| Bogotá, D.C., /010
| Asunto | Radicación | 01043929 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que cuando una marca se encuentre
registrada únicamente para distinguir productos tales como Aperfumería, aceites
esenciales y cosméticos@, el titular del registro marcario deberá presentar una
nueva solicitud para distinguir específicamente los productos denominados como
Apopurrí y fragancias ambientales@, habida cuenta que el registro de la marca
no cubrió en su totalidad todos los productos comprendidos en la clase tercera
de la Clasificación Internacional de Niza. Lo anterior si se tienen en cuenta
los siguientes argumentos: Solicitud Requisitos
En
la disposición contemplada en el título VI del artículo 139 de la Decisión 486
de la Comisión de la Comunidad Andina se indica que, en el petitorio de
la solicitud de registro de marca se hará referencia entre otros requisitos, a
la enumeración expresa de los productos o servicios que se quieren reivindicar,[1] y
además se señalará la clase a que pertenecen esos productos o servicios.[2] Así
las cosas, la Decisión 486 de la Comunidad Andina ha establecido unos requisitos
esenciales a los que debe sujetarse un registro marcario, siendo uno de ellos,
especificar de manera expresa los productos o servicios comprendidos en
una sola clase del nomenclator vigente. En
consecuencia, en su caso particular en el evento que se encuentre registrada
una marca para distinguir únicamente productos tales como A Perfumería, aceites
esenciales y cosméticos@, usted deberá presentar una nueva solicitud para proteger
Ael popurrí y las fragancias ambientales@, productos comprendidos en la clase
tercera de la Clasificación Internacional, los cuales no fueron protegidos en
el registro marcario presentado inicialmente pues, a pesar de pertenecer a la
clase tercera, no se entienden incluídos en la solicitud. En esa medida hay lugar
a presentar una nueva solicitud de registro marcario. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
[1]
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Título VI, capítulo II, literal
f), artículo 139 [2]
Ibídem, literal g), artículo 139 |