| Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01042327 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 001 |
Estimada señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que los bienes que ingresan al
país por determinado tiempo para la exploración y explotación de pozos petroleros,
no exonera a los importadores de la obligación de cumplir con las normas técnicas
colombianas oficiales obligatorias a que se encuentran sometidos. Lo anterior
si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: Normas
técnicas oficiales obligatorias - productos importados Conforme
a lo establecido en el decreto 2269 de 1993, los productos y servicios que sean
importados deben cumplir con las normas técnicas del país de origen y las
de Colombia. [1] En
tal sentido, para que los mismos puedan ser comercializados los importadores deberán
acreditar el cumplimiento de normas técnicas obligatorias o el reglamento técnico
mediante el certificado de conformidad expedido por el organismo competente. Los
importadores deben tener en cuenta que la comercialización implica la puesta en
el mercado de los productos o servicios para venderlos, permutarlos, arrendarlos
o darlos en comodatos, entre otras, con el fin de obtener una contraprestación
o beneficio del acuerdo respectivo, y no solamente el traslado de propiedad a
sus distribuidores. Ahora
bien, los objetivos legítimos que se protegen con el cumplimiento de las normas
técnicas de los productos o servicios previamente a su comercialización es
entre otros, la garantía de la seguridad y la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas
que puedan inducir a error a los consumidores, incluyendo asuntos relacionados
a la identificación de bienes o servicios...[2]
En
este orden de ideas, cuando los importadores en cumplimiento de contratos celebrados
en Colombia o en otros países, ingresan a nuestro territorio productos o servicios
para ser utilizados por determinado tiempo por empresas colombianas, esta situación
no los exonera del cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias
a que se encuentran sometidos, puesto que el uso de estos productos o servicios
ponen en peligro los objetivos legítimos protegidos por éstas normas.
Asi
las cosas, los importadores podrán obtener el certificado de conformidad
por organismo nacional acreditado de certificación de productos[3] o por organismo de certificación
reconocido para este caso el importador podrá acreditar certificado de
conformidad del producto con la norma técnica colombiana obligatoria o con la
norma técnica equivalente al país con que se haya establecido acuerdo de reconocimiento
y validado, si fuera el caso, por la Superintendencia de Industria y Comercio.[4]
En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o consultar
las normas antes mencionadas puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Decreto
2269 de 1993, artículos 7 y 8 [2] Ley
172 de 1994, artículo 14 - 01 [3] Resolución
6050 de 1999, artículo 2, numeral 1 [4] Ibídem,
artículo 2, numeral 2 |