| Bogotá, 010/
| Asunto | Radicación | 01039952 |
| Trámite | 309 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimada señora: Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación
radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que el
arroz como alimento se encuentra comprendido en la clase 30 pero si lo que usted
desea proteger es el arroz sin elaborar, usted deberá registrarlo en la clase
31 internacional. Lo anterior con fundamento en los siguientes argumentos: Marcas clasificación - arroz La clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza
comprende: Café, té, cacao, arroz, tapioca, sagú, (...) Así mismo, la nota explicativa de la mencionada clase
señala que comprende de manera especial los cereales preparados para la alimentación
y excluye de manera expresa los cereales en bruto, los cuales deberán entenderse
comprendidos en la clase 31 internacional. De otra parte, la clase 31 de la mencionada Clasificación
incluye de manera particular los cereales en bruto, tal como consta en la nota
explicativa de la mencionada clase. Sumado a lo anterior, al consultar
la Clasificación alfabética de Productos y Servicios, editado en 1997por la Oficina
Española de Patentes y Marcas y la OMPI, encontramos que el arroz no elaborado
se encuentra comprendido en la clase 31 internacional. Así las cosas, el arroz elaborado para la alimentación
se encuentra comprendido en la clase 30, de tal forma, que independientemente
de que éste se comercialice crudo o cocinado, se entiende que debe ser clasificado
en dicha clase. Así las cosas, el arroz no elaborado, es decir aquel
que no ha sido preparado para el consumo humano se entenderá como un cereal en
bruto, el cual se encuentra protegido por la clase 31 de la Clasificación Internacional
de Niza. Finalmente, en cuanto al alcance de la clasificación
Internacional y sus correspondientes notas explicativas, nos permitimos manifestarle
que no existe contradicción entre lo comprendido entre la clase 30 y la clase
31 internacionales, puesto que mientras que en la primera se encuentran comprendidos
aquellos cereales que se pueden consumir, independientemente de que requieran
una preparación adicional, la clase 31 está dirigida a amparar productos e insumos
agrícolas, por lo tanto los cereales que se encuentre comprendidos en ella son
de los que no han sido tratados para su consumo, como lo es el arroz sin elaborar
o en bruto. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta
con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para obtener mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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