| Bogotá,
/010
| Asunto | Radicación | 01039889 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 004 |
Estimada doctora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que una solicitud de patente de
invención relacionada con "la fórmula, su proceso de elaboración y el producto
final de un alimento" es susceptible de ser patentable, en la medida en que
cumpla con el lleno de los requisitos establecidos en la normativa Andina y demás
disposiciones concordantes. Lo anterior si se tiene en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Patentes de Invención Concepto La
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala que los países miembros
deberán conceder patente de invención a los productos o procedimientos en todos
los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y
sean susceptibles de aplicación industrial.[1] 2.
Novedad Concepto Debe
entenderse como novedoso aquello que no se encuentra comprendido en el estado
de la técnica, es decir aquello que ha sido accesible al público.[2] En
apoyo del concepto anterior, el Tribunal Andino de Justicia se ha pronunciado
al respecto, cuando afirma:[3]
"Tres requisitos de suyo importantes que hacen viable la concesión
de la patente y que suponen que todo lo que sea contrario a esta norma comunitaria,
no es susceptible de otorgamiento de patente". · Novedad
de la Invención. "Aunque
los tres requisitos antes enunciados deben concurrir de consuno para conferirle
a la invención el carácter de patentable, el énfasis recae primeramente, en la
novedad". "El
tribunal ha considerado que para efectos de determinar si una invención es nueva
o no, se deben observar las siguientes reglas: a)
Concretar cual es la regla técnica aplicable a la solicitud de la patente, para
lo cual quien examina debe valerse de las reivindicaciones, que determinarán este
aspecto. b)
Precisar la fecha con base en la cual deba efectuarse la comparación entre la
invención y el estado de la técnica, la cual puede consistir en la fecha de la
solicitud, o la prioridad reconocida. c)
Determinar cual es el contenido del estado de la técnica (anterioridades) en la
fecha de prioridad. d)
Finalmente deberá compararse la invención con la regla técnica". Condiciones
para la novedad de un invento. "La novedad y el nivel inventivo, en
estrecha concordancia entre sí, se configuran a partir de los dos siguientes elementos: a)
El estado de la técnica y, b)
La persona experta en la técnica en cuestión. Según
el Tribunal, "El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible
al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier
otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en
su caso, de la prioridad reconocida. 3.
Nivel inventivo Concepto Una
invención tiene nivel inventivo cuando a una persona normalmente versada en la
materia correspondiente, dicha invención no le hubiese resultado obvia, si se
hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica existente.[4] El
tribunal, al respecto ha manifestado lo siguiente: · Nivel
inventivo. "Entre
los requisitos fundamentales para la patentabilidad se exige que la invención
tenga nivel inventivo y para determinarlo se requiere que la persona del oficio
normalmente versada en la materia técnica correspondiente, considere que la invención
no es resultado obvio ni se ha derivado del estado de la técnica". "El
invento puede constituir una derivación del estado de la técnica, pero para calificar
su carácter de patentable, es preciso determinar si dicha derivación no resulta
evidente, como se ha dicho, para una persona normalmente versada en la materia.
Surge por consiguiente un requisito adicional al de la novedad: el nivel inventivo,
del cual se desprende que la invención, además de no ser obvia para un experto
medio, debe ser siempre el resultado de una actividad creativa del hombre, sin
que ello signifique que para alcanzar la regla técnica propuesta, no se puedan
utilizar procedimientos o métodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente.
Por ello, el juicio del nivel inventivo no puede ser elaborado con criterios generales,
sino que dependerá de las especiales circunstancias de cada caso". 4.
Aplicación industrial Concepto Por
último la invención debe ser susceptible de aplicación industrial, es decir
que su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria,
entendiendo por industria cualquier actividad productiva, incluyendo los servicios.[5] Frente
a éste concepto el Tribunal también ha sostenido: · Aplicación
industrial. "Este
requisito consiste en que sea posible producir o utilizar el objeto motivo del
invento en cualquier tipo de industria, incluida la de los servicios. En virtud
de esta exigencia, la innovación que pretenda patentarse deberá poseer un carácter
técnico, entendido este término en el sentido de aprovechamiento o transformación
de las fuerzas de la naturaleza, quedando al margen de la protección por vía de
patentes aquellas creaciones de valor meramente científico, económico-comercial
o estético". Así
las cosas, para obtener la patente sobre una invención deberá tenerse en consideración
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 25 a 49 de la
mencionada Decisión 486,[6] así
como también los reglamentados por la resolución 210 de 2001.[7] De
conformidad con todo lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta que si usted
desea obtener una patente "fórmula, su proceso de elaboración y el producto
final de un alimento", para tal fin deberá adelantar el trámite establecido
en la Normativa Andina y demás normas reglamentarias para la materia. Una
vez se realice el examen definitivo y sí se llegare a observar que su invención
cumple con los requisitos señalados, es decir, que sea nueva, tenga nivel inventivo
y sea susceptible de aplicación industrial, podrá ser patentable. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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