Concepto 01039889 del 28 de junio de 2001

 

 

Bogotá,

/010

 

AsuntoRadicación01039889
Trámite113
Actuación440
Folios004

Estimada doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que una solicitud de patente de invención relacionada con "la fórmula, su proceso de elaboración y el producto final de un alimento" es susceptible de ser patentable, en la medida en que cumpla con el lleno de los requisitos establecidos en la normativa Andina y demás disposiciones concordantes. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos:

1. Patentes de Invención

Concepto

La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala que los países miembros deberán conceder patente de invención a los productos o procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.[1]

2. Novedad

Concepto

Debe entenderse como novedoso aquello que no se encuentra comprendido en el estado de la técnica, es decir aquello que ha sido accesible al público.[2]

En apoyo del concepto anterior, el Tribunal Andino de Justicia se ha pronunciado al respecto, cuando afirma:[3]   "Tres requisitos  de suyo importantes que hacen viable la concesión de la patente y que suponen que todo lo que sea contrario a esta norma comunitaria, no es susceptible de otorgamiento de patente".

·        Novedad de la Invención.

"Aunque los tres requisitos antes enunciados deben concurrir de consuno para conferirle a la invención el carácter de patentable, el énfasis recae primeramente, en la novedad".

"El tribunal ha considerado que para efectos de determinar si una invención es nueva o no, se deben observar las siguientes reglas:

a) Concretar cual es la regla técnica aplicable a la solicitud de la patente, para lo cual quien examina debe valerse de las reivindicaciones, que determinarán este aspecto. 

b) Precisar la fecha con base en la cual deba efectuarse la comparación entre la invención y el estado de la técnica, la cual puede consistir en la fecha de la solicitud, o la prioridad reconocida. 

c) Determinar cual es el contenido del estado de la técnica (anterioridades) en la fecha de prioridad.

d) Finalmente deberá compararse la invención con la regla técnica". 

Condiciones para la novedad de un invento.  "La novedad y el nivel inventivo, en estrecha concordancia entre sí, se configuran a partir de los dos siguientes elementos:

a) El estado de la técnica y, 

b) La persona experta en la técnica en cuestión.

Según el Tribunal, "El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

3. Nivel inventivo  

Concepto

Una invención tiene nivel inventivo cuando a una persona normalmente versada en la materia correspondiente, dicha invención no le hubiese resultado obvia, si se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica existente.[4] 

El tribunal, al respecto ha manifestado lo siguiente:  

·        Nivel inventivo.

  "Entre los requisitos fundamentales para la patentabilidad se exige que la invención tenga nivel inventivo y para determinarlo se requiere que la persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, considere que la invención no es resultado obvio ni se ha derivado del estado de la técnica".

"El invento puede constituir una derivación del estado de la técnica, pero para calificar su carácter de patentable, es preciso determinar si dicha derivación no resulta evidente, como se ha dicho, para una persona normalmente versada en la materia. Surge por consiguiente un requisito adicional al de la novedad: el nivel inventivo, del cual se desprende que la invención, además de no ser obvia para un experto medio, debe ser siempre el resultado de una actividad creativa del hombre, sin que ello signifique que para alcanzar la regla técnica propuesta, no se puedan utilizar procedimientos o métodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente. Por ello, el juicio del nivel inventivo no puede ser elaborado con criterios generales, sino que dependerá de las especiales circunstancias de cada caso".

4. Aplicación industrial 

Concepto

Por último la invención debe ser susceptible de aplicación industrial, es  decir que su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiendo por industria cualquier actividad productiva, incluyendo los servicios.[5]

Frente a éste concepto el Tribunal también ha sostenido:

·        Aplicación industrial.

 "Este requisito consiste en que sea posible producir o utilizar el objeto motivo del invento en cualquier tipo de industria, incluida la de los servicios. En virtud de esta exigencia, la innovación que pretenda patentarse deberá poseer un carácter técnico, entendido este término en el sentido de aprovechamiento o transformación de las fuerzas de la naturaleza, quedando al margen de la protección por vía de patentes aquellas creaciones de valor meramente científico, económico-comercial o estético".

Así las cosas, para obtener la patente sobre una invención deberá tenerse en consideración el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 25 a 49 de la mencionada Decisión 486,[6] así como también los  reglamentados por la resolución 210 de 2001.[7]

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta que si usted desea obtener una patente "fórmula, su proceso de elaboración y el producto final de un alimento", para tal fin deberá adelantar el trámite establecido en la Normativa Andina y demás normas reglamentarias para la materia. 

Una vez se realice el examen definitivo y sí se llegare a observar que su invención cumple con los requisitos señalados, es decir, que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial, podrá ser patentable.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co 

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Asesora de la Oficina Jurídica


[1]  Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, título II, capítulo I, artículo 14

[2]  Ibídem, artículo 16

[3]  Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 105-IP-2000

[4]  Ibídem, artículo 18

[5]  Ibídem, artículo 19

[6]  Decisión 486 de la Comunidad Andina, artículos 25 a 37 y para el trámite respectivo artículos 38 a 49

[7]  Resolución 210 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, capítulo II, artículos 10 al 14