| Bogotá,
D.C.,
/010
| Asunto | Radicación | 01040527 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 004 |
Estimado señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle: 1.
Quien desee utilizar el registro de una marca que esté previamente registrada
en Colombia podrá utilizarla siempre y cuando el titular del registro lo autorice
mediante la inscripción de un contrato de licencia. 2.
Las obras en general son protegidas a través de los derechos de autor, ante la
Dirección Nacional de Derechos de Autor y no en esta Entidad. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Licencia 1.1 Concepto En
el artículo 162 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se establece
que "el titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar
licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva". "Deberá
registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca.
La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros". Dado
lo anterior, en primer lugar, téngase en cuenta que la licencia de uso ha sido
definida por el Tribunal Andino de Justicia como: "aquella por la cual el
titular de una marca (licenciante) coopera con otra empresa (licenciataria)
a fin de ampliar las actividades de producción y distribución de productos
portadores de la correspondiente marca. En esta relación contractual el licenciante
otorga autorización al licenciatario para aplicar la marca y utilizarla en los
correspondientes productos, es decir le cede el derecho al uso de la marca".[1] El
contrato de licencia conlleva en su estructura beneficios para las partes contratantes:
Para el titular del registro o el solicitante, (licenciante), le permite incrementar
la cobertura de sus productos o servicios, así como ampliar su producción y su
campo de acción a nuevos mercados y recibir como contraprestación un canon o regalía.
Y para la licenciatario, adquirir y recolectar una clientela con fundamento en
el uso de la marca del licenciante.[2] En
conclusión el titular de una marca o el solicitante puede conceder licencia a
otra persona que esté interesada en utilizar ya sean sus productos o sus servicios,
mediante contrato escrito, el cual deberá inscribirse ante la oficina nacional
competente, que para el caso Colombiano es la Superintendencia de Industria y
Comercio. [3] En el contrato mismo a su vez se determinará
el término de vigencia acordado por las partes directamente. 1.2.
Requisitos El capítulo
IV de la mencionada Decisión 486 señala que la solicitud deberá presentarse ante
la oficina nacional competente, con el lleno de los requisitos establecidos,[4] y que cualquier persona interesada
podrá solicitar el registro de una licencia.[5] La
solicitud de inscripción de licencia debe cumplir con los siguientes requisitos: a)
El petitorio: Es la presentación de la solicitud mediante diligenciamiento del
formulario único que se puede adquirir de manera gratuita en la esta Entidad en
los puntos de atención al usuario.[6] b)
Si es del caso el certificado de existencia y representación legal de las personas
jurídicas intervinientes c)
Copia auténtica del documento en el cual consten las licencias de uso d)
Comprobante de pago de la tasa única, según la tarifa vigente para el trámite.
El recibo de consignación será reemplazado en la Superintendencia de Industria
y Comercio por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud. e)Poder
a un abogado, si ha decidido actuar por intermedio de éste. 1.3
Tarifas Las tasas
deberán ser canceladas por la inscripción de una licencia de una marca,
las cuales varían cada año. Actualmente el valor a cancelar es de ciento ochenta
mil trescientos sesenta pesos ($ 180.360.oo)[7]
por cada inscripción de licencia que se desee inscribir, dicha suma debe ser consignada
en el Banco Popular, cuenta número 050 - 00110 - 6, código 01, a nombre de dirección
del tesoro Nacional - Superintendencia de Industria y Comercio. 1.4
Duración La inscripción
de licencia de una marca se sujetará a la vigencia del registro de la marca o
a la que expresamente se fije en el contrato de licencia, sin que sobre pase el
término de duración del registro de la marca. 2.
Conclusiones Finalmente,
en relación con la utilización de las obras protegidas por el derecho de autor,
resulta pertinente aclararle que las autorizaciones para cada forma de explotación,
son otorgadas directamente por la autoridad competente en la materia, siendo en
Colombia, la Dirección Nacional de derechos de Autor. En
consecuencia, para que usted pueda estar seguro de la posibilidad de explotar
esos artículos en Colombia deberá solicitar a la persona que los vendió, información
sobre la autorización que ella tiene para emplear las obras que se contienen,
sólo de esa manera podrá determinarse la posibilidad jurídica de comercializar
esos bienes en el país sin que con ello se genere una lesión a los derechos de
propiedad intelectual que pueden estar incorporados en los bienes que usted refiere
en su comunicación. Finalmente,
si usted desea obtener los formularios a los que nos hemos referido en este concepto,
así como conocer mas sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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