Concepto 01041470 del 29 de junio de 2001

 

Bogotá, D.C.,

/010

 

AsuntoRadicación01041470
Trámite113
Actuación440
Folios002

 

Estimada doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que por regla general la junta directiva de las sociedades debe reunirse en su domicilio social o en el lugar determinado por sus estatutos sociales. Sin embargo, ocasionalmente podría sesionar en otros sitios o en domicilios secundarios de la empresa, e incluso en el exterior. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

Juntas Directivas - lugar de celebración de reuniones

De conformidad con lo dispuesto en el código de comercio, "las atribuciones de la junta directiva se expresarán en los estatutos". (…)[1]  Ahora bien, adicionalmente debe anotarse que el código de comercio no se refiere al lugar en el que deben celebrarse las reuniones de la junta directiva de las sociedades. 

Dado lo anterior, de acuerdo con la doctrina, podemos colegir que por regla general la junta directiva debe sesionar en su domicilio principal o en el lugar determinado por sus estatutos.[2] Sin embargo, excepcionalmente resulta posible que se reúna en un lugar distinto e inclusive se podrá convocar en el exterior.[3] 

Es pertinente insistir en que la celebración de reuniones en lugares diferentes al del domicilio social o al determinado por los estatutos debe ser ocasional.

En conclusión, de lo expuesto anteriormente tenemos que frente a su pregunta específica, la junta directiva de la sociedad podrá ocasionalmente reunirse en un lugar distinto del domicilio social, e inclusive en el exterior si así lo requiere, pero la regla general indica que sus reuniones se lleven a cabo en su domicilio principal o en el lugar determinado en sus estatutos.

 En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co 

 

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]  Código de comercio, artículo 434

[2]  LEAL Pérez Hildebrando. Derecho de Sociedades Comerciales. Partes General y Especial. Segunda edición. Editorial Leyer. Pág. 275

[3]  Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 05165 de abril 4/77.