Concepto 0142440 del  de junio de 2001

 

 

010/

 

 

 

Bogotá, D.C.

 

 

 

Asunto              Radicación       0142440

                        Trámite 113

                        Actuación         440

                        Folios               002

 

 

Apreciada doctora:

 

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que las cámaras de comercio deben registrar la capitalización de activos de las sociedades efectuada en virtud de lo dispuesto por la ley 550 de 1999 y para ello deben exigir copia del acuerdo de reestructuración, en el cual conste el reglamento de suscripción y certificado expedido por el representante legal y el  revisor fiscal, o en su defecto por el contador de la entidad. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

 

Cámaras de comercio – registro

 

El artículo 40 de la ley 550 de 1999 contempla como uno de los mecanismos para la reestructuración de empresas  el de la capitalización de pasivos, la cual puede realizarse mediante la suscripción voluntaria por parte de cada acreedor interesado de acciones, bonos de riesgo y demás mecanismos de subordinación de deudas que lleguen a convenirse.

 

Señala la misma ley que “para la emisión y colocación de las acciones y bonos de riesgo provenientes de capitalización de créditos, será suficiente la inclusión en el acuerdo del reglamento de suscripción. En consecuencia, no se requerirá trámite o autorización alguna para la colocación de los títulos respectivos y el aumento del capital podrá ser inscrito, sin costo, en el registro mercantil de la cámara de comercio competente, acompañado de la copia del acuerdo y el certificado del representante legal y el revisor fiscal, o en su defecto del contador de la entidad, sobre el número de títulos suscritos y el aumento registrado en el capital.”[1] (Subrayado fuera de texto).

 

De conformidad con lo anterior, para la inscripción de la capitalización de pasivos de que trata la ley 550 de 1999, basta con la presentación ante la cámara de comercio competente de copia del acuerdo de reestructuración en el cual debe constar el reglamento de suscripción y del certificado del representante legal y el revisor fiscal, o a falta de éste, del contador de la entidad en el que se especifique el número de títulos suscritos y el aumento registrado en el capital.

 

Finalmente le informamos que por no ser relativos a temas de nuestra competencia y en estricto cumplimiento del artículo 33 del código contencioso administrativo, procedimos a remitir los demás interrogantes planteados en su comunicación a la doctora María Teresa Gil García, Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Sociedades para el trámite correspondiente.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

 

 

Atentamente,

 

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

 

 



[1]Ley 550 de 1999, artículo 40.