Concepto 01405270 del 26 de junio de 2001

 

Bogotá, D.C.,

/010

 

AsuntoRadicación01040527
Trámite113
Actuación440
Folios004

Estimado señor: 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle: 

1. Quien desee utilizar el registro de una marca que esté previamente registrada en Colombia podrá utilizarla siempre y cuando el titular del registro lo autorice mediante la inscripción de un contrato de licencia.

2.  Las obras en general son protegidas a través de los derechos de autor, ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor y no en esta Entidad.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Licencia

1.1 Concepto

En el artículo 162 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece que "el titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva".

"Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros".

Dado lo anterior, en primer lugar, téngase en cuenta que la licencia de uso ha sido definida por el Tribunal Andino de Justicia como: "aquella por la cual el titular de una marca (licenciante) coopera con otra empresa

(licenciataria) a fin de  ampliar las actividades de producción y distribución de productos portadores de la correspondiente marca. En esta relación contractual el licenciante otorga autorización al licenciatario para aplicar la marca y utilizarla en los correspondientes productos, es decir le cede el derecho al uso de la marca".[1]

El contrato de licencia conlleva en su estructura beneficios para las partes contratantes: Para el titular del registro o el solicitante, (licenciante), le permite incrementar la cobertura de sus productos o servicios, así como ampliar su producción y su campo de acción a nuevos mercados y recibir como contraprestación un canon o regalía.  Y para la licenciatario, adquirir y recolectar una clientela con fundamento en el uso de la marca del licenciante.[2]

En conclusión el titular de una marca o el solicitante puede conceder licencia a otra persona que esté interesada en utilizar ya sean sus productos o sus servicios, mediante contrato escrito, el cual deberá inscribirse ante la oficina nacional competente, que para el caso Colombiano es la Superintendencia de Industria y Comercio. [3] En el contrato mismo a su vez se determinará el término de vigencia acordado por las partes directamente.

1.2. Requisitos

El capítulo IV de la mencionada Decisión 486 señala que la solicitud deberá presentarse ante la oficina nacional competente, con el lleno de los requisitos establecidos,[4] y que cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia.[5]

La solicitud de inscripción de licencia debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) El petitorio: Es la presentación de la solicitud mediante diligenciamiento del formulario único que se puede adquirir de manera gratuita en la esta Entidad en los puntos de atención al usuario.[6] 

b) Si es del caso el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas intervinientes 

c) Copia auténtica del documento en el cual consten las licencias de uso 

d) Comprobante de pago de la tasa única, según la tarifa vigente para el trámite.  El recibo de consignación será reemplazado en la Superintendencia de Industria y Comercio por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud.

e)Poder a un abogado, si ha decidido actuar por intermedio de éste.

1.3 Tarifas

Las tasas  deberán ser canceladas  por la inscripción de una licencia de una marca, las cuales varían cada año. Actualmente el valor a cancelar es de ciento ochenta mil trescientos sesenta pesos ($ 180.360.oo)[7] por cada inscripción de licencia que se desee inscribir, dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular, cuenta número 050 - 00110 - 6, código 01, a nombre de dirección del tesoro Nacional - Superintendencia de Industria y Comercio.

1.4 Duración

La inscripción de licencia de una marca se sujetará a la vigencia del registro de la marca o a la que expresamente se fije en el contrato de licencia, sin que sobre pase el término de duración del registro de la marca. 

2. Conclusiones

Finalmente, en relación con la utilización de las obras protegidas por el derecho de autor, resulta pertinente aclararle que las autorizaciones para cada forma de explotación, son otorgadas directamente por la autoridad competente en la materia, siendo en Colombia,   la Dirección Nacional de derechos de Autor. 

En consecuencia, para que usted pueda estar seguro de la posibilidad de explotar esos artículos en Colombia deberá solicitar a la persona que los vendió, información sobre la autorización que ella tiene para emplear las obras que  se contienen, sólo de esa manera podrá determinarse la posibilidad jurídica de comercializar esos bienes en el país sin que con ello se genere una lesión a los derechos de propiedad intelectual que pueden estar incorporados en los bienes que usted refiere en su comunicación.

Finalmente, si usted desea obtener los formularios a los que nos hemos referido en este concepto, así como conocer mas sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]  Tribunal Andinio de Justicia, proceso 29-IP-97

[2]  Tribunal Andino de Justicia, proceso 29 -IP-97

[3]  Facultad asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el número 6 del artículo 2  de l decreto 2153 de 1992

[4]  Decreto reglamentario 2591 de 2000, capítulo I artículo 2

   Resolución 210 de 2001, reglamentaria de la decisión 486 de la Comunidad Andina, capítulo I, artículo 3 y 4

[5]  Decisión 486 de la Comunidad Andina, artículos 162 -164

[6]  Resolución 210 de 2001, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. El artículo 4 establece cual es el formulario que debe utilizarse para solicitar una licencia, el cual contiene los siguientes datos:

- Requerimiento de licencia de uso

- Nombre y dirección del solicitante(licenciante y licenciatario) y de su apoderado, si ha decidido actuar por intermedio de un abogado.

 - Nacionalidad y domicilio del solicitante. Si es persona jurídica debe indicarse el lugar de su constitución

- Indicar el signo distintivo y el número de expediente en el que se tramitó su registro

- El número de certificado de registro o de depósito correspondiente

- Datos de la última renovación cuando se trate de una marca o lema comercial, si es del caso

[7]  Resolución 002 de 2000, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio