Concepto 01039952 del 11 de junio de 2001

 

Bogotá,

 

 

010/

 

AsuntoRadicación01039952
Trámite309
Actuación440
Folios002

Estimada señora:

 

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que el arroz como alimento se encuentra comprendido en la clase 30 pero si lo que usted desea proteger es el arroz sin elaborar, usted deberá registrarlo en la clase 31 internacional.  Lo anterior con fundamento en los siguientes argumentos:

 

Marcas – clasificación - arroz

 

La clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza comprende:  “Café, té, cacao, arroz, tapioca, sagú, (...)”

 

Así mismo, la nota explicativa de la mencionada clase señala que comprende de manera especial los cereales preparados para la alimentación y excluye de manera expresa los cereales en bruto, los cuales deberán entenderse comprendidos en la clase 31 internacional.

 

De otra parte, la clase 31 de la mencionada Clasificación incluye de manera particular los cereales en bruto, tal como consta en la nota explicativa de la mencionada clase.   Sumado a lo anterior, al consultar la Clasificación alfabética de Productos y Servicios, editado en 1997por la Oficina Española de Patentes y Marcas y la OMPI, encontramos que el arroz no elaborado se encuentra comprendido en la clase 31 internacional.

 

Así las cosas, el arroz elaborado para la alimentación se encuentra comprendido en la clase 30, de tal forma, que independientemente de que éste se comercialice crudo o cocinado, se entiende que debe ser clasificado en dicha clase. 

 

Así las cosas, el arroz no elaborado, es decir aquel que no ha sido preparado para el consumo humano se entenderá como un cereal en bruto, el cual se encuentra protegido por la clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.

 

Finalmente, en cuanto al alcance de la clasificación Internacional y sus correspondientes notas explicativas, nos permitimos manifestarle que no existe contradicción entre lo comprendido entre la clase 30 y la clase 31 internacionales, puesto que mientras que en la primera se encuentran comprendidos aquellos cereales que se pueden consumir, independientemente de que requieran una preparación adicional, la clase 31 está dirigida a amparar productos e insumos agrícolas, por lo tanto los cereales que se encuentre comprendidos en ella son de los que no han sido tratados para su consumo, como lo es el arroz sin elaborar o en bruto.

 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

 

 

Atentamente,

 

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica