| Bogotá,
/010
| Asunto | Radicación | 01042234 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.
En el evento de presentarse un cambio de dirección en una actuación de propiedad
industrial se considerará un cambio necesario para realizar una modificación a
la solicitud. 2.
La resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia
de propiedad industrial, deberá indicar la respectiva dirección del titular del
registro. 3.
Si ha de ocurrir un cambio de dirección cuando el derecho correspondiente
ha sido concedido, habrá de solicitarse la inscripción correspondiente. Lo
anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Solicitud Requisitos De
conformidad con lo previsto en el capítulo tercero de la Decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina, en el artículo 27 se señala que uno de los requisitos
que forman parte del petitorio de la solicitud de patente es "el nombre y
la dirección del solicitante".[1]
Así
mismo en el Título IV del capítulo I de la mencionada Decisión 486 se señala que
en el petitorio de la solicitud de registro de marca se indicará en el formulario
respectivo "el nombre y la dirección del solicitante". Por
lo tanto el petitorio de la solicitud, ya sea de patente o de registro de
marca, comprenderá entre otros requisitos, la plena identificación del solicitante
, indicándose de manera clara y expresa "la dirección del solicitante". 2.
Modificaciones De
la solicitud En
virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Decisión 486 de la Comisión de
la Comunidad Andina, la persona peticionaria de una patente podrá modificar su
solicitud en cualquier momento del trámite, siempre y cuando no consista en ampliar
su protección.[2]
Por
otra parte, en el artículo 143 de la citada decisión se señala que quien solicite
un registro marcario podrá modificarlo en cualquier momento del trámite del registro.
La modificación no podrá recaer en un cambio sustancial o significativo en relación
con el signo o la ampliación de los productos o servicios enumerados al momento
de la solicitud.[3] En
apoyo de lo anterior, el Tribunal Andino de Justicia en reiteradas oportunidades
y bajo la vigencia de la decisión anterior, cuyos pronunciamientos continúan siendo
aplicables para el punto en comento manifestó que: "(
)
Conforme a la norma del artículo 89 una solicitud contiene dos clases de elementos.
o aspectos: sustanciales o secundarios. Los elementos sustanciales no son susceptibles
de modificación, es decir, son inamovibles dentro de la tramitación (cambios en
los elementos esenciales del signo, en la denominación o en el gráfico, ampliación
de los productos a protegerse con la marca, cambio de clase, etc), hasta tal punto
que de existir una modificación de esa naturaleza en cualquier momento del trámite,
constituiría nueva solicitud, sujeta al procedimiento inicial del registro, con
la consecuente publicación sujeta a observaciones, solicitud que, inclusive, pierde
el derecho de prioridad. Los
aspectos secundarios que contiene la solicitud inicial para el registro de la
marca, (tamaño de la letra y tipo de letra en algunos casos, "dirección del
solicitante", supresión de algún elemento genérico o secundario de la denominación,
etc) o todos aquellos cambios que no alteren el aspecto general de la marca, pueden
ser modificados, sin que esto signifique la presentación de una solicitud, sino
la continuación de la primera, inclusive con el derecho de prioridad que la Decisión
344 establece".[4] (Subrayado fuera de texto) En
conclusión, tenemos que en la medida que se trate de una modificación a
la solicitud ya sea de patente o de un registro marcario, siempre y cuando se
trate de aspectos que no sean sustanciales o de la esencia del signo, podrán invocarse
en cualquier momento del respectivo trámite. Adicionalmente,
resulta importante anotar que en la resolución 210 de 2001 reglamentaria de la
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se establece que en lo relacionado
con el trámite de las modificaciones invocadas por el solicitante, las cuales
han sido referidos a los artículos 34 y 143 de la Decisión 486, arriba citados,
deberán diligenciar y radicar el formulario único de modificaciones que se acompaña
como anexo 2000-10, quedando sujetos al pago de la tasa previamente establecida
para tal fin.[5] 3.
Inscripciones De
cambio de dirección De
acuerdo con lo establecido por la Decisión 486 de la Comunidad Andina, el titular
de una patente o de un registro marcario concedido, deberá informar dicho cambio
a la oficina nacional competente, durante el plazo en que se encuentre vigente.[6] En
virtud de lo expuesto, el cambio respecto al nombre o dirección del titular del
respectivo registro o patente concedida. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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