artículo 17 establece cual es el formulario que debe utilizarse para solicitar
una marca [5]
Ibídem, artículo 150 (...)@En el caso que no hayan presentado oposiciones, la
oficina nacional competente procedería a realizar el examen de registrabilidad.
En caso que se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente
se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria del registro de
la marca mediante resolución@. |