Concepto 01041386 del 28 de junio de 2001

 

Bogotá, D.C.,

 

AsuntoRadicación01041386
Trámite113
Actuación440
Folios002

 

Estimada doctora:

 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que las indicaciones sobre el precio por unidad de medida se deberá realizar en los bienes mismos, en sus empaques, etiquetas, adhesivos, envases o en las góndolas o anaqueles en que se exhiba el producto, sin perjuicio de que los grandes almacenes o todo aquél que ofezca al público bienes por medida pueda presentar información veraz y suficiente a los consumidores con un mecanismo adicional. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

 

Precio por unidad de medida

 

En el artículo 1 de la resolución 2416 de 2000 se definió precio por unidad de medida como la cifra en pesos resultante de dividir el precio total de cada bien por la cantidad neta de masa, volumen o longitud correspondiente.

 

En el mismo sentido, el artículo 2 de la citada norma  estableció para los grandes almacenes la obligación de indicar el precio por unidad de medida para cada bien por medida, en los bienes mismos, en sus empaques, etiquetas, adhesivos, envases o en las góndolas o anaqueles en que se exhiba el producto, independiente de la forma como se proceda en relación con el precio total.

 

En el  artículo 14 del decreto 3466 de 1982 se previó que toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan debe ser veraz y suficiente, por lo que la información que se otorgue al consumidor por cualquier medio, deberá cumplir con lo anteriormente señalado.

 

Conforme a lo anterior, en materia de indicación de precios por unidad de medida, toda información adicional a la señalada por  ley  que se brinde a los consumidores redundará en beneficio de los mismos, siempre y cuando sea veraz y suficiente.

 

En consecuencia, y  frente al supuesto por usted planteado acerca de si el servicio adicional de software instalado en el supermercado debe señalar el precio por unidad de medida y adicionalmente el precio en otra unidad, podemos afirmar que siempre y cuando el precio por unidad de medida se señale de conformidad con las disposiciones vigentes, la información adicional mediante el software podrá suministrarse en las unidades de medida previamente programadas en el mismo.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

 

 

Atentamente,

  

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica