Concepto 01043140 del 12 de junio de 2001

 

Bogotá,

  

010/

 

AsuntoRadicación01043140
Trámite113
Actuación330
Folios009

 

Estimado señor:

 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que

 

1.  El trámite de registro marcario se encuentra consagrado en los artículos 25 a 41 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

 

2.  Una loción de cabello podrá ser protegida como patente de invención o como secreto industrial, dependiendo de las características del productos y del alcance que usted desee darle a la protección.

 

3.  Para obtener información sobre marcas registradas usted podrá acudir a los antecedentes marcarios o la certificación de registro.

 

4.  Dentro de las competencias otorgadas a esta Superintendencia no existe la de exigir licencias o permisos en relación con la comercialización de una loción de cabello.

 

Lo anterior con fundamento en los siguientes argumentos: 

 

1.Solicitud – requisitos

 

En el capítulo tercero de la mencionada Decisión 486 se señala el procedimiento que debe seguirse para registrar una marca en Colombia,  el cual debe ser adelantado ante la oficina nacional competente, que en este es la Superintendencia de Industria y Comercio.[1]

La Solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:[2]

a) El petitorio: Es la solicitud de registro marcario, la cual estará contenida en el  formulariodiseñado para tal efecto.[3]

b) La reproducción de la marca, en el evento que se trate de una marca con grafía, forma o color, o de una marca tridimensional o mixta con o sin color.  Lo anterior, si se tiene en cuenta que las marcas pueden ser figuras, imágenes, símbolos, monogramas, retratos, etiquetas y escudos, siendo necesario en este caso anexar una representación de la figura que se pretende registrar como marca.

Cuando se trate de envases o envolturas, deberán anexarse las figuras necesarias para que sea posible para esta Entidad determinar la forma de la misma y su distintividad frente a otros envases que sirvan para conservar el mismo tipo de productos. 

Finalmente, si lo que desea registrar son olores o sonidos deberá enviar la formula química o el pentagrama correspondiente.[4]

c) Los poderes que fueren necesarios: Téngase en cuenta que no es obligatorio actuar mediante un apoderado, de tal forma que sólo será necesario anexar el correspondiente poder en la medida que actúe mediante un abogado titulado.

En este punto, consideramos importante aclarar que no es necesario que el solicitante de registro se encuentre domiciliado en Colombia, por lo tanto usted podrá otorgarle poder a un abogado para que lo represente ante esta Entidad.

d) El comprobante de pago de las tasas establecidas:  Las tasas que deben ser canceladas por el registro de una marca varían cada año.   Actualmente el valor que debe pagar es de cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta pesos ($ 455.760)[5] por cada marca que desee registrar; dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular, cuenta no. 050 – 00110 – 6, código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Industria y Comercio. 

e) Las autorizaciones requeridas en los casos establecidos por los artículos 135 y 136, cuando fuesen aplicables, tal como se expone a continuación:

De conformidad con lo anterior, si usted desea registrar la bandera, los escudos de armas o cualquier signo de tipo heráldico de un país reconocido internacionalmente o de cualquier organización de tipo internacional, deberá solicitar a la autoridad competente de dicho país u organización el permiso correspondiente que le permita adelantar dicho registro.[6]

De otra parte, si la marca que desea registrar imita el nombre, apellido, firma, título hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona diferente del solicitante y reconocida por la generalidad de los consumidores, deberá acreditar que cuenta con la autorización de dicha persona para llevar a cabo el registro de la marca; dicha autorización deberá acreditarse igualmente cuando lo que se desea registrar como marca es un derecho de autor de un tercero.[7]

Finalmente, cuando la marca a registrar se trate de una expresión que haga parte de la cultura de una comunidad indígena o el nombre de la misma, deberá contarse con la autorización de la comunidad para llevar a cabo el trámite de registro.[8] 

f) De ser el caso, se deberá anexar la certificación expedida por la autoridad que otorgó el registro en el país de origen del mismo, así como el comprobante de pago cuando se desee hacer uso del derecho previsto en el artículo 6 quinqués del convenio de París.[9]

Ahora bien, la Decisión 486 determina que se tendrá como fecha de presentación de la solicitud la de radicación de los documentos en la oficina nacional competente salvo que no se hubiese cumplido con lo ordenado por el artículo 140 de la misma.[10]

Finalmente, si usted desea obtener los formularios a los que nos hemos referido en este concepto, así como conocer mas sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

2.  Registro – alcance de la protección

Una loción para el cabello podrá ser protegida como una patente de invención o como un secreto industrial, dependiendo de las características del producto y del  alcance que desee darle su titular. 

2.1 Patentes – de invención

2.1.1  Concepto

En el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se señala que se otorgarán patentes para las invenciones, ya sean éstas de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

Ahora bien, que sean nuevas significa que no se encuentren incluidas en el estado de la técnica, es decir que no hayan sido accesibles al público, así mismo el nivel inventivo se relaciona con la originalidad, por lo tanto son patentables los productos y procedimientos que no resulten obvios para las personas versadas en la materia.[11]

Finalmente, téngase en cuenta que en el caso de las lociones de cabello están deberán encontrarse representadas por medio de una formula química, la cual deberá resultar novedosa frente a las existentes en el mercado.  En esa medida su producto podrá ser protegido como patente de invención en tanto cumpla lo exigido por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

2.1.2 requisitos de la solicitud

 

De conformidad con lo expuesto, si usted desea puede adelantar el trámite para obtener la patente sobre una invención o un modelo de utilidad,[12] para lo cual debe adelantar el trámite establecido por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,[13] teniendo en cuenta además lo reglamentado por el decreto 201 de 2001.[14]  Dicho trámite debe iniciarse cumpliendo los requisitos explicados a continuación:

·Solicitud:   se encuentra regulada por el artículo 26 de la mencionada Decisión 486 y debe contener lo siguiente:

-  Petitorio: el cual esta contenido en el formulario[15] diseñado para tal efecto por la oficina nacional competente, que para el caso colombiano es la Superintendencia de Industia y Comercio,[16] el cual puede ser obtenido en nuestra página de Internt www.sic.gov.co

- Descripción de la invención:  Es el documento por medio del cual el inventor da a conocer toda la información sobre la tecnología correspondiente a su invención, por lo tanto sirve para establecer cual es el avance tecnológico que aporta la invención y permite conocer cuál es la manera de realizar la invención.

- Reivindicaciones:  es el documento con el que se determina el alcance de la protección, ya que por medio de las reivindicaciones se da a conocer lo nuevo que aporta la invención a la tecnología, debido a ello   deben redactarse en forma clara y precisa para que sea posible medir la extensión de la patente.

- Dibujos o planos:  permiten una mejor comprensión de la invención, sobre todo en el caso de algunas máquinas cuya descripción no es muy fácil. En el caso de invenciones de componentes no son necesarios por la misma naturaleza de éstos.

- Resumen:   es la presentación resumida del objeto y finalidad de la invención, con lo cual se permite tener una idea general de a invención y conocer el campo tecnológico al que pertenece.

-  Poder si es necesario:  el inventor puede otorgarle poder amplio y suficiente a un abogado titulado para que éste adelante el trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si el poder ha sido protocolizado ante esta Entidad, bastará con mencionar el número de protocolo.

- Comprobantes de pago:  En primer lugar, téngase en cuenta que la tasa que debe pagarse por la tramitación de una patente varía cada año, debiendo pagar actualmente la suma de doscientos diez mil cuatrocientos pesos[17] ($ 210.400 ).

De otra parte, si usted desea reivindicar la prioridad por derechos adquiridos con anterioridad en otros países miembros de la Comunidad Andina o el Convenio de París, deberá pagar una tasa de cien mil pesos ($ 100.000).[18]

Por último, es de anotar que una vez la patente sea publicada en la gaceta de la propiedad industrial, el solicitante deberá dirigirse a esta Superintendencia a fin de lograr la ejecución del examen de patentabilidad de invención,[19] el cual tiene un valor de trescientos mil pesos ($ 300.000). 

Todas las sumas anteriormente citadas deberán ser consignadas en el Banco Popular en la cuenta 05-00110-6 código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Industria y Comercio.

- Si el producto o procedimiento objeto de patente se obtuvo a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados, se deberá anexar el contrato de acceso correspondiente.

- Si es del caso, debe anexarse la copia del documento que acredite o autorice el uso de los conocimientos tradicionales indígenas, si los productos o procedimientos objeto de la patente han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos.

- De ser el caso, el depósito del material biológico, cuando el producto o procedimiento a patentar esté vinculado al mismo.

·Otros documentos

- Copia de la solicitud por la cual se reivindica prioridad:  si el inventor reclamó el derecho de prioridad con fundamento en una solicitud anterior presentada en otro país, para lo cual debe anexarse copia de dicha solicitud y si ésta se encuentra en idioma diferente al español, debe anexarse la traducción de por lo menos la parte reivindicatoria de la misma.

- Tarjeta para el archivo temático:  estas tarjetas sirven como una fuente de información ágil, en las que se lleva a cabo un resumen de la invención, acompañado de un arte final de la invención de 6 x 6 cm.  En estas tarjetas deben ir también los datos bibliográficos del inventor.

- Extracto para la publicación:  para poder publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial es necesario contar con el resumen de la invención , el cual se lleva a cabo por medio del extracto, teniendo en cuenta que generalmente se publica la reivindicación principal y si existen figuras, la figura más característica en un tamaño de 12 x 12 cm.

-  Documento que acredite la existencia y representación de la persona jurídica solicitante de la patente.

2.2  Secreto industrial

La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que el secreto industrial es cualquier información no divulgada, la cual puede usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial.[20] No obstante lo anterior, para que sea protegida, dicha información debe cumplir ciertos requisitos tales como:

-La información no puede ser fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva.

-Debe tener un valor comercial por ser secreto

-Su poseedor debió tomar las medidas razonables para mantener la información en secreto. 

Ahora bien, en tanto la información se mantenga en secreto, su dueño está protegido contra la divulgación, adquisición y uso de tal secreto, así como también podrá transmitir el secreto a cualquier tercero quien adquiere la obligación de conservarlo.[21]  De conformidad con lo anterior quienes por motivo de su trabajo o empleo tengan acceso a un secreto empresarial, sobre cuya confidencialidad se les haya prevenido, deberán abstenerse de usarlo o divulgarlo sin justa causa y el consentimiento del dueño de la información.[22]

En conclusión si usted puede proteger la información relativa a la composición de su loción para cabello mediante el secreto industrial, para lo cual deberá tomar las medidas que considere necesarias con el fin de conservar la información como reservada.  No obstante lo anterior, no existe un registro de secretos industriales, por lo tanto la seguridad que usted le brinde a dicha información depende exclusivamente de las medidas que usted adopte.

3.  Marcas

La Superintendencia de Industria y Comercio le permite a los particulares saber si existe una marca registrada o en trámite de registro por medio de dos mecanismos, los cuales se explican a continuación:

 

2.1.  Antecedentes

Los antecedentes marcarios son listados que expide la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de los cuales, una persona que desea solicitar el registro de una marca, puede conocer si existen expresiones registradas o solicitadas con anterioridad, que puedan resultar confundibles con la que dicha persona ha escogido.

Dichos listados no comprometen a la Entidad y no son por lo tanto, criterios absolutos de registrabilidad de una marca, de esta forma una expresión podrá ser negada como marca a pesar de no encontrarse dentro del listado de antecedentes, una vez adelantado el trámite legal para el efecto.[23]   

En efecto, cuando se solicitan antecedentes fonéticos debe tener en cuenta que éstos sólo cubren una marca en una de las clases internacionales, por lo tanto si desea conocer los antecedentes de una expresión en las diferentes clases deberá adelantar cada solicitud por separado.

Finalmente, es pertinente anotar que el valor de cada listado de antecedentes es de diez y seis mil sescientos treinta y dos pesos ($ 16.632),[24] los cuales deberán ser consignados en el Banco Popular cuenta nº 05-00110-6 código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional – Superintendencia de Industria y Comercio.

2.2  Certificación - solicitud

Las certificaciones de registro marcario son comunicaciones expedidas por esta Entidad, por medio de las cuales se le informa a quien las solicite si determinada marca se encuentra registrada o en trámite de registro. 

La solicitud de certificación debe ser formulada mediante escrito dirigido a la Secretaría General de esta Entidad, en el que se especifique claramente la marca y la clase internacional correspondiente.  Dicho escrito debe ir acompañado del recibo de pago respectivo,[25] por el valor de ocho mil trescientos dieciséis pesos ($ 8.316), los cuáles deberán consignarse en el Banco Popular, en la cuenta anotada anteriormente.

4.  Permisos de comercialización

En relación con su última pregunta sobre las licencias o registros sanitarios que se requieren para comercializar lociones para el cabello, nos permitimos informarle que de conformidad con nuestras facultades legales y especialmente las otorgadas por el decreto 2153 de 1992, esta Superintendencia no es competente para determinar cuáles son los permisos de comercialización que requieren determinados productos. Debido a lo anterior,  y de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del código contencioso administrativo, procedemos a dar traslado de su consulta al INVIMA, para que la doctora NIDIA PINZÓN ZORA, Jefe de la oficina jurídica de dicha entidad le de el correspondiente trámite.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Atentamente, 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


 

[1]Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 6.

[2]Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 138 y 139

[3]Resolución 210 de 2001, expedida por la Superitnendencia de Industria y Comercio.  El artículo 17 establece cual es el formulario que debe utilizarse para solicitar una marca el cual contiene los siguientes datos:

- Requerimiento de registro de marca.

- Nombre y dirección del solicitante.

- Nacionalidad y domicilio del solicitante.  Si es persona jurídica debe indicarse el lugar de su constitución.

- Si es del caso, el nombre y dirección del representante legal de la sociedad peticionaria.

- Indicación de la marca que se pretende registrar cuando se trate de una marca denominativa, es decir sin grafía y sin forma o color.

- Indicación expresa de los productos para los que se solicita el registro marcario:

En este punto es necesario aclarar que no basta con indicar la clase, por lo que el solicitante debe determinar cuales son los productos o servicios que delimitan el alcance de su marca.

- Indicación de la clase a la cual corresponden los productos o servicios

- Firma del solicitante o su representante legal

[4] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 134

[5] Resolución 002 de 2000, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio

[6] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 135, literal m)

[7] Ibídem, artículo 136, literales e) y f)

[8] Ibídem, artículo 136, literal g)

[9]Ibídem, artículo 10.   El artículo al que hacemos referencia en el párrafo anterior se relaciona con el derecho que tiene una persona de solicitar el registro de la marca “tal cual es”, por lo tanto su protección en Colombia sería la misma que se le ha dado en el país en el que originalmente fue registrada.  Este derecho no tiene lugar en el evento en que la marca solicitada afecte derechos de terceros en el país donde se solicita la marca; o cuando la marca carezca de fuerza distintiva ya sea por ser una expresión descriptiva o por ser genérica; así mismo la protección no se llevará a cabo si la marca solicitada contraría la moral o el orden público o pueda ser un motivo de engaño para el consumidor. (onvenio de París, artículo 6 quinqués)

[10] De conformidad con el artículo 140 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, no se tendrán como presentadas las solcitudes que carezcan de:

- Indicación de que se solicita el registro de una marca

- Identificación del solicitante así como la dirección del mismo.

- La marca que se solicita, así como su reproducción cuando se trate de una marca mixta, figurativa o tridimensional.

- La indicación expresa de los productos o servicios

- El comprobante de pago de las tasas establecidas

[11] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 16 y 18

[12]Ibídem, artículo 85: “son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente decisión en lo que fuere pertinente (...)”

[13] Ibídem, artículos 25 - 37 

[14] Decreto 2591 de 2000, artículos 6 - 11

[15]Resolución 210 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.  “Por la cual  se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina

[16]Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 6

[17] Resolución 701 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, artículo 1

[18] Ibídem

[19] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 44

[20] Ibídem, artículo 260 y ss

[21]Ibídem, artículo 264

[22] Ibídem, artículo 265

[23]Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 134 y siguientes

[24]Resolución 701 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial.

[25]Ibídem