| Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01041299 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 008 |
Estimado señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1. Para estar inscrito
en el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios se requiere diligenciar
ante la Superintedencia de Industria y Comercio el respectivo formulario y copia
del mismo en medio magnético, así como el pago de los derechos correspondientes
a favor del Tesoro Nacional. 2. La Superintendencia
de Industria y Comercio no tiene competencia para la refrendación de normas técnicas
colombianas. 3. El registro de una marca
en Colombia concede a su titular el derecho al uso exclusivo en el país.
1. Registro
de calidad e idoneidad - normas técnicas colombianas Conforme
a lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982[1],
todo productor o importador podrá registrar ante la Superintendencia de Industria
y Comercio las características que determinen la calidad e idoneidad de los bienes
o servicios que ponga en el mercado. En
virtud de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la
resolución 19780 de 1999,[2] estableciendo
que el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios estará conformado
por el depósito de la declaración unilateral de las características que determinen
la calidad e idoneidad de los bienes o servicios que el productor o importador
ponga en el mercado. Ahora
bien, para el depósito de la declaración el productor o importador deberá diligenciar
el formulario diseñado para esta actuación y copia del mismo en medio magnético
conforme lo establecido en la resolución 19780 de 1999, y cancelar los derechos
respectivos a favor del tesoro nacional.[3]
2. De otro
lado, referente a la refrendación de normas técnicas colombianas voluntarias;
esta Superintendencia conforme con los decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993[4] no tiene competencia respecto
a este tipo de normas, sus facultades de acreditación y supervisión es con relación
a las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias.[5] Así
las cosas, como su consulta hace referencia a productos alimenticios y a las normas
de calidad HACCP, con fundamento en el artículo 33 del código contencioso administrativo
se dio traslado a su petición a la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas
del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos A INVIMA@, para
lo de su competencia. 3.
Marca Conforme
a lo dispuesto en la Decisiòn 486 de la Comisiòn de la Comunidad Andina,[6] una marca es A cualquier signo
que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse
como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del
producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo
para su registro. De
otra parte, el derecho sobre una marca sólo se adquiere mediante el registro ante
la oficina nacional competente,[7]
que en el caso colombiano es la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para llevar a cabo el registro de una marca debe adelantarse el procedimiento
correspondiente, el cual se encuentra descrito en el Título V, Capítulo II de
la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y su registro confiere
a su titular el uso exclusivo de la misma.[8]
La solicitud
debe cumplir con los siguientes requisitos:[9] a)
El petitorio: Es la solicitud de registro marcario, la cual estará contenida en
el formulario diseñado para tal efecto.[10] b)
La reproducción de la marca, en el evento que se trate de una marca con grafía,
forma o color, o de una marca tridimensional o mixta con o si color. Lo anterior,
si se tiene en cuenta que las marcas pueden ser figuras, imágenes, símbolos, monogramas,
retratos, etiquetas y escudos, siendo necesario en este caso anexar una representación
de la figura que se pretende registrar como marca. Cuando
se trate de envases o envolturas, deberán anexarse las figuras necesarias para
que sea posible para esta Entidad determinar la forma de la misma y su distintividad
frente a otros envases que sirvan para conservar el mismo tipo de productos. Finalmente,
si lo que desea registrar son olores o sonidos deberá enviar la formula química
o el pentagrama respectivo.[11]
c) Los
poderes que fueren necesarios: Téngase en cuenta que no es obligatorio actuar
mediante apoderado d)
El comprobante de pago de las tasas establecidas: Las tasas que deben ser canceladas
por el registro de una marca varía cada año. Actualmente el valor que debe pagar
es de cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta pesos ( $ 455.760)[12] por cada marca que se desee
registrar; dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular, cuenta número
050 - 00110 - 6, código 01, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional - Superintendencia
de Industria y Comercio. e)
Las autorizaciones requeridas en los casos en la Decisión 486 de la Comisión de
la Comunidad Andina, cuando fuesen aplicables.[13]
f) De ser
del caso, se deberá anexar la certificación expedida por la autoridad que otorgó
el registro en el país de origen del mismo, así como el comprobante de pago
cuando desee hacer uso del derecho previsto en el artículo 6 quinqués del convenio
de París.[14] Ahora
bien, la Decisión 486 determina que se tendrá como fecha de presentación de la
solicitud la de radicación de los documentos en la oficina nacional competente,
salvo que no se hubiese cumplido con lo ordenado por el artículo 140 de
la misma.[15] Finalmente,
le informamos que el código de comercio al igual que la Decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina no contempla como signos distintivos a las insignias; por
tal razón le recomendamos consultar en nuestra página de internet
los trámites y requisitos que se requieren para el registro de una marca, enseña,
nombre y lema comercial, entre otros. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o consultar
las normas antes mencionadas puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
[1]Decreto 3466 de 1982, artículo 3. [2]Resolución 19780 de 1999, A por la cual se reglamenta
el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios@ [3] Resolución 19780 de 1999, artículos 1 y 7. [4] Decreto 2153 de 1992, A por el cual se reestructura
la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones@.
Decreto 2269 de 1993 A por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización,
Certificación y metrología. [5] Decreto 2269 de 1993, artículos 17 y 36. [6] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,
artículo 134 [7] Ibídem, artículo 154 [8] Ibídem, artículo 154 [9] Ibídem, artículos 138 y 139 [10] Ibídem, artículo 176 [11] Ibídem, artículo 134 [12] Resolución 210 de 2001 de 2001, expedida por
la Superintendencia de Industria y Comercio [13] Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,
artículos 135 y 136 [14] Ibídem, artículo 10 [15] De conformidad con el artículo 140 de la Decisión
486 de la Comisión de la Comunidad Andina, no se tendrán como presentadas las
solicitudes que carezcan de: -
Indicación de que se solicita el registro de una marca - Indicación del solicitante
así como la dirección del mismo - La marca que se solicita, así como su reproducción
cuando se trate de una marca mixta, figurativa o tridimensional. - La indicación
expresa de los productos o servicios - El comprobante de pago de las tasas
establecidas |