Concepto 01042455 del 27 de junio de 2001

 

Bogotá, D.C.,

/010 

 

AsuntoRadicación01042455
Trámite113
Actuación440
Folios002

 

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que el registro nacional de avaluadores es un registro público que organiza y lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, al que deben inscribirse todos los avaluadores. Lo anterior teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

Registro nacional de avaluadores

Inscripción

"El registro nacional de avaluadores estará conformado por la lista de avaluadores inscritos ante la Superintendencia de Industria y Comercio".[1]

En la resolución 13314 de 2001 se ha previsto un régimen transitorio en el que se determina que los que aparezcan en las listas de las lonjas o entidades o agremiaciones de avaluadores, tendrán hasta el primero de julio de 2001 para realizar la inscripción ante esta Entidad.[2]

De acuerdo con las normas citadas y atendiendo su caso específico podemos concluir que  la inscripción deberá adelantarse ante esta Entidad junto con los requisitos para su presentación.[3] Quien solicite la inscripción deberá someterse únicamente a lo contemplado en el formulario establecido por la Entidad sin que sea necesario adjuntar cualquier otro tipo de documentos.[4]

Es preciso resaltar que, las personas inscritas en el registro nacional de avaluadores podrán informar a la Entidad acerca de las novedades, a través del formulario indicado, todo esto con el fin de mantener actualizado el registro y por lo tanto no habrá necesidad de solicitar su renovación sino de mantener su actualización.

El registro nacional de avaluadores de Fedelonjas y la Lonja de Propiedad Raíz de los Llanos Orientales son entidades jurídicas privadas a las que puede acceder en desarrollo del derecho de asociación que le garantiza la Constitución Política.

Adicionalmente, téngase en cuenta que la referida inscripción no tiene costo alguno y podrá radicarse a través de cualquier medio electrónico utilizado por esta Superintendencia, (dirección electrónica info@sic.gov.co), o acercándose a nuestras dependencias ubicadas en la carrera 13  27 - 00, mezanine, en las horas de atención al público en jornada continua de 8:30 a.m. a 5:00 pm. 

Finalmente si usted desea obtener los formularios a los que nos hemos referido, así como conocer mas sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contenciosos administrativo.

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la oficina Jurídica


[1]  Ibídem, artículo 1

[2]  Resolución 13314 de 2001, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, artículo 10

[3]  resolución 13314 de 2001, Expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.  El artículo cuarto establece el contenido del registro nacional de avaluadores, el cual deberá contener la siguiente información:

- Avaluadores personas naturales:

- Nombre, número y tipo de documento de identificación

- Número de registro en el registro nacional de avaluadores

- Espacilidad(es) en la(s) que está inscrito

- Profesión del avaluador

- Años de experiencia

- Avaluadores personas Jurídicas:

- Nombre de la persona jurídica y nit

- Número de registro en el registro nacional de avaluadores

- Especialidad(es) en la(s) que está inscrito

- Número de la matrícula mercantíl o identificación del acto mediante el cual se reconoció personería jurídica

- Identificación del representante legal

- Reporte de inhabilidades, incompatibilidades o recusaciones: en la que se consignarán los datos del acto administrativo que haya resuleto sobre la existencia de causales de inhabilidad, incompatibilidad o motivo de recusación.

[4]  Ibídem, artículo 5