Concepto 01045008 del 28 de junio de 2001

 

Bogotá, D.C.,

 

010/

 

AsuntoRadicación01045008
Trámite113
Actuación440
Folios002

 

Estimado señor:

 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que las disposiciones existentes sobre las modalidades para el cobro de la propina no permiten aplicación diferente de aquella que se establece de su contenido. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

 

Propina – sistemas de cobro

 

En el  artículo 3 de la resolución 29326 de la Superintendencia de Industria y Comercio se estableció que la propina corresponde a una retribución por el servicio prestado, una muestra de agradecimiento por la forma en que fue atendido por cierta persona, que tiene a su cargo el servicio en el establecimiento para el consumo de bebidas y/o comidas. La propina tiene el carácter de voluntaria, por lo que obedece a la decisión del consumidor pagarla o no.

 

En el mismo sentido, en el artículo 4 de la citada resolución se indicó que existen dos modalidades para el cobro de la propina, esto es que podrá ser sugerida o no sugerida. La propina no sugerida es aquella que establece directamente el consumidor y para la cual se  establece como condición en la modalidad escogida la de señalar la siguiente leyenda:

 Advertencia Propina: “Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa que si usted desea cancelar alguna suma por concepto del servicio recibido de acuerdo con su valoración del mismo sírvase indicarnos así, para que sea incorporado en la factura $____________________”

 

El espacio para escribir el valor por parte del consumidor, solamente se incorporará en la factura definitiva, la prefectura, cuenta de cobro, precuenta o similares, que sean presentadas al consumidor.

 

Parágrafo: En caso de efectuarse pago por concepto de propina, esta suma deberá ajustarse exclusivamente al total del valor de la cuenta excluido el IVA.

 

Así las cosas, y frente al supuesto planteado por usted sobre la posibilidad de modificar la leyenda para la modalidad de propina no sugerida, informamos que el sentido de la resolución que en este sentido expidió la Superintendencia de Industria y Comercio dejó en claro las modalidades de cobro, las leyendas de las mismas y la obligatoriedad de inclusión de éstas, por lo que no procede su solicitud para la modificación anteriormente señalada.

 

En los anteriores  términos  damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

 

 

Atentamente;

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica