|
Bogotá, D.C.,
| Asunto | Radicación | 01041386 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimada doctora: Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación
radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que las
indicaciones sobre el precio por unidad de medida se deberá realizar en los bienes
mismos, en sus empaques, etiquetas, adhesivos, envases o en las góndolas o anaqueles
en que se exhiba el producto, sin perjuicio de que los grandes almacenes o todo
aquél que ofezca al público bienes por medida pueda presentar información veraz
y suficiente a los consumidores con un mecanismo adicional. Lo anterior si se
tiene en cuenta los siguientes argumentos: Precio por unidad de medida En el artículo 1 de la resolución 2416 de 2000 se
definió precio por unidad de medida como la cifra en pesos resultante de dividir
el precio total de cada bien por la cantidad neta de masa, volumen o longitud
correspondiente. En el mismo sentido, el artículo 2 de la citada norma
estableció para los grandes almacenes la obligación de indicar el precio por unidad
de medida para cada bien por medida, en los bienes mismos, en sus empaques, etiquetas,
adhesivos, envases o en las góndolas o anaqueles en que se exhiba el producto,
independiente de la forma como se proceda en relación con el precio total. En el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 se
previó que toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes
y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan debe ser veraz y suficiente,
por lo que la información que se otorgue al consumidor por cualquier medio, deberá
cumplir con lo anteriormente señalado. Conforme a lo anterior, en materia de indicación de
precios por unidad de medida, toda información adicional a la señalada por
ley que se brinde a los consumidores redundará en beneficio de los mismos,
siempre y cuando sea veraz y suficiente. En consecuencia, y frente al supuesto por usted
planteado acerca de si el servicio adicional de software instalado en el supermercado
debe señalar el precio por unidad de medida y adicionalmente el precio en otra
unidad, podemos afirmar que siempre y cuando el precio por unidad de medida se
señale de conformidad con las disposiciones vigentes, la información adicional
mediante el software podrá suministrarse en las unidades de medida previamente
programadas en el mismo. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta
con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para obtener mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
|