| Bogotá, D.C., 010/
| Asunto | Radicación | 01045008 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación
radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que las
disposiciones existentes sobre las modalidades para el cobro de la propina no
permiten aplicación diferente de aquella que se establece de su contenido. Lo
anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: Propina sistemas de cobro En el artículo 3 de la resolución 29326 de la
Superintendencia de Industria y Comercio se estableció que la propina corresponde
a una retribución por el servicio prestado, una muestra de agradecimiento por
la forma en que fue atendido por cierta persona, que tiene a su cargo el servicio
en el establecimiento para el consumo de bebidas y/o comidas. La propina tiene
el carácter de voluntaria, por lo que obedece a la decisión del consumidor pagarla
o no. En el mismo sentido, en el artículo 4 de la citada
resolución se indicó que existen dos modalidades para el cobro de la propina,
esto es que podrá ser sugerida o no sugerida. La propina no sugerida es aquella
que establece directamente el consumidor y para la cual se establece como
condición en la modalidad escogida la de señalar la siguiente leyenda: Advertencia Propina: Por disposición de
la Superintendencia de Industria y Comercio se informa que si usted desea cancelar
alguna suma por concepto del servicio recibido de acuerdo con su valoración del
mismo sírvase indicarnos así, para que sea incorporado en la factura $____________________ El espacio para escribir el valor por parte del consumidor,
solamente se incorporará en la factura definitiva, la prefectura, cuenta de cobro,
precuenta o similares, que sean presentadas al consumidor. Parágrafo: En caso de efectuarse pago por concepto
de propina, esta suma deberá ajustarse exclusivamente al total del valor de la
cuenta excluido el IVA. Así las cosas, y frente al supuesto planteado por
usted sobre la posibilidad de modificar la leyenda para la modalidad de propina
no sugerida, informamos que el sentido de la resolución que en este sentido expidió
la Superintendencia de Industria y Comercio dejó en claro las modalidades de cobro,
las leyendas de las mismas y la obligatoriedad de inclusión de éstas, por lo que
no procede su solicitud para la modificación anteriormente señalada. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente; CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica |