Concepto 01042234 del 29 de junio de 2001

 

 

Bogotá,

/010

 

AsuntoRadicación01042234
Trámite113
Actuación440
Folios003

Estimado doctor: 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle: 

1. En el evento de presentarse un cambio de dirección en una actuación de propiedad industrial se considerará un cambio necesario para realizar una modificación a la solicitud.

2. La resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de propiedad industrial, deberá indicar la respectiva dirección del titular del registro.   

3. Si ha de ocurrir un cambio de dirección cuando el derecho correspondiente  ha sido concedido, habrá de solicitarse la inscripción correspondiente. 

Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: 

1. Solicitud  

Requisitos 

De conformidad con lo previsto en el capítulo tercero de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en el artículo 27 se señala que uno de los requisitos que forman parte del petitorio de la solicitud de patente es "el nombre y la dirección del solicitante".[1]   

Así mismo en el Título IV del capítulo I de la mencionada Decisión 486 se señala que en el petitorio de la solicitud de registro de marca se indicará en el formulario respectivo "el nombre y la dirección del solicitante".

 Por lo tanto el petitorio de la solicitud, ya sea  de patente o de registro de marca, comprenderá entre otros requisitos, la plena identificación del solicitante , indicándose de manera clara y expresa "la dirección del solicitante". 

2. Modificaciones  

De la solicitud 

En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la persona peticionaria de una patente podrá modificar su solicitud en cualquier momento del trámite, siempre y cuando no consista en ampliar su protección.[2]  

 Por otra parte, en el artículo 143 de la citada decisión se señala que quien solicite un registro marcario podrá modificarlo en cualquier momento del trámite del registro. La modificación no podrá recaer en un cambio sustancial o significativo en relación con el signo o la ampliación de los productos o servicios enumerados al momento de la solicitud.[3] 

En apoyo de lo anterior, el Tribunal Andino de Justicia en reiteradas oportunidades y bajo la vigencia de la decisión anterior, cuyos pronunciamientos continúan siendo aplicables para el punto en comento manifestó que:    "(…) Conforme a la norma del artículo 89 una solicitud contiene dos clases de elementos. o aspectos: sustanciales o secundarios. Los elementos sustanciales no son susceptibles de modificación, es decir, son inamovibles dentro de la tramitación (cambios en los elementos esenciales del signo, en la denominación o en el gráfico, ampliación de los productos a protegerse con la marca, cambio de clase, etc), hasta tal punto que de existir una modificación de esa naturaleza en cualquier momento del trámite, constituiría nueva solicitud, sujeta al procedimiento inicial del registro, con la consecuente publicación sujeta a observaciones, solicitud que, inclusive, pierde el derecho de prioridad. 

Los aspectos secundarios que contiene la solicitud inicial para el registro de la marca, (tamaño de la letra y tipo de letra en algunos casos, "dirección del solicitante", supresión de algún elemento genérico o secundario de la denominación, etc) o todos aquellos cambios que no alteren el aspecto general de la marca, pueden ser modificados, sin que esto signifique la presentación de una solicitud, sino la continuación de la primera, inclusive con el derecho de prioridad que la Decisión 344 establece".[4] (Subrayado fuera de texto) 

En conclusión, tenemos que en la medida que se trate de una  modificación a la solicitud ya sea de patente o de un registro marcario, siempre y cuando se trate de aspectos que no sean sustanciales o de la esencia del signo, podrán invocarse en cualquier momento del respectivo trámite. 

Adicionalmente, resulta importante anotar que en la resolución 210 de 2001 reglamentaria de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se establece que en lo relacionado con el trámite de las modificaciones invocadas por el solicitante,  las cuales han sido referidos a los artículos 34 y 143 de la Decisión 486, arriba citados,  deberán diligenciar y radicar el formulario único de modificaciones que se acompaña como anexo 2000-10, quedando sujetos al pago de la tasa previamente establecida para tal fin.[5]

 3. Inscripciones 

De cambio de dirección 

De acuerdo con lo establecido por la Decisión 486 de la Comunidad Andina, el titular de una patente o de un registro marcario concedido, deberá informar dicho cambio a la oficina nacional competente, durante el plazo en que se encuentre vigente.[6]  

En virtud de lo expuesto, el cambio respecto al nombre o dirección del titular del respectivo registro o patente concedida. 

 Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Capítulo III, literal b), Artículo 27

[2]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Capítulo III, artículo 34

[3]  resolución 210 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, reglamentaria de la Decisión 486 de la   Comisión de la Comunidad Andina, capítulo I, artículo 6

[4]  Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, Proceso  20 -IP-95

[5]  Resolución 210 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Artículo 6

[6]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Capítulo IV, artículo 164