| 010/ Bogotá, D.C.
Asunto
Radicación 0142440
Trámite 113
Actuación 440
Folios
002 Apreciada doctora: Damos respuesta a su petición
contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia
para informarle que las cámaras de comercio deben registrar la capitalización
de activos de las sociedades efectuada en virtud de lo dispuesto por la ley 550
de 1999 y para ello deben exigir copia del acuerdo de reestructuración, en el
cual conste el reglamento de suscripción y certificado expedido por el representante
legal y el revisor fiscal, o en su defecto por
el contador de la entidad. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: Cámaras de comercio
registro El artículo 40 de la ley 550 de 1999 contempla como uno
de los mecanismos para la reestructuración de empresas
el de la capitalización de pasivos, la cual puede realizarse mediante la
suscripción voluntaria por parte de cada acreedor interesado de acciones, bonos
de riesgo y demás mecanismos de subordinación de deudas que lleguen a convenirse.
Señala la misma ley que para la emisión y colocación de las acciones y bonos de riesgo provenientes
de capitalización de créditos, será suficiente la inclusión en el acuerdo del
reglamento de suscripción. En consecuencia, no se requerirá trámite o autorización
alguna para la colocación de los títulos respectivos y el aumento del capital
podrá ser inscrito, sin costo, en el registro mercantil de la cámara de comercio
competente, acompañado de la copia del acuerdo y el certificado del representante
legal y el revisor fiscal, o en su defecto del contador de la entidad, sobre el
número de títulos suscritos y el aumento registrado en el capital.[1]
(Subrayado fuera de texto). De conformidad con lo anterior,
para la inscripción de la capitalización de pasivos de que trata la ley 550 de
1999, basta con la presentación ante la cámara de comercio competente de copia
del acuerdo de reestructuración en el cual debe constar el reglamento de suscripción
y del certificado del representante legal y el revisor fiscal, o a falta de éste,
del contador de la entidad en el que se especifique el número de títulos suscritos
y el aumento registrado en el capital. Finalmente le informamos que
por no ser relativos a temas de nuestra competencia y en estricto cumplimiento
del artículo 33 del código contencioso administrativo, procedimos a remitir los
demás interrogantes planteados en su comunicación a la doctora María Teresa Gil
García, Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Sociedades para
el trámite correspondiente. En los anteriores términos damos
respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el desarrollo de
nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJASJefe Asesora
de la Oficina Jurídica |