Concepto 01045125 del 12 de junio de 2001

 

Bogotá, D.C.,

/010

AsuntoRadicación01045125
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimada doctora: 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que una marca es registrable en la medida que cumpla con los requisitos de registrabilidad establecidos en la normatividad Andina, de acuerdo al examen que corresponde realizar a la oficina de signos distintivos de esta Superintendencia. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Registro  

Solicitud 

Para que los particulares soliciten el registro de una marca, le corresponde al funcionario competente encargado de decidir la solicitud  evaluar sobre la registrabilidad del signo frente a los parámetros establecidos en los artículos 134, 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes con la materia.

Al referirnos al funcionario competente, debe entenderse que se está haciendo mención al jefe de la oficina de Signos Distintivos, quien es el encargado de elaborar el estudio de registrabilidad de la marca solicitada.[1]

Así las cosas, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, ha establecido un procedimiento especial,[2] el cual debe adelantarse ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien es la autoridad competente para determinar en su momento procesal si la expresión solicitada es susceptible de acceder al registro o no.

En consecuencia, en su caso particular acerca de la posibilidad de registrar la marca AVitalogia@, para distinguir servicios contemplados en la case 41 de la Clasificación internacional de Niza, consideramos al respecto  que el signo será registrable en la medida que cumpla con el lleno de los requisitos formales establecidos en la normatividad Andina y de conformidad con el examen de registrabilidad realizado por la oficina nacional competente para tal efecto.

2. Marcas

La Superintendencia de Industria y Comercio le permite a los particulares saber si existe una marca registrada o en trámite  de registro por medio de dos mecanismos, los cuales se explican a continuación:

2.1 Antecedentes

Los antecedentes fonéticos son listados expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de los cuales, una persona que desea solicitar el registro de una marca, puede conocer si existen expresiones registradas o solicitadas con anterioridad, que pueden resultar confundibles con el signo que se ha escogido.

Dichos listados no comprometen a la Entidad y son por lo tanto criterios absolutos de registrabilidad de una marca, de esta forma una expresión podrá ser negada como marca a pesar de no encontrarse dentro del listado de antecedentes, una vez adelantado el trámite legal para el efecto.

En efecto, cuando se solicitan antecedentes fonéticos debe tener en cuenta que éstos sólo cubren una marca en una de las clases internacionales, por lo tanto si desea conocer los antecedentes de una expresión en las diferentes clases deberá adelantar cada solicitud por separado.

Finalmente, es pertinente anotar que el valor de cada listado de antecedentes es de diez y seis mil seiscientos treinta y dos pesos ($ 16.632), los cuales deberán ser consignados en el Banco Popular cuenta no. 050-00110-6 código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional - Superintendencia de Industria y Comercio.

2.2 Certificación - solicitud 

Las certificaciones de registro marcario son comunicaciones expedidas por esta Entidad, por medio de las cuales se le informa a quien las solicite si determinada marca se encuentra  registrada o en trámite de registro. 

La solicitud de certificación debe ser formulada mediante escrito dirigido a la Secretaría General de esta Entidad, en el que se especifique claramente la marca y la clase internacional correspondiente. Dicho escrito debe ir acompañado del recibo de pago respectivo, por el valor de ocho mil trescientos dieciseis pesos ($ 8.316), los cuales deberán asignarse en el Banco Popular, en la cuenta anotada anteriormente. 

3. Causales de Irregistrabilidad 

Criterios para establecerla 

En el evento que un particular solicite el registro de una marca ya sea nominativa o mixta, la División de Signos Distintivos de esta Entidad,[3] se encargará de decidir y evaluar sobre la registrabilidad de la misma, teniendo en cuenta las causales consagradas en la Decisión de la Comunidad Andina y las demás normas pertinentes.[4]  

Nos referimos al estudio de irregistrabilidad marcario como un examen frente a las marcas que han sido presentadas anteriormente, las que ya fueron decididas y las que tengan sus  registros vigentes.[5]

En conclusión, consideramos importante aclarar que por la circunstancia que no exista un antecedente inmediato podría llegar a concluirse que es necesario negar la solicitud, ya sea porque existen antecedentes

marcarios o porque se han presentado oposiciones que terceros interesados han allegado a la solicitud en trámite, impidiendo así a todas luces la registrabilidad del signo invocado.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Facultades conferidas a la División de Signos Distintivos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, artículo 15 del Decreto 2153 de 1992

[2]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Título VI, Capítulo I, artículo 134 , 138 139 y 140

[3] Facultad asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992

[4] Decisión 486 de la Comunidad Andina, artículo 134, 138 y 139

                   Resolución 210 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, artículo 17 establece cual es el formulario que debe utilizarse para solicitar una marca   

[5] Ibídem, artículo 150 (...)@En el caso que no hayan presentado oposiciones, la oficina nacional competente procedería a realizar el examen de registrabilidad. En caso que se hubiesen presentado oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca mediante resolución@.