| Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01043915 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación
radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que los
hechos expuestos por usted no son claros, debido a ello procedemos a explicar
de manera general el régimen de patentes en Colombia, de tal forma que usted pueda
determinar cuál es la reglamentación aplicable al caso concreto. 1. Prioridad concepto El artículo 4 del acta de Estocolmo señala: Quien
hubiere depositado regularmente una solicitud de patente de invención en alguno
de los países de la Unión, gozará, para efectuar el depósito en los otros países,
de un derecho de prioridad. De conformidad con dicha norma, una persona que deposite
una solicitud de patente de invención en cualquiera de los países miembros del
Convenio de París podrá pedir que se le tenga en cuenta la fecha de dicho depósito,
si lleva a cabo su solicitud dentro del año siguiente en cualquiera de los países
miembros del mencionado Convenio. En esa medida quien solicite una patente de invención
en Colombia gozará de un derecho de prioridad para presentar la misma solicitud
en cualquiera de los países miembros del Convenio de París, dentro de los cuales
se encuentra Venezuela. 2. Licencia El titular de un privilegio de patente tiene la obligación
de explotar la patente, la cual puede ser desarrollada por medio de una licencia
otorgada a un tercero, ahora bien, si dicha explotación no se lleva a cabo el
estado puede otorgar licencias obligatorias cuando lo considere pertinente. 2.1 De patentes El artículo 57 de la Decisión 486 de la Comisión de
la Comunidad Andina establece que el titular de una patente podrá conceder licencias
a uno o mas terceros para que éstos efectúen la explotación de la invención patentada.
De conformidad con lo anterior un contrato de licencia es aquel por medio del
cual el titular de una patente autoriza a un tercero para que éste lleve a cabo
la explotación de la misma.[1] Ahora bien, el contrato de licencia puede ser pactado
en exclusiva, lo cual significa que se le atribuirá al licenciatario, la facultad
de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona. No obstante
lo anterior, podrán pactarse diferentes modalidades en las que la licencia pueda
ser otorgada a varias personas o en las que inclusive el titular de la patente
pueda explotar la invención de manera conjunta con el licenciatario. De otra parte, debe tenerse en cuenta que para que
el contrato de licencia sea oponible a terceros debe ser registrado ante la oficina
nacional competente, que para el caso colombiano es la Superintendencia de Industria
y Comercio.[2] En conclusión, el titular de una patente podrá permitirle
a un tercero llevar a cabo la explotación de la misma, por medio de un contrato
de licencia de uso, para lo cual deberá respetar el régimen legal vigente en materia
de propiedad industrial. 2.2 Obligatoria El artículo 61 de la Decisión 486 de la Comisión de
la Comunidad Andina establece que la Superintendencia de Industria y Comercio,
oficina nacional competente, podrá otorgar licencias obligatorias cuando el titular
de una patente no la hubiese explotado en un termino de tres años contados desde
la concesión o cuatro años contados a partir de la solicitud, prevaleciendo el
que resulte mayor. De otra parte, en desarrollo de la licencia obligatoria
establecida por la mencionada Decisión, esta Superintendencia expidió la resolución
17585 del 25 de mayo de 2001. En dicha norma se establecen los requisitos
que debe cumplir este tipo de licencia en cuanto a su solicitud y concesión. No obstante lo anterior, téngase en cuenta que la
licencia obligatoria no será concedida en tanto el titular la patente pueda justificar
su omisión por razones de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual cuenta
con 60 días hábiles contados desde el momento en que se le notifica sobre la licencia.[3] El titular de una patente debe explotar la invención
protegida, lo cual puede hacerlo ya sea directamente o por medio de un licenciatario.[4]
De conformidad con lo anterior, si el titular de la patente no cumple con dicha
obligación, la norma andina establece una sanción, como lo es la de permitirle
a la oficina nacional competente otorgar licencias obligatorias a terceros que
pueden llevar a cabo la explotación. De acuerdo al caso planteado, parecería que el titular
de la patente se abstuvo de explotarla, razón por la que la oficina nacional competente
procedió a otorgar una licencia obligatoria debido a que la misma era necesaria
para poder usar una segunda patente. En ese caso, debe tenerse en cuenta
que quien solicita la licencia debió intentar previamente llegar a un acuerdo
razonable con el titular de la patente.[5] En conclusión, una licencia obligatoria podrá ser
concedida por la Superintendencia de Industria y Comercio en tanto se cumplan
los requisitos exigidos por la norma andina, para lo cual deberá estudiarse cada
caso en particular. Finalmente, nos permitimos informarle que hemos procedido
a explicar en términos generales los temas a los que usted se refiere en su consulta,
sin que sea posible dar respuesta a sus preguntas toda vez que el planteamiento
del caso no es claro. En los términos anteriores damos respuesta a su consulta
con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo Para obtener mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |