Concepto 01042327 del 29 de junio de 2001

 

Bogotá,

010/

 

 

AsuntoRadicación01042327
Trámite113
Actuación440
Folios001

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que los bienes que ingresan al país por determinado tiempo para la exploración y explotación de pozos petroleros, no exonera a los importadores de la obligación de cumplir con las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias a que se encuentran sometidos. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

Normas técnicas oficiales obligatorias - productos importados

Conforme a lo establecido en el decreto 2269 de 1993, los productos y servicios que sean importados   deben cumplir con las normas técnicas del país de origen y las de Colombia. [1] En tal sentido, para que los mismos puedan ser comercializados los importadores deberán acreditar el cumplimiento de normas técnicas obligatorias o el reglamento técnico mediante el certificado de conformidad expedido por el organismo competente.

Los importadores deben tener en cuenta que la comercialización implica la puesta en el mercado de los productos o servicios para venderlos, permutarlos, arrendarlos o darlos en comodatos, entre otras, con el fin de obtener una contraprestación o beneficio del acuerdo respectivo, y no solamente el traslado de propiedad a sus distribuidores.

Ahora bien, los objetivos legítimos que se protegen con el cumplimiento de las normas técnicas de los productos o servicios previamente a su comercialización es “ entre otros, la garantía de la seguridad y la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, incluyendo asuntos relacionados a la identificación de bienes o servicios...”[2]

En este orden de ideas, cuando los importadores en cumplimiento de contratos celebrados en Colombia o en otros países, ingresan a nuestro territorio productos o servicios para ser utilizados por determinado tiempo por empresas colombianas, esta situación no los exonera del cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias a que se encuentran sometidos, puesto que el uso de estos productos o servicios ponen en peligro los objetivos legítimos protegidos por éstas normas.    

Asi las cosas, los importadores podrán obtener el certificado de conformidad  por organismo nacional acreditado de certificación de productos[3] o por organismo de certificación reconocido “ para este caso el importador podrá acreditar certificado de conformidad del producto con la norma técnica colombiana obligatoria o con la norma técnica equivalente al país con que se haya establecido acuerdo de reconocimiento y validado, si fuera el caso, por la Superintendencia de  Industria y Comercio.”[4] 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o consultar las normas antes mencionadas puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1] Decreto 2269 de 1993, artículos 7 y 8

[2] Ley 172 de 1994, artículo 14 - 01

[3] Resolución 6050 de 1999, artículo 2, numeral 1

[4] Ibídem, artículo 2, numeral 2

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