Concepto 01043851 del 21 de junio de 2001

 

Bogotá,

/010

AsuntoRadicación01043851
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que dentro del marco de nuestras competencias,  la musicalización de propagandas o actividades comerciales para identificar un producto o un servicio es susceptible de ser protegida mediante su inscripción  como marca en el registro de la propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

1. Marcas

1.1 Clases - sonoras

En el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece que estamos en presencia de una marca cuando se trate de un signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Así  también se podrán registrar los signos que sean susceptibles de representación gráfica y, entre otros, los sonidos y los olores.[1]

En conclusión, la musicalización para propagandas y actividades comerciales conocidos como "jingles" serán susceptibles de ser registrados como marcas en tanto cumplan lo establecido por la Decisión 486, en lo que se refiere a requisitos de registrabilidad.

2. Solicitud

Para solicitar el registro de una marca sonora, es necesario que se cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad Andina  vigente.

2.1 Requisitos

En el capítulo tercero del título IV de la mencionada Decisión 486 se señala el procedimiento que debe seguirse para registrar una marca ya sea nominativa, figurativa o sonora,  el cual podrá ser adelantado ante la oficina nacional competente, que en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio.[2]

La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:[3]

a) El petitorio: Es la solicitud de registro marcario, la cual estará contenida en el formulario diseñado para tal efecto.[4]

b) La reproducción de la marca, en el evento que se trate de una marca denominativa con grafía, forma o color, o de una marca figurativa, mixta o tridimensional con o sin color. Lo anterior, si se tiene en cuenta que las marcas sonoras pueden ser representadas bajo la forma de un pentagrama o de la respectiva secuencia sonora que indique ya sea gráficamente o por medios sonoros la marca que se pretende registrar.

c) Los poderes que fueren necesarios: Téngase en cuenta que no es obligatorio actuar mediante un apoderado, de tal forma que sólo será necesario anexar el correspondiente poder en la medida que actúe mediante un abogado titulado. 

d)  El comprobante de pago de las tasas establecidas: Las tasas que deben ser canceladas por el registro de una marca, las cuales  varían cada año. Actualmente el valor que debe pagar es de cuatrocientos

cincuenta y cinco mil setecientos sesenta pesos ($455.760.oo) por cada marca que desee registrar: dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular, cuenta 050-00110-6, código rentístico 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional - Superintendencia de Industria y Comercio. 

3. Derechos de Autor 

De otro lado si desea proteger su obra musical a través de los derechos de autor  que le puedan ser reconocidos también lo puede hacer, en vista de que la obra musical en sí misma tiene protección.

 

Así las cosas, consideramos pertinente que para mayor claridad en lo que respecta al tema de derechos de autor y de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio en especial por el Decreto 2153 de 1992, no corresponde a esta entidad pronunciarnos al respecto.

 Por lo tanto, de acuerdo con la consulta planteada con respecto a la creación de una obra musical y teniendo en cuenta que la autoridad competente es la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Carrera 13   27 - 00 piso sexto), en cumplimiento del artículo 33 del código contencioso administrativo, procedemos a dar traslado de su solicitud a la oficina jurídica de dicha entidad para el correspondiente trámite.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co 

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, título VI, capítulo I, artículo 134, literal c)

[2] Facultad  asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2   número 6 del Decreto 2153 de 1992

[3] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 138 y 139

[4] Resolución 210 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. El artículo 17 establece cual es el formulario que debe utilizarse para solicitar una marca el cual contiene los siguientes datos:

- Requerimiento de registro de marca

- Nombre y dirección del solicitante

- Nacionalidad y domicilio del solicitante. Si es persona jurídica debe indicarse el lugar de su constitución

- Si es del caso, el nombre y dirección del representante legal de la sociedad peticionaria

- Indicación de la marca que se pretende registrar

- Indicación expresa de los productos o servicios para los que solicita el registro marcario

 En este punto es necesario aclarar que no basta con indicar la clase, por lo que el solicitante debe determinar cuales son los productos o servicios que delimitan el alcance de su marca

- Indicación de la clase a la cual corresponden los productos o servicios

- Firma del solicitante o su representante legal.