| Bogotá,
/010
| Asunto | Radicación | 01043851 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que dentro del marco de nuestras
competencias, la musicalización de propagandas o actividades comerciales
para identificar un producto o un servicio es susceptible de ser protegida mediante
su inscripción como marca en el registro de la propiedad industrial ante
la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior si se tiene en cuenta
los siguientes argumentos: 1.
Marcas 1.1
Clases - sonoras En
el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece
que estamos en presencia de una marca cuando se trate de un signo que sea apto
para distinguir productos o servicios en el mercado. Así también se podrán
registrar los signos que sean susceptibles de representación gráfica y, entre
otros, los sonidos y los olores.[1] En
conclusión, la musicalización para propagandas y actividades comerciales conocidos
como "jingles" serán susceptibles de ser registrados como marcas en
tanto cumplan lo establecido por la Decisión 486, en lo que se refiere a requisitos
de registrabilidad. 2.
Solicitud Para
solicitar el registro de una marca sonora, es necesario que se cumpla con los
requisitos establecidos en la normatividad Andina vigente. 2.1
Requisitos En el capítulo tercero del título IV de la mencionada
Decisión 486 se señala el procedimiento que debe seguirse para registrar una marca
ya sea nominativa, figurativa o sonora, el cual podrá ser adelantado ante
la oficina nacional competente, que en Colombia es la Superintendencia de Industria
y Comercio.[2] La
solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:[3] a)
El petitorio: Es la solicitud de registro marcario, la cual estará contenida en
el formulario diseñado para tal efecto.[4] b)
La reproducción de la marca, en el evento que se trate de una marca denominativa
con grafía, forma o color, o de una marca figurativa, mixta o tridimensional con
o sin color. Lo anterior, si se tiene en cuenta que las marcas sonoras pueden
ser representadas bajo la forma de un pentagrama o de la respectiva secuencia
sonora que indique ya sea gráficamente o por medios sonoros la marca que se pretende
registrar. c)
Los poderes que fueren necesarios: Téngase en cuenta que no es obligatorio actuar
mediante un apoderado, de tal forma que sólo será necesario anexar el correspondiente
poder en la medida que actúe mediante un abogado titulado. d)
El comprobante de pago de las tasas establecidas: Las tasas que deben ser canceladas
por el registro de una marca, las cuales varían cada año. Actualmente el
valor que debe pagar es de cuatrocientos cincuenta
y cinco mil setecientos sesenta pesos ($455.760.oo) por cada marca que desee registrar:
dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular, cuenta 050-00110-6, código
rentístico 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional - Superintendencia
de Industria y Comercio. 3.
Derechos de Autor De
otro lado si desea proteger su obra musical a través de los derechos de autor
que le puedan ser reconocidos también lo puede hacer, en vista de que la obra
musical en sí misma tiene protección. Así
las cosas, consideramos pertinente que para mayor claridad en lo que respecta
al tema de derechos de autor y de conformidad con las atribuciones conferidas
por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio en especial por
el Decreto 2153 de 1992, no corresponde a esta entidad pronunciarnos al respecto. Por
lo tanto, de acuerdo con la consulta planteada con respecto a la creación de una
obra musical y teniendo en cuenta que la autoridad competente es la Dirección
Nacional de Derechos de Autor (Carrera 13 27 - 00 piso sexto), en
cumplimiento del artículo 33 del código contencioso administrativo, procedemos
a dar traslado de su solicitud a la oficina jurídica de dicha entidad para el
correspondiente trámite. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
[1]
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, título VI, capítulo I, artículo
134, literal c) [2]
Facultad asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2 número 6 del Decreto 2153 de 1992
[3]
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 138 y 139 [4] Resolución
210 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. El artículo
17 establece cual es el formulario que debe utilizarse para solicitar una marca
el cual contiene los siguientes datos: -
Requerimiento de registro de marca -
Nombre y dirección del solicitante -
Nacionalidad y domicilio del solicitante. Si es persona jurídica debe indicarse
el lugar de su constitución -
Si es del caso, el nombre y dirección del representante legal de la sociedad peticionaria -
Indicación de la marca que se pretende registrar -
Indicación expresa de los productos o servicios para los que solicita el registro
marcario En
este punto es necesario aclarar que no basta con indicar la clase, por lo que
el solicitante debe determinar cuales son los productos o servicios que delimitan
el alcance de su marca -
Indicación de la clase a la cual corresponden los productos o servicios -
Firma del solicitante o su representante legal. |