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Bogotá,
D.C.,
/010
| Asunto | Radicación | 01042455 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado
señor: Damos respuesta
a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que el registro nacional de avaluadores es un
registro público que organiza y lleva la Superintendencia de Industria y Comercio,
al que deben inscribirse todos los avaluadores. Lo anterior teniendo en cuenta
los siguientes argumentos: Registro
nacional de avaluadores Inscripción "El
registro nacional de avaluadores estará conformado por la lista de avaluadores
inscritos ante la Superintendencia de Industria y Comercio".[1] En
la resolución 13314 de 2001 se ha previsto un régimen transitorio en el que se
determina que los que aparezcan en las listas de las lonjas o entidades o agremiaciones
de avaluadores, tendrán hasta el primero de julio de 2001 para realizar la inscripción
ante esta Entidad.[2] De
acuerdo con las normas citadas y atendiendo su caso específico podemos concluir
que la inscripción deberá adelantarse ante esta Entidad junto con los requisitos
para su presentación.[3]
Quien solicite la inscripción deberá someterse únicamente a lo contemplado en
el formulario establecido por la Entidad sin que sea necesario adjuntar cualquier
otro tipo de documentos.[4]
Es preciso
resaltar que, las personas inscritas en el registro nacional de avaluadores podrán
informar a la Entidad acerca de las novedades, a través del formulario indicado,
todo esto con el fin de mantener actualizado el registro y por lo tanto no habrá
necesidad de solicitar su renovación sino de mantener su actualización. El
registro nacional de avaluadores de Fedelonjas y la Lonja de Propiedad Raíz de
los Llanos Orientales son entidades jurídicas privadas a las que puede acceder
en desarrollo del derecho de asociación que le garantiza la Constitución Política.
Adicionalmente,
téngase en cuenta que la referida inscripción no tiene costo alguno y podrá radicarse
a través de cualquier medio electrónico utilizado por esta Superintendencia, (dirección
electrónica info@sic.gov.co), o acercándose a nuestras dependencias ubicadas en
la carrera 13 27 - 00, mezanine, en las horas de atención al público en
jornada continua de 8:30 a.m. a 5:00 pm. Finalmente
si usted desea obtener los formularios a los que nos hemos referido, así como
conocer mas sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra
página de internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contenciosos administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la oficina Jurídica
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