| Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01043140 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 330 |
| Folios | 009 |
Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación
radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que 1. El trámite de registro marcario se encuentra
consagrado en los artículos 25 a 41 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo
de Cartagena. 2. Una loción de cabello podrá ser protegida
como patente de invención o como secreto industrial, dependiendo de las características
del productos y del alcance que usted desee darle a la protección. 3. Para obtener información sobre marcas registradas
usted podrá acudir a los antecedentes marcarios o la certificación de registro. 4. Dentro de las competencias otorgadas a esta
Superintendencia no existe la de exigir licencias o permisos en relación con la
comercialización de una loción de cabello. Lo anterior con fundamento en los siguientes argumentos: 1.Solicitud requisitos En
el capítulo tercero de la mencionada Decisión 486 se señala el procedimiento que
debe seguirse para registrar una marca en Colombia, el cual debe ser adelantado
ante la oficina nacional competente, que en este es la Superintendencia de Industria
y Comercio.[1] La
Solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:[2] a)
El petitorio: Es la solicitud de registro marcario, la cual estará contenida en
el formulariodiseñado para tal efecto.[3] b)
La reproducción de la marca, en el evento que se trate de una marca con grafía,
forma o color, o de una marca tridimensional o mixta con o sin color. Lo
anterior, si se tiene en cuenta que las marcas pueden ser figuras, imágenes, símbolos,
monogramas, retratos, etiquetas y escudos, siendo necesario en este caso anexar
una representación de la figura que se pretende registrar como marca. De
otra parte, si la marca que desea registrar imita el nombre, apellido, firma,
título hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona diferente
del solicitante y reconocida por la generalidad de los consumidores, deberá acreditar
que cuenta con la autorización de dicha persona para llevar a cabo el registro
de la marca; dicha autorización deberá acreditarse igualmente cuando lo que se
desea registrar como marca es un derecho de autor de un tercero.[7] Finalmente,
cuando la marca a registrar se trate de una expresión que haga parte de la cultura
de una comunidad indígena o el nombre de la misma, deberá contarse con la autorización
de la comunidad para llevar a cabo el trámite de registro.[8] f)
De ser el caso, se deberá anexar la certificación expedida por la autoridad que
otorgó el registro en el país de origen del mismo, así como el comprobante de
pago cuando se desee hacer uso del derecho previsto en el artículo 6 quinqués
del convenio de París.[9] Ahora
bien, la Decisión 486 determina que se tendrá como fecha de presentación de la
solicitud la de radicación de los documentos en la oficina nacional competente
salvo que no se hubiese cumplido con lo ordenado por el artículo 140 de la misma.[10] Finalmente,
si usted desea obtener los formularios a los que nos hemos referido en este concepto,
así como conocer mas sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co 2.
Registro alcance de la protección 2.1.1
Concepto En
el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se señala
que se otorgarán patentes para las invenciones, ya sean éstas de productos o de
procedimientos, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles
de aplicación industrial. Ahora bien, que sean nuevas significa que no se encuentren
incluidas en el estado de la técnica, es decir que no hayan sido accesibles al
público, así mismo el nivel inventivo se relaciona con la originalidad, por lo
tanto son patentables los productos y procedimientos que no resulten obvios para
las personas versadas en la materia.[11] Finalmente, téngase en cuenta que en el caso de las
lociones de cabello están deberán encontrarse representadas por medio de una formula
química, la cual deberá resultar novedosa frente a las existentes en el mercado.
En esa medida su producto podrá ser protegido como patente de invención en tanto
cumpla lo exigido por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. 2.1.2 requisitos de la solicitud De
conformidad con lo expuesto, si usted desea puede adelantar el trámite para obtener
la patente sobre una invención o un modelo de utilidad,[12] para lo cual debe adelantar
el trámite establecido por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,[13]
teniendo en cuenta además lo reglamentado por el decreto 201 de 2001.[14] Dicho trámite debe
iniciarse cumpliendo los requisitos explicados a continuación: ·Solicitud: se encuentra regulada por el artículo
26 de la mencionada Decisión 486 y debe contener lo siguiente: -
Petitorio: el cual esta contenido en el formulario[15] diseñado para tal efecto por
la oficina nacional competente, que para el caso colombiano es la Superintendencia
de Industia y Comercio,[16] el cual puede ser obtenido
en nuestra página de Internt www.sic.gov.co -
Descripción de la invención: Es el documento por medio del cual el inventor
da a conocer toda la información sobre la tecnología correspondiente a su invención,
por lo tanto sirve para establecer cual es el avance tecnológico que aporta la
invención y permite conocer cuál es la manera de realizar la invención. -
Reivindicaciones: es el documento con el que se determina el alcance de
la protección, ya que por medio de las reivindicaciones se da a conocer lo nuevo
que aporta la invención a la tecnología, debido a ello deben redactarse
en forma clara y precisa para que sea posible medir la extensión de la patente. -
Dibujos o planos: permiten una mejor comprensión de la invención, sobre
todo en el caso de algunas máquinas cuya descripción no es muy fácil. En el caso
de invenciones de componentes no son necesarios por la misma naturaleza de éstos. -
Resumen: es la presentación resumida del objeto y finalidad de la invención,
con lo cual se permite tener una idea general de a invención y conocer el campo
tecnológico al que pertenece. -
Poder si es necesario: el inventor puede otorgarle poder amplio y suficiente
a un abogado titulado para que éste adelante el trámite ante la Superintendencia
de Industria y Comercio, si el poder ha sido protocolizado ante esta Entidad,
bastará con mencionar el número de protocolo. -
Comprobantes de pago: En primer lugar, téngase en cuenta que la tasa que
debe pagarse por la tramitación de una patente varía cada año, debiendo pagar
actualmente la suma de doscientos diez mil cuatrocientos pesos[17] ($ 210.400 ). De
otra parte, si usted desea reivindicar la prioridad por derechos adquiridos con
anterioridad en otros países miembros de la Comunidad Andina o el Convenio de
París, deberá pagar una tasa de cien mil pesos ($ 100.000).[18] Por
último, es de anotar que una vez la patente sea publicada en la gaceta de la propiedad
industrial, el solicitante deberá dirigirse a esta Superintendencia a fin de lograr
la ejecución del examen de patentabilidad de invención,[19] el cual tiene un valor de trescientos mil
pesos ($ 300.000). Todas
las sumas anteriormente citadas deberán ser consignadas en el Banco Popular en
la cuenta 05-00110-6 código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional
Superintendencia de Industria y Comercio. -
Si el producto o procedimiento objeto de patente se obtuvo a partir de recursos
genéticos o de sus productos derivados, se deberá anexar el contrato de acceso
correspondiente. -
Si es del caso, debe anexarse la copia del documento que acredite o autorice el
uso de los conocimientos tradicionales indígenas, si los productos o procedimientos
objeto de la patente han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos. -
De ser el caso, el depósito del material biológico, cuando el producto o procedimiento
a patentar esté vinculado al mismo. ·Otros documentos -
Copia de la solicitud por la cual se reivindica prioridad: si el inventor
reclamó el derecho de prioridad con fundamento en una solicitud anterior presentada
en otro país, para lo cual debe anexarse copia de dicha solicitud y si ésta se
encuentra en idioma diferente al español, debe anexarse la traducción de por lo
menos la parte reivindicatoria de la misma. -
Tarjeta para el archivo temático: estas tarjetas sirven como una fuente
de información ágil, en las que se lleva a cabo un resumen de la invención, acompañado
de un arte final de la invención de 6 x 6 cm. En estas tarjetas deben ir
también los datos bibliográficos del inventor. -
Extracto para la publicación: para poder publicar la solicitud en la Gaceta
de la Propiedad Industrial es necesario contar con el resumen de la invención
, el cual se lleva a cabo por medio del extracto, teniendo en cuenta que generalmente
se publica la reivindicación principal y si existen figuras, la figura más característica
en un tamaño de 12 x 12 cm. -
Documento que acredite la existencia y representación de la persona jurídica solicitante
de la patente. 2.2
Secreto industrial 3. Marcas La Superintendencia de Industria y Comercio le permite
a los particulares saber si existe una marca registrada o en trámite de registro
por medio de dos mecanismos, los cuales se explican a continuación: 2.1.
Antecedentes Los
antecedentes marcarios son listados que expide la Superintendencia de Industria
y Comercio por medio de los cuales, una persona que desea solicitar el registro
de una marca, puede conocer si existen expresiones registradas o solicitadas con
anterioridad, que puedan resultar confundibles con la que dicha persona ha escogido.
Dichos
listados no comprometen a la Entidad y no son por lo tanto, criterios absolutos
de registrabilidad de una marca, de esta forma una expresión podrá ser negada
como marca a pesar de no encontrarse dentro del listado de antecedentes, una vez
adelantado el trámite legal para el efecto.[23] En
efecto, cuando se solicitan antecedentes fonéticos debe tener en cuenta que éstos
sólo cubren una marca en una de las clases internacionales, por lo tanto si desea
conocer los antecedentes de una expresión en las diferentes clases deberá adelantar
cada solicitud por separado. Finalmente, es pertinente anotar que el valor de cada
listado de antecedentes es de diez y seis mil sescientos treinta y dos pesos ($
16.632),[24]
los cuales deberán ser consignados en el Banco Popular cuenta nº 05-00110-6 código
01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional Superintendencia de Industria
y Comercio. 2.2 Certificación - solicitud Las certificaciones de registro marcario son comunicaciones
expedidas por esta Entidad, por medio de las cuales se le informa a quien las
solicite si determinada marca se encuentra registrada o en trámite de registro.
La solicitud de certificación debe ser formulada mediante
escrito dirigido a la Secretaría General de esta Entidad, en el que se especifique
claramente la marca y la clase internacional correspondiente. Dicho escrito
debe ir acompañado del recibo de pago respectivo,[25] por el valor de ocho mil trescientos dieciséis
pesos ($ 8.316), los cuáles deberán consignarse en el Banco Popular, en la cuenta
anotada anteriormente. 4. Permisos de comercialización En relación con su última pregunta sobre las licencias
o registros sanitarios que se requieren para comercializar lociones para el cabello,
nos permitimos informarle que de conformidad con nuestras facultades legales y
especialmente las otorgadas por el decreto 2153 de 1992, esta Superintendencia
no es competente para determinar cuáles son los permisos de comercialización que
requieren determinados productos. Debido a lo anterior, y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 33 del código contencioso administrativo, procedemos
a dar traslado de su consulta al INVIMA, para que la doctora NIDIA PINZÓN ZORA,
Jefe de la oficina jurídica de dicha entidad le de el correspondiente trámite. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta
con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina
Asesora Jurídica -
Requerimiento de registro de marca. -
Nombre y dirección del solicitante. -
Nacionalidad y domicilio del solicitante. Si es persona jurídica debe indicarse
el lugar de su constitución. -
Si es del caso, el nombre y dirección del representante legal de la sociedad peticionaria. -
Indicación de la marca que se pretende registrar cuando se trate de una marca
denominativa, es decir sin grafía y sin forma o color. -
Indicación expresa de los productos para los que se solicita el registro marcario: En
este punto es necesario aclarar que no basta con indicar la clase, por lo que
el solicitante debe determinar cuales son los productos o servicios que delimitan
el alcance de su marca. -
Indicación de la clase a la cual corresponden los productos o servicios -
Firma del solicitante o su representante legal -
Indicación de que se solicita el registro de una marca -
Identificación del solicitante así como la dirección del mismo. -
La marca que se solicita, así como su reproducción cuando se trate de una marca
mixta, figurativa o tridimensional. -
La indicación expresa de los productos o servicios -
El comprobante de pago de las tasas establecidas |