Concepto 01043929 del 29 de junio de 2001

 

 Bogotá, D.C.,

/010

AsuntoRadicación01043929
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado doctor: 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que cuando una marca se encuentre registrada únicamente para distinguir productos tales como Aperfumería, aceites esenciales y cosméticos@, el titular del registro marcario deberá presentar una nueva solicitud para distinguir específicamente los productos denominados como Apopurrí y fragancias ambientales@, habida cuenta que el registro de la marca no cubrió en su totalidad todos los productos comprendidos en la clase tercera de la Clasificación Internacional de Niza. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Solicitud

Requisitos 

En la disposición contemplada en el título VI del artículo 139 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se indica que, en el  petitorio de la solicitud de registro de marca se hará referencia entre otros requisitos, a la enumeración  expresa de los productos o servicios que se quieren reivindicar,[1] y además se señalará la clase a que pertenecen esos productos o servicios.[2]

Así las cosas, la Decisión 486 de la Comunidad Andina ha establecido unos requisitos esenciales a los que debe sujetarse un registro marcario, siendo uno de ellos, especificar  de manera expresa los productos o servicios comprendidos en una sola clase del nomenclator vigente.

En consecuencia,  en su caso particular en el evento que se encuentre registrada una marca para distinguir únicamente productos tales como A Perfumería, aceites esenciales y cosméticos@, usted deberá presentar una nueva solicitud para proteger Ael popurrí y las fragancias ambientales@, productos comprendidos en la clase tercera de la Clasificación Internacional, los cuales no fueron protegidos en el registro marcario presentado inicialmente pues, a pesar de pertenecer a la clase tercera, no se entienden incluídos en la solicitud. En esa medida hay lugar a presentar una nueva solicitud de registro marcario. 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Título VI, capítulo II, literal f), artículo 139

[2] Ibídem, literal g), artículo 139